Fundamentos destacados: Vigésimo. El mencionado diagnóstico de la encausada (acreditado pericialmente en el ámbito psicológico) fue reconocido por ambas sentencias en el juicio de responsabilidad penal de Paredes Salas. Sin embargo, ello no fue objeto de mayor análisis y se indicó que ella tenía esposo e hijos menores, se desempeñaba en las labores del hogar y ayudaba en la chacra, por lo que estaba en las posibilidades de darse cuenta de la situación de su menor hijo y auxiliarlo.
Vigesimoprimero. Al respecto, este Tribunal Supremo no comparte las razones expuestas por la Sala Penal Superior (que ratificó la decisión de primera instancia), por cuanto, de manera objetiva, la defensa de la encausada durante el proceso, en ambas instancias, postuló la valoración de su condición (acreditada con un diagnóstico científico) como una causal de inimputabilidad9. Sin embargo, los órganos jurisdiccionales (Juzgado Penal Colegiado y Sala Penal Superior) desestimaron tal valoración con base en apreciaciones estereotipadas, mas no científicas y objetivas.
Vigesimosegundo. Lo señalado por ambas instancias judiciales, como parte del sistema de administración de justicia, refuerza los estereotipos de género en perjuicio de las mujeres debido a que se las encasilla en roles que, en este caso, sustentarían su responsabilidad penal por el delito imputado.
Sumilla: Fundada la casación interpuesta y se ordena la realización de un nuevo juicio oral. La Sala Penal Superior ratificó la condena de primera instancia, con base en apreciaciones estereotipadas, mas no científicas y objetivas, no obstante que la defensa de la encausada durante el proceso ─en ambas instancias─ postuló la valoración de su condición (acreditada con un diagnóstico científico) como una causal de inimputabilidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 534-2023, MADRE DE DIOS
Lima, once de diciembre de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa de Esther Paredes Salas contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.° 21, del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós (foja 129 del cuadernillo supremo), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, en el extremo que la condenó como autora del delito de exposición a peligro de persona dependiente; en consecuencia, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Hechos declarados probados e imputación contra la encausada
Primero. Como antecedente a la imputación de la encausada recurrente Paredes Salas, se tienen los siguientes hechos probados con relación a su cosentenciado Constantino Piñarreal Marca:
1.1. El once de agosto de dos mil once, a las 15:00 horas, aproximadamente, Piñarreal Marca, conocido como “Jhonatan”,abusó sexualmente del menor de iniciales M. A. P. (de siete años de edad). El encausado aprovechó que el mencionado menor salió a jugar por la Asociación Valle Grande s/n, centro de La Pastora, frente a Tres Islas, por la carretera a Chorrillos, en Madre de Dios. Lo llevó hasta un yucal y, una vez allí, lo agredió físicamente (le propinó varios golpes en diferentes partes del cuerpo, como la espalda, la cadera, las piernas y la pelvis).
1.2. Así redujo al menor, a fin de que no pudiera defenderse o pedir ayuda. Luego, el encausado introdujo su pene en el ano del menor, ocasionándole desgarros, lo continuó agrediendo y lo dejó completamente lesionado y al borde de la muerte en el pastizal, sin poder moverse y menos aún ponerse en pie.
1.3. La responsabilidad penal del encausado Piñarreal Marca y su vinculación con los hechos, en esencia, se sustentaron en la aplicación de la prueba indiciaria, que se sustentó en diversas pericias criminalísticas y científicas. Así también, se valoró negativamente su tesis de descargo por ser contradictoria respecto a la prueba de cargo.
1.4. Cabe señalar que, por motivo de estos hechos probados, el encausado Constantino Piñarreal Marca fue condenado como autor del delito de violación sexual de menor, en perjuicio del mencionado menor, identificado con las iniciales M. A. P. En consecuencia, se le impuso la pena de cadena perpetua y se fijó el pago de S/ 10 000 (diez mil soles) por concepto de reparación civil.
1.5. Esta decisión fue emitida en la sentencia de primera instancia, la cual fue ratificada en segunda instancia mediante la sentencia de vista correspondiente. Contra esta última, la defensa de Piñarreal Marca interpuso recurso de casación. Este Tribunal Supremo declaró nulo el concesorio e inadmisible el citado recurso interpuesto, conforme al auto de calificación del tres de junio de dos mil veinticuatro (foja 280).
Segundo. Ahora bien, respecto a la encausada Esther Paredes Salas, el fiscal provincial en lo penal formuló acusación[1] en su contra en los siguientes términos:
En razón que es la progenitora del menor agraviado de iniciales M. A. P. ya que el día 11 de agosto del año 2017 a las 3 de la tarde aproximadamente, al haberse enterado que su menor hijo se encontraba recostado al borde la trocha, ingresó a su domicilio con grave signos de violencia, completamente sucio y ensangrentado y además de notar que estaba saliendo sangre del ano del menor y que el menor se quejaba de mucho dolor en su ano y su pene, no está además que la pelvis de su hijo estaba hinchado, no prestándole ayuda inmediatamente al menor, mas bien optó por lavarle al menor, recostándole en la cama donde el menor seguía quejándose de dolor y vomitar sangre para posteriormente fallecer el menor. También se le atribuyó que el mismo día a las 09:23 horas de la noche, a obstaculizado el desarrollo de las investigaciones por haber omitido y ocultado la verdad de los hechos, quien al momento de la intervención policial refirió que su menor hijo se había caído de la tolva de un volquete, mientras que su hijo estaba jugando, que era totalmente falso, para lo cual solicitó la pena de cuatro años efectiva [sic].
[Continúa…]
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[1] Conforme a los alegatos de apertura en el inicio del juicio oral, en la sesión de audiencia del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
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