Fundamento destacado: Decimoprimero. Además, se advierte que el acusado Junior Angelo Cassana La Rosa, junto con otro sujeto, para apoderarse de los bienes de las agraviadas, las amenazaron con matarlas y desaparecer sus cuerpos. Asimismo, les quitaron los pasadores de las zapatillas de una de las agraviadas y les amarraron los pies, mientras les tomaban fotos y les decían que miraran a la arena, si no les “meterían plomo” y se llevarían sus cuerpos. Por tanto, esta amenaza no fue mínima ni insignificante. Sendo así, no resulta amparable la solicitud del recurrente de aplicarle una disminución de un sexto de la pena mínima establecida para el delito. Esto es, no se configuró el supuesto regulado en el numeral 1 del artículo 208-A del Código Penal. En consecuencia, la alegación formulada no es estimable.
Sumilla. Eficacia de la conformidad procesal en la determinación judicial de la pena. La conformidad procesal se materializa a través de un acto unilateral del imputado y su defensa. El cual consiste en admitir y reconocer los hechos que son imputados en la acusación fiscal y aceptar las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes. Al actuar de esa manera, el procesado renuncia a la actuación de pruebas y abrevia la duración del juicio oral. Por ello, la ley establece que se le aplique una regla de reducción punitiva, la cual opera sobre la pena concreta parcial y en los términos acordados en la jurisprudencia vinculante sobre la materia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 683-2025, LIMA SUR
Lima, once de septiembre de dos mil veinticinco
VISTO; el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado Junior Angelo Cassana La Rosa contra la sentencia del 8 de abril de 2024[1] emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. La cual lo condenó como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Alexandra Nicolle Zegarra Gómez, Karen Janiz Gutiérrez Ruiz y Lizeth Leonor Solazar Luján. Por ello, le impuso 9 años de pena privativa de libertad, la misma que se computará una vez que sea capturado y puesto a disposición de la autoridad judicial competente. Además, fijó en S/ 1500.00 el monto de la reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor de cada una de las agraviadas.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios establecidos en dicho ordenamiento procesal[2]. Este recurso está sometido a causales específicas y no tiene efectos suspensivos (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), conforme lo precisa el artículo 293 del CPP. Su ámbito de análisis permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo autoriza el contenido del artículo 298 del C de PP.
Segundo. La conformidad o conclusión anticipada de la audiencia es una institución procesal que permite la pronta culminación del juicio oral a través de un acto unilateral del imputado y su defensa. Ella consiste en reconocer los hechos imputados en la acusación fiscal. Asimismo, aceptar las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes. De esa manera, el procesado renuncia a la actuación de pruebas y a un debate público sobre su responsabilidad penal. Ahora bien, conforme al artículo 5 de la Ley 28122 y el Acuerdo Plenario 5-2008/CJ116 la conformidad genera para el procesado una bonificación punitiva consistente en la reducción de la pena concreta hasta un séptimo (1/7).
II. DE LA IMPUTACIÓN FISCAL
Tercero. Según la acusación fiscal[3], el 10 de noviembre de 2020, a las 20:30 horas aproximadamente, las agraviadas XXX, XXX y XXX se encontraban reunidas en la playa Arica en el distrito de Lurín. En ese contexto, los procesados Gutember Johannes Valle Ramírez y Junior Angelo Cassana La Rosa se les acercaron para abrazarlas y en medio de amenazas procedieron conjuntamente a quitar los pasadores de las zapatillas de una de las agraviadas para amarrarlas de los pies, mientras les tomaban fotos indicándoles que miraran a la arena, si no les “metían plomo” y se llevarían sus cuerpos. De ese modo, lograron apoderarse de los celulares de las agraviadas; y al percatarse de que se acercaba personal de serenazgo de la Municipalidad de Lurín, los procesados comenzaron a desatar los pasadores quemando los extremos de los mismos con un encendedor. También lanzaron a la arena las pertenencias sustraídas.
Luego cuando el personal de serenazgo se acercó, una de las agraviadas refirió que fueron víctimas de robo. Ante ello, los procesados empezaron a correr, pero siendo lograron capturar al procesado Junior Angelo Cassana La Rosa (arresto ciudadano), quien fue trasladado a la dependencia policial.
Pocas horas después, efectivos policiales intervinieron al procesado Gutember Johannes Valle Ramírez. Cuando estos regresaron al lugar donde ocurrieron los hechos, a las 23: 00 horas del 10 de noviembre, pudieron observar los pasadores de las zapatillas color lila y, entre otras pertenencias, una caja de cartón con queques. Asimismo, se precisa que no se recuperaron las pertenencias de la agraviada XXX consistente en un tarjetero marca Heart de color negro, en cuyo interior estaba su documento de identificación y una tarjeta del Banco Interbank XXX.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
Cuarto. La defensa técnica del procesado Junior Angelo Cassana La Rosa en su recurso de nulidad formalizado[4] solicita que se declare nula la sentencia recurrida. Al respecto formuló los siguientes agravios:
4.1. Se ha vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y el derecho fundamental a la libertad.
4.2. El a quo reconoce que su patrocinado no causó daño a la víctima. Es decir, la violencia o amenaza infringida por el agente resultó ser mínima o insignificante por lo que se debió proceder, por única vez, a disminuir a la pena concreta un sexto de la pena mínima establecida para el delito, en estricto cumplimiento del artículo 208-A del Código Penal vigente al momento de la determinación de la pena.
IV. ANÁLISIS DEL RECURSO
Quinto. Ahora bien, esta Suprema Sala Penal al analizar el caso sub iudice tiene en cuenta que en la sesión de juicio oral de fecha 4 de abril de 2024[5] el procesado Junior Angelo Cassana La Rosa se acogió a la conclusión anticipada de la audiencia. En aquella ocasión, admitió plenamente los cargos formulados por el fiscal superior en lo penal y aceptó ser autor del hecho punible imputado en la acusación. Asimismo, aceptó ser responsable de la reparación civil. Por tal actitud procesal, la Sala Penal Superior pronunció sentencia condenatoria. Por consiguiente, el análisis del caso sub iudice que realizará esta Suprema Sala Penal se vincula únicamente con la evaluación de la legalidad de la pena impuesta al recurrente.
[Continúa…]
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