Recomendaciones para el proceso de adquisición de empresas, por Claudia Arellano

Comprar una empresa puede ser un negocio muy ventajoso si se realiza cuidando todos los aspectos de la negociación, de inicio a fin, para garantizar que la operación favorezca tanto al comprador como al vendedor.

Aspectos como la confidencialidad, el análisis del estado real de la empresa que se comprará, la adecuada redacción del contrato y el establecimiento de la forma de pago, son detallados a continuación por la abogada Claudia Arellano, del Área Corporativa del Estudio ONTIER.

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1. Como primer paso en un proceso de adquisición de empresa, es indispensable suscribir un acuerdo de confidencialidad (o también conocido en el mundo corporativo por su denominación en inglés “Non-disclosure Agreement” o NDA), a través del cual el vendedor buscará proteger que el posible comprador no revele a terceros que no sean sus asesores legales, financieros o principales ejecutivos involucrados en la operación, información de la compañía para fines distintos de los de la operación.

2. Efectuar un buen proceso de due dilligence: este procedimiento permitirá al comprador conocer a fondo la sociedad objetivo, realizando todas las verificaciones que sean necesarias para comprobar la situación legal y financiera de la compañía. Éste permite mitigar y reducir la asimetría informativa en la que se encuentra el comprador, permitiéndole evaluar la viabilidad general y razonabilidad económica de la adquisición de la compañía.

3. La negociación de los aspectos de la operación deberá basarse en los resultados de la due dilligence. En este orden de ideas, al tener conocimiento de todos aquellos factores y circunstancias que pudieran repercutir en la valorización o incluso en la adquisición misma de la compañía, el comprador se encontrará en una mejor posición de negociación, pudiendo realizar una oferta razonable al vendedor, ya sea vinculante o no, dependiendo del caso concreto y de los intereses de las partes.

4. Cuidar la estructura y contenido del contrato de compraventa. Es sumamente importante que dicho contrato refleje los resultados de la negociación así como también comprenda aquellas situaciones actuales y futuras que pudieran poner en riesgo los intereses de la adquisición del comprador. En ese sentido, se deberá regular como mínimo lo siguiente:

  • Manifestaciones y garantías: Esta cláusula debe incluir una descripción detallada del estado de la sociedad que es objeto de compra, garantizándolo expresamente y estableciendo las consecuencias del incumplimiento de las manifestaciones recogidas. Conviene hacer hincapié en las contingencias reales y potenciales, así como contener las recomendaciones del informe de la due dilligence, de forma tal que se protejan los intereses de inversión.
  • Límites de la responsabilidad: Tanto del comprador como del vendedor, pudiendo ser éstos del tipo cuantitativo y/o temporal. De esta manera, podemos asegurar que en el caso que aparezca alguna contingencia detectada en la due dilligence o algún pasivo oculto, se tenga la certeza de quién asume la responsabilidad y hasta qué monto, pudiendo ello incidir en el precio de la compraventa.
  • Estructurar cómo se efectuará la transferencia de la compañía: Esto se puede supeditar al cumplimiento de ciertas condiciones entre la fecha de firma del contrato y la fecha de cierre de la operación (es decir de la materialización de la transferencia). Para ello, deberá pactarse el cumplimiento de condiciones suspensivas en el mencionado lapso temporal así como la mecánica de gestión de la compañía, en aras de proteger los términos y condiciones en virtud de los cuales el comprador ha tomado su decisión de compra.
  • Precio y forma de pago, debiendo establecer una estructura clara del mismo: En este punto, es importante delimitar claramente las condiciones del pago, en caso que éste sea diferido y supeditado al cumplimiento de ciertos hitos u objetivos, así como también establecer mecanismos y parámetros de ajuste de precio, en aras de proteger los intereses del comprador. Estos últimos permitirán proteger la inversión del comprador luego de la etapa del cierre de la operación, en caso se presenten contingencias o cambios materiales que afecten sustancialmente a la compañía objetivo.
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