Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Plan piloto de la unidad de flagrancia en La Libertad, 4. Ola delictiva y unidades de flagrancia, 5. Rol de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, 6. A modo de conclusión.
1. Introducción
Aceptación ha causado en la comunidad jurídica y en la opinión pública nacional, la reciente constitución de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, la misma que se ha materializado a través de la Resolución Administrativa 000093-2022-CE-PJ[1].
2. Desarrollo del tema
Qué duda cabe, que una de las mayores demandas que solicita la sociedad peruana al órgano encargado de impartir justicia y a todas las instituciones que tienen que ver con la investigación y juzgamiento del delito, es la conclusión y celeridad de sus procesos judiciales.
Es decir, todos los justiciables demandan del Poder Judicial que sus causas penales, civiles, laborales, constitucionales, etc., se desarrollen dentro de la garantía constitucional del plazo razonable, esto significa que se tome conocimiento cuando empieza su proceso y además cuando concluye el mismo y no se prolongue de manera ad infinitum.
Es por esta razón, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto en primer orden, gestionar en forma coordinada con el Ministerio de Justicia la asignación de recursos presupuestarios ante el Ministerio de Economía, para la implementación de las Unidades de Flagrancia en los Distritos Judiciales del país que lo requieran, previa evaluación cuantitativa y cualitativa de carga procesal, en lo que respecta al ingreso de procesos de flagrancia.
De la misma forma, se ha dispuesto que se debe cumplir con elaborar herramientas de gestión en forma conjunta con la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, para la emisión de protocolos de actuación interinstitucional, directivas, reglamentos, así como disponer de las herramientas que sean necesarias para la constitución de los procesos de flagrancia en la diferentes cortes superior de justicia del país.
Según se ha dado a conocer, la presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios Alvarado, la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva, funcionarán dentro de los Juzgados de Flagrancia y otras instituciones judiciales, con la finalidad de investigar, acusar y sancionar los delitos comunes de manera más rápida[2].
3. Plan piloto de la unidad de flagrancia en La Libertad
El proyecto de la Unidad de Flagrancia que lidera el Poder Judicial, funcionará en primer orden a partir del primero de julio en la Corte Superior de Justicia de la Libertad y luego a nivel nacional, además la iniciativa congregará en un solo edificio al Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Defensa Pública[3].
Según, se ha dado a conocer las funciones que cada institución pública son las siguiente:
- Policía Nacional del Perú: Tiene a su cargo la detención y custodia de los intervenidos, realización de diligencias de investigación y exámenes de criminalística-
- Ministerio Público: Conduce la investigación, requiere la incoación del proceso inmediato y formula acusación, además de tener a su cargo los servicios de medicina legal.
- Ministerio de Justicia: La defensa a través de los defensores públicos, para que asistan al intervenido y a la víctima cuando no cuente con defensor particular.
- Poder Judicial: Realiza las audiencias virtuales, realiza el juzgamiento y expide sentencia correspondiente.
Para los efectos de dar inicio a la Unidades de Flagrancia delictiva, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que la Corte Superior de Justicia de la Libertad, sea la sede del primer Plan Piloto en el distrito de El Porvenir y su funcionamiento se iniciará a partir del primero de julio del presente año.
En tal sentido, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal del Poder Judicial, ha realizado el estudio y análisis correspondiente tanto a nivel estadístico como de carga procesal, recursos humanos, logística y equipamiento mínimos que se necesitan, habiéndose determinado la viabilidad y oportunidad de establecer la implementación del plan piloto en el distrito judicial de La Libertad, con funcionamiento temporal dentro del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir.
Para su respectiva coordinación, se va requerir de la activa participación de los operadores de justicia, esto es el Ministerio Público, Ministerio de Justicia a través de la defensa pública y el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional, a fin de hacer viable el proyecto
Se ha precisado, que la implementación del plan piloto en el distrito judicial de La Libertad tiene por finalidad dar una respuesta inmediata, eficaz, eficiente y transparente a los delitos flagrantes que atentan contra la seguridad ciudadana, que es uno de los principales problema que afronta el país, en vista el notorio incremento de la delincuencia.
Es importante precisar, que el proyecto se encuentra destinado para realizar la investigación y juzgamiento con mayor celeridad y será de mucha utilidad, toda vez que en un solo lugar se sustanciará dicha causa judicial hasta su conclusión, lo que garantiza mayor transparencia y rapidez procesal.
Por tal razón, se ha dispuesto la implementación de plan piloto de la unidad de flagrancia – Poder Judicial en el distrito judicial de La Libertad, con sede en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir – CISAJ El Porvenir, a partir del primero de julio de 2022; ejecutándose con recursos propios de la citada Corte Superior.
4. Ola delictiva y unidades de flagrancia
Para nadie es una novedad, que uno de los grandes problemas de la impartición de justicia en todo el Perú, es la lentitud de los procesos, que en algunos casos se han visto agravados por la emergencia nacional sanitaria.
En tal sentido, a criterio del Poder Judicial se implementarán las unidades de flagrancia con la finalidad de investigar y juzgar los delitos comunes y ordinarios, que podría comprender todos los delitos de flagrancia delictiva dentro del plazo razonable.
Aún, no se tiene conocimiento si los delitos de omisión a la asistencia familiar, conducción en estado de ebriedad y todos los procesos inmediatos que establece el artículo 446 del Código Procesal Penal, formarán parte de las unidades de flagrancia, pues más del 50 % de la carga procesal que afrontan los juzgado penales, son por la sustanciación de estos procesos.
De la misma forma, las unidades se flagrancia se replicarán como en nuestro vecino país del Ecuador, en donde en un solo local, operan de manera coordinada las instituciones del Sistema Nacional de Justicia, como es el Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Policía Nacional, Defensoría Pública y la Procuraduría Pública.
Es importante precisar, que en nuestro país ya hemos tenido una experiencia similar, desde el año 2015, cuando se desempeñaba como presidente del Poder Judicial don Víctor Ticona Postigo y se implementó un Plan Piloto en el Distrito Judicial de Tumbes.
Es importante precisar, que para implementar la unidades de flagrancia delictiva es necesario constituir una comisión de implementación y dada su importancia será presidida por la propia presidenta del Poder Judicial y además estará conformada por profesionales acorde a sus respectivas especialidades, quienes brindarán el soporte profesional técnico y jurídico durante el proceso de implementación de las unidades de flagrancia, de conformidad a la necesidad que poco a poco así lo requieran.
No cabe duda, que uno de los principales problemas que afronta el país, es el incesante incremento de la ola delictiva y es necesario que los órganos encargados de impartir justicia proporcionen una respuesta inmediata a los delitos flagrantes que atentan contra la seguridad ciudadana.
La constitución de las unidades de flagrancia delictiva, si bien no cuenta en la actualidad con recursos económicos, ni logística, ni con infraestructura; sin embargo es un primer avance para investigar, juzgar y eventualmente sancionar las conducta ilícitas que provengan de la criminalidad organizada.
Se estima, que después del primero de julio con la instalación del primer programa piloto en la Corte Superior de Justicia de la Libertad, se extienda a otras cortes superiores de justicia, pues la ola delictiva no cesa en todo el país y los órganos encargados del sistema nacional de justicia, deben dar una respuesta inmediata al crimen en sus diferentes modalidades.
5. Rol de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas
En un interesante estudio de la jueza superior Dra. Emilia Bustamante Oyague, precisa que el rol constitucional de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, en época del coronavirus es muy importante y para tal efecto se alcanza algunas alternativas, como por ejemplo[4]:
- Las Fuerzas Armadas y Policiales se convierten en parte de la respuesta de los estados para prevenir, controlar y manejar la pandemia del covid-19.
- La pandemia es una emergencia de salud pública y de preocupación internacional. La presencia de los efectivos del orden es disuasiva y su autoridad es preponderante para el cumplimiento de las medidas adoptadas.
- Se debe tener en cuenta los efectos de la pandemia del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para lo cual se deben realizar una serie de medidas preventivas de higiene, como por ejemplo el uso permanente de equipo de protección personal para que se evite el contagio
Durante estos últimos días, ha aparecido una nueva modalidad delictiva, esto es que los malhechores cometen delitos contra el patrimonio en manada, es decir un grupo de hampones en la calle que roban todo lo que encuentren a su paso, es algo así como las barras bravas, que aprovechándose de la cantidad de personas, arrebatan a sus víctimas celulares, carteras, cartucheras, dinero, ropa, tarjetas de crédito, etc.
Esta nueva modalidad, se realiza en cualquier hora y se aprovechan del tumulto y de la rapidez de sus actos para cometer sus fechorías, de tal manera que cuando llegan los efectivos del serenazgo o la Policía Nacional ya no se encuentran y solo se puede contar, si es que hubiere con el registro fílmico.
Actualmente, la mayor cantidad de hechos punibles, se perpetran en una moto lineal o mototaxi y normalmente se ha podido advertir que los facinerosos actúan en pareja, a mano armada y están dispuestos a todo, si se opone resistencia a sus ilícitas actividades, es por ello que urge legislar en ese extremo.
En consecuencia, urge replantear políticas de Estado, para controlar la delincuencia en todas sus modalidades y que se verifique los antecedentes de cada ciudadano, se realice un exhaustivo control de identidad para verificar a personas requisitoriadas y ponerlas a buen recaudo, pues muchas de ellas se encuentran con orden de ubicación y captura y en muchos casos, son las causantes de este preocupante malestar delictivo.
6. A modo de conclusión
Desde el 2015 a la fecha, han existido diversas reformas en la legislación procesal penal, contra la delincuencia en todas sus modalidades, para la investigación y juzgamiento de los hechos punibles; sin embargo se debe fortalecer el accionar de todas las instituciones públicas del sistema nacional de justicia, para que a través de las unidades de flagrancia delictiva se controle, disminuya y sancione las conducta punibles.
[1] Resolución Administrativa 000093-2022-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano.
[2] Nota informativa publicada en la página web del Poder Judicial. www.pj.gob.pe
[3] Resolución Administrativa 00118-2020-CE-PJ, publicada el 31 de marzo del 2021.
[4] La Ley. Emilia Bustamante Oyague. Fuerzas Armadas y Policiales. Misión Constitucional ante la pandemia del covid-19, publicado en la página web de la Ley el pasado 07 de abril delo 2020.
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