Dictan prisión preventiva contra sujeto que incumplió medida de protección a favor de su expareja

3399

Una medida de 9 meses de prisión preventiva logró la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Miraflores en contra de un sujeto procesado por violencia familiar.


Una medida de 9 meses de prisión preventiva logró la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Miraflores, a cargo de la Dra. Elizabeth Parco Mesía, en contra de un sujeto procesado por #ViolenciaFamiliar que incumplió las medidas de protección dictadas a favor de su expareja.

El nuevo delito que Juan José Quintana García afrontará tras la denuncia sustentada en audiencia pública por el Fiscal Adjunto Provincial Petter Henry Fernández Astete es resistencia o desobediencia a la autoridad en agravio del Estado y Rosa Apolinaria Alburqueque Bermejo.

Su situación judicial se agravó debido a que el pasado 18 de febrero se acercó a la agraviada mientras ella trabajaba junto a sus hijos en el mercado Pesquero de Villa María del Triunfo y la insultó con palabras soeces, insistiendo en agredirla psicológicamente una hora después que fue retirado del lugar por agentes de seguridad.

Lea también: Violencia familiar: ¿corresponde aplicación de la Ley 30364 si proceso inició bajo la Ley 26260? [Casación 630-2017, Huánuco]

La medida de protección que el imputado desobedeció fue dictada el 3 de agosto de 2018 por el Sexto Juzgado de Familia – Sub especialidad Violencia Contra las Mujeres de #LimaSur, mediante la Resolución N.º 01 de la misma fecha en el expediente N.º 10241-2018-0-3004-JR-FT-04 seguido contra el inculpado por delito de violencia familiar.

Mediante dicha disposición el procesado debía abstenerse de todo tipo de acto que implique violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica tales como golpes, insultos, ofensas, coacción o amenazas de ningún tipo, así como perturbación a la tranquilidad personal y emocional de la agraviada.

Lea también: Violencia contra la mujer: absolución penal no desvirtúa responsabilidad en proceso de violencia familiar [Casación 4475-2016, Lima]

Dicha conducta debía mantenerse en la vía pública y en cualquier lugar en que se encuentren, así como la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, centro de estudios y al ambiente donde se encuentre.

El delito de desobediencia a la autoridad está penado con 5 a 8 años de pena privativa de la libertad, según el artículo 368 del Código Penal.

Fuente: Ministerio Público de Lima Este

Comentarios: