Fundamento destacado: 4. En este contexto corresponde puntualizar que el Nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado como ley orgánica, regula el recurso de agravio constitucional (RAC) en su artículo 24, estableciendo que este recurso procede “(…) contra toda resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda
(…)”, lo que a contrario sensu supone que no procede o es improcedente contra resoluciones que declaran fundada la demanda. Así las cosas y si bien en su momento este Tribunal Constitucional, a través de una serie de pronunciamientos (cfr. sentencias emitidas en los Expedientes 02663-2009-PHC/TC, 02748-2010-PHC/TC, entre otras) consideró pertinente la posibilidad de admitir el recurso de agravio constitucional contra sentencias constitucionales estimatorias en tanto estas beneficiaran de alguna forma a quienes se encontraran involucrados en investigaciones referidas a determinados delitos calificados como principalmente el relativo al tráfico ilícito de drogas, habiéndose incluso y de manera posterior ampliado dicha figura hacia otras variantes como el lavado de activos en cuanto delito autónomo (Expediente 5811-2015-PHC) e incluso el de terrorismo (Expediente 1711-2014-PHC), lo cierto es que, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional, el legislador ha desautorizado dicha posibilidad al regular de manera distinta la admisión del RAC. Dicha regulación, cabe precisar, es similar a la contenida en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional de 2004.
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No proceden los recursos de agravio constitucional contra sentencias estimatorias de segundo grado (tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo) en la medida que el legislador ha desautorizado tal posibilidad al regular de manera diferente el RAC en el Nuevo Código Procesal Constitucional [Exp. N° 00050-2022-Q/TC, f. j. 4]
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