A través de la Resolución Administrativa 000337-2022-CE-PJ, el Poder Judicial publicó la directiva «Normas que regulan el registro de deudores alimentarios morosos (version 001)».
En el transcurso del día el PJ publicará el anexo.
Aprueban la Directiva N° 018-2022-CE-PJ denominada “Normas que regulan el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, Versión 001
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000337-2022-CE-PJ
Lima, 7 de septiembre del 2022
VISTOS:
El Oficio N° 000581-2022-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000686-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N° 000877-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 000142-2022-SR-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Racionalización, los Memorandos Nos. 000263 y 000303-2022-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación; así como el Informe N° 000023-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ de la Jefatura del Registro Nacional Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Ley N° 28970 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual debe contener información de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o, acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada; estableciendo el artículo 5° que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos está a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiendo a la Gerencia General, disponer lo pertinente a fin de facilitar el soporte técnico y el material humano necesario para su implementación.
Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 136-2007-CE-PJ, se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial; aprobando, además, la “Directiva N° 004-2007-CE-PJ “Normas y Procedimientos para el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.
Tercero. Que, el Decreto Legislativo N° 1377, a través del artículo 6°, incorporó el artículo 10° a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, disposiciones respecto al pago de la deuda alimentaria e incumplimiento; asimismo, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 008-2019-JUS, Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, estableció el procedimiento para la inscripción o cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Cuarto. Que, en el marco de las nomas antes citadas y estando a lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; a través del Informe N° 000023-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ el Registro Nacional Judicial formuló y sustentó el proyecto actualizado de la Directiva “Normas que Regulan el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”; incorporando nuevos componentes que permitirán una adecuada gestión del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, contribuyendo con el logro de los objetivos estratégicos y metas del Poder Judicial.
Quinto. Que, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones, señala que el informe formulado por el Registro Nacional Judicial cumple con la estructura del informe de sustentación para la presentación de los proyectos normativos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. de la mencionada Directiva N° 019-2020-CE-PJ; precisando que de la revisión al proyecto normativo propuesto, éste cumple con lo dispuesto el numeral 6.1 de la citada directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación.
Sexto. Que, la Oficina de Asesoría Legal informa que luego del análisis del contenido y alcance del proyecto actualizado, este tiene por objetivo establecer normas que regulen la inscripción, cancelación o modificación en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; directiva que será de obligatorio cumplimiento para el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales y el personal administrativo de los Registros Distritales Judiciales y del Registro Nacional Judicial, que intervenga en la inscripción, cancelación o modificación en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; precisando que fue formulado dentro del marco normativo vigente; en tal virtud, resulta necesario su aprobación.
Sétimo. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000581-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto de directiva, para su evaluación y aprobación correspondiente.
Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1099-2022 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 018-2022-CE-PJ denominada “Normas que regulan el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, Versión 001; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 136-2007-CE-PJ, mediante el cual se aprobó la “Directiva N° 004-2007-CE-PJ “Normas y Procedimientos para el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta