Fundamento destacado. 6.20. Independientemente de la vinculación funcional por razón del cargo, es indispensable acreditar, para la configuración del delito de peculado culposo, que la sustracción sea resultado directo de la negligencia del acusado, pues este tipo penal es un delito de resultado, lo que implica que se consuma cuando se produce la sustracción como efecto directo de la negligencia del imputado.
Sumilla. El delito de peculado culposo es un delito de resultado. Independientemente de la vinculación funcional por razón del cargo, para la configuración del delito de peculado culposo es indispensable acreditar que la sustracción fue resultado directo de la negligencia del acusado, dado que este tipo penal es un delito de resultado, lo que implica que se consuma cuando se produce la sustracción como efecto directo de la negligencia del imputado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 329-2024, LA LIBERTAD
Lima, primero de septiembre de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por la Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de La Libertad contra la sentencia del seis de septiembre de dos mil veinticuatro, expedida por la Sala Especial de Juzgamiento de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que absolvió a L.A.T.S. de la acusación fiscal por el delito de peculado culposo (previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 387 del Código Penal), en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.
ATENDIENDO
Primero. Antecedentes procesales
1.1. El treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, la Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de La Libertad formuló acusación contra L.A.T.S. por la presunta comisión del delito contra la Administración pública, en la modalidad de peculado culposo, en perjuicio del Estado. Solicitó que se le imponga la pena privativa de libertad de siete meses con veintinueve días y veintiséis jornadas de prestación de servicios comunitarios, así como el pago de S/ 12 000 (doce mil soles) por concepto de reparación civil (fojas 01 a 15 del cuaderno de expediente judicial, subsanado a fojas 37 a 54).
1.2. Efectuada la audiencia de control de acusación, conforme las actas que anteceden (fojas 01 a 17 del cuaderno de debate), se emitió auto de enjuiciamiento el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, por el delito materia de acusación (fojas 18 a 20 del cuaderno de debate).
1.3. Realizado el juicio oral, el seis de septiembre de dos mil veinticuatro se expidió sentencia, en que se absolvió a L.A.T.S. de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de peculado culposo por apropiación (último párrafo del artículo 387 del Código Penal); asimismo, se declaró infundada la pretensión de pago de reparación civil (fojas 111 a 120 del cuaderno de debate).
1.4. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la sentencia absolutoria, impugnación que fue concedida por la Sala Superior Penal el veinte de septiembre de dos mil veinticuatro (fojas 122 a 143 del cuaderno de debate).
1.5. Elevados los autos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se avocó al conocimiento del caso, mediante decreto del veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, y corrió traslado a las partes por el plazo de cinco días (foja 63 del cuadernillo de apelación).
1.6. Vencido el plazo sin absolución de las partes, por decreto del ocho de enero de dos mil veinticinco, se señaló fecha de calificación del recurso para el martes dieciocho de febrero del año en curso, fecha en que se emitió el auto de calificación respectivo, que lo declaró bien concedido, y se otorgó el plazo de cinco días para el ofrecimiento de medios probatorios (fojas 70 a 71 del cuadernillo de apelación).
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1.7. Vencido el plazo sin que las partes ofrezcan medios de prueba, por decreto del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se señaló fecha de audiencia de apelación para el diecinueve de agosto del año en curso (foja 75 del cuadernillo de apelación), fecha en que se realizó la audiencia, conforme al acta que antecede. Deliberada y votada la causa en secreto, esta Suprema Sala cumplió con pronunciar esta sentencia, cuya lectura se da en audiencia pública en la fecha.
Segundo. Imputación fiscal
2.1. El imputado L.A.T.S. desempeñó el cargo de fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de La Libertad, desde julio de dos mil dieciséis.
2.2. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, cuando la fiscal provincial a cargo de dicha Fiscalía, I.O.V., fue rotada al distrito fiscal del Santa, el imputado L.A.T.S. firmó un acta de entrega de bienes, según la cual, recibió, entre otros, una cámara videodigital cod. pat. 0134816, una cámara fotográfica cod. Pat. 04143666, una computadora persona portátil cod. pat. 381819 y una computadora personal portátil cod. pat. 414407; los cuales se encontraban dentro de un archivador de madera sin llave en la oficina del despacho fiscal.
2.3. Los primeros días de enero de dos mil diecinueve, el fiscal provincial Erwin Ary Rojas Trujillo asumió el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de La Libertad; sin embargo, el fiscal adjunto imputado L.A.T.S. no realizó la entrega de la carga dejada por la fiscal provincial anterior. El diecisiete de julio de dos mil diecinueve, cuando el fiscal provincial Rojas Trujillo fue rotado a la Fiscalía del Callao, realizó su entrega de cargo; por lo que solicitó al Área de Control Patrimonial una verificación de los bienes patrimoniales asignados a ese despacho. En la verificación se consignaron, como bienes patrimoniales faltantes, una cámara videodigital (cod. pat. 0134816), una cámara fotográfica (cod. pat. 04143666), un facsímil (cod. pat. 381819) y una balanza electrónica (cod. pat. 336700).
2.4. El tres de agosto de dos mil diecinueve, cuando la fiscal provincial I.O.V. asumió nuevamente la conducción del despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de La Libertad, el imputado L.A.T.S. le entregó el acta de entrega de cargo del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, elaborada por el fiscal provincial Rojas Trujillo.
2.5. En ese contexto, el doce de agosto de dos mil diecinueve, se realizó un nuevo inventario de los bienes asignados a la Fiscalía en el que se concluyó que los bienes patrimoniales faltantes eran —además de la cámara videodigital cod. pat. 0134816 y la cámara fotográfica cod. pat. 04143666— una computadora personal portátil cod. pat 381819 y una computadora personal portátil cod. pat. 414407. Ante ello, se indagó con el personal del despacho la ubicación o destino de esos bienes sin resultado positivo, lo que dio lugar a afirmar que personas no identificadas sustrajeron esos bienes, que habían sido dejados en un archivador de madera sin llave en el despacho del fiscal.
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2.6. El siete de agosto de dos mil diecinueve, la fiscal I.O.V. recurrió a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo para presentar su denuncia. Sin embargo, se advirtió que se trataba de la sustracción de bienes de propiedad del EstadoMinisterio Público, por lo que, mediante Disposición n.° 01-1019, del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se dispuso derivar la investigación a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la cual, mediante Disposición n.° 01-2019, del doce de septiembre de dos mi diecinueve, dispuso derivar todos los actuados a la Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de La Libertad, pues la referida fiscal provincial I.O.V. manifestó que, el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, hizo entrega de cargo al fiscal adjunto provincial L.A.T.S., quien no hizo entrega de cargo al fiscal provincial reemplazante, los primeros días de enero de dos mil diecinueve.
2.7. En ese sentido, para el Ministerio Público, el acusado L.A.T.S. incurrió en el delito de peculado culposo por apropiación (último párrafo del artículo 387 del Código Penal), debido a que actuó con culpa en la custodia de los bienes sub litis, y dio ocasión a que estos se perdieran o fueran sustraídos.
[Continúa…]