ONPE: protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no binarias en la jornada electoral [RJ 003001-2022-JN/ONPE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de setiembre de 2022.

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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) actualizó el protocolo para promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre y secreto de la ciudadanía trans y no binaria en la jornada electoral, según la Resolución Jefatural 003001-2022-JN/ONPE.

Según la norma, las personas de género no binario o no binarias se identifican a sí mismas por fuera de cualquier categoría que refleje elementos del binario mujer/hombre. Esta categoría abarca a las personas “agénero”, de “género fluido”, sin género o con una única posición fija de género.

Las innovaciones de mayor relevancia en este protocolo son la incorporación de “personas no binarias” para promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre y secreto de la ciudadanía trans y no-binarios en igualdad de condiciones y libre discriminación y el agregado de disposiciones para no hacer distinciones ofensivas a dichos ciudadanos. También se han incorporado mejoras al procedimiento de quejas por actos de discriminación contra estas personas y mejorado los canales de comunicación con los representantes del Ministerio Público presentes en los locales de votación.

El documento establece, como lineamiento general, que se debe tratar a las y los votantes, miembros de mesa, personal de la ONPE, representantes de entidades y organizaciones, observadores/as electorales, personeros/as con respeto, sin discriminación por su identidad de género, su expresión de género y su orientación sexual. Igualmente, bajo ninguna circunstancia se realizarán distinciones ofensivas.

Asimismo, se deberá promover y proteger el derecho al voto de las personas que sufren discriminación por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual. Cualquier acción que restrinja a las personas su derecho a votar por estos motivos, constituye un acto de discriminación. De la misma manera, no se deberá hacer mal uso de los afiches, folletos informativos, y demás materiales vinculados con este protocolo. Todos los materiales deberán estar en lugares visibles y al alcance del público en general.

De igual manera, el organismo electoral dispone que se deberá informar a las personas trans o no-binarias acerca de la ruta de presentación de quejas y el formato de quejas vinculadas con la ciudadanía trans y no-binaria. En este sentido, no se permitirá cualquier acto que desaliente o desincentive la presentación de quejas.

Fuente: ONPE


Aprueban el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no binarias en la jornada electoral”

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 003001-2022-JN/ONPE

Lima, 1 de setiembre de 2022

VISTOS: El Informe Nº 000249-2022-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el Informe Nº 000271-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 006109-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 2, incisos 1, 2 y 17 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconocen que toda persona es titular de los siguientes derechos fundamentales: “a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” (numeral 1), a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” (numeral 2) y, “a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección (…)”, acorde al numeral 2 del artículo 17 acotado. Asimismo, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, el artículo 31 de la Carta Magna, establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica;

Los derechos fundamentales citados se encuentran reconocidos en instrumentos internacionales, tales como el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia);

Teniendo en cuenta las disposiciones normativas glosadas, mediante la Resolución Jefatural Nº 000062-2021-JN/ONPE se aprobó el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL. Posteriormente, mediante el Memorando Múltiple Nº 000037-2021-GG/ONPE, la Gerencia General estableció la conformación del “Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Personas Trans”, que propuso una versión actualizada del Protocolo antes referido, el cual fue aprobado con la Resolución Jefatural Nº 001663-2022-JN/ONPE en su versión 01, dejando sin efecto la versión anterior;

Mediante el Informe de vistos la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, propone la actualización del Protocolo (versión 01) citado, el cual es denominado “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no binarias en la jornada electoral”, precisando que la nueva propuesta tiene por finalidad reforzar el involucramiento de la citada ciudadanía y de las entidades correspondientes en el diseño e implementación del Protocolo;

Por su parte, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con el Informe de vistos, emite opinión favorable a la propuesta señalada en el considerando precedente, precisando que las innovaciones de mayor relevancia son las siguientes: i) se incorpora a “personas no-binarias” en el Protocolo, a fin de promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre y secreto de la ciudadanía trans y no-binaria, en igualdad de condiciones y libre de discriminación; ii) se agregan disposiciones para no hacer distinciones ofensivas a los ciudadanos trans y no binarios¸ iii) se incorporaron mejoras al procedimiento de quejas por actos de discriminación contra los citados ciudadanos; iv) se mejoraron canales de comunicación con los representantes del Ministerio Público presentes en los locales de votación, entre otros aspectos;

Por tanto, corresponde dejar sin efecto el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL, versión 01 y aprobar la actualización del mismo, en Versión 02, de acuerdo a la propuesta remitida por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional citada, la cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con los dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley  Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL, versión 01, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 001663-2022-JN/ONPE.

Artículo Segundo.- Aprobar el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no binarias en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL” – Versión 02, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- El documento citado en el artículo precedente es de cumplimiento obligatorio por el personal de la entidad y/o ciudadanos intervinientes en los procesos electorales de acuerdo al alcance contenido en el mismo.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y de la resolución y su anexo en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (03) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe

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