El constitucionalista Luciano López Flores, socio principal y director del Área de Litigios, Compliance y Responsabilidad Social en el Estudio Javier Valle-Riestra, López Flores & Munar, Abogados, ha realizado un interesante comentario para el debate, a propósito de la denuncia constitucional emprendida contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional.
Lea también: Ernesto Blume Fortini es el nuevo presidente del Tribunal Constitucional
El doctor López Flores, al amparo de una interpretación sistemática desde el artículo 201 de la Constitución, sostiene que el Congreso no podría destituir a los magistrados por alguna decisión que estos emitan en el ejercicio de sus funciones. El constitucionalista sostuvo que aún cuando se considere errada o no la decisión de los magistrados estos no pueden responder por sus votos. Así también citó jurisprudencia interamericana para fortalecer su posición (caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador). A continuación citamos sus palabras, sin perjuicio de adjuntar al final del post algunos pasajes relevantes de la sentencia de la Corte IDH.
Lea también: El Frontón: El voto de Juan Vergara Gotelli, origen del problema
El contenido del segundo párrafo del artículo 201° de la Constitución obliga a una lectura sistemática con el segundo párrafo del artículo 93°. El resultado interpretativo es el siguiente: si los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas y les alcanzan las mismas incompatibilidades, entonces no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones, puesto que ésta última es una prerrogativa de los Congresistas, según el segundo párrafo del artículo 93° de la Constitución.
¿Quiere decir, entonces, que el Congreso de la República podría destituir a los magistrados del TC en trámite de juicio político por alguna resolución que estos emitan en el ejercicio de sus funciones? De acuerdo con la Constitución, no. El juicio político estaría restringido. Más que eso, prohibido para tal propósito.
Distinto es que a juicio de cada quien, la decisión adoptada por los cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional sea acertada o no o constituya -o no- un exceso.
Ahora, la importancia de la interpretación conjunta de los artículos 93° y 201° de la Constitución permite sellar la puerta de entrada al juicio político de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte IDH, puesto que en la sentencia de fondo, reparaciones y costas del 28 de agosto de 2013, recaída en el caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador, determinó que el Congreso ecuatoriano no podía, válidamente, destituir vía juicio político a los magistrados del Tribunal Constitucional porque (fundamento 204):
“[E]n el derecho interno aplicable al momento de los hechos, el objeto de un juicio político llevado a cabo por el Congreso Nacional no podía ser la destitución de un vocal derivada de la revisión de constitucionalidad o legalidad de las sentencias adoptadas por el Tribunal Constitucional. Lo anterior debido a la separación de poderes y la competencia exclusiva del Tribunal Constitucional de revisar la constitucionalidad formal y/o material de las leyes expedidas por el Congreso Nacional”.
Como se aprecia, nuestro derecho interno también establece que los jueces del TC son inmunes por sus decisiones, lo cual torna inviable, jurídicamente, el juicio político por ese propósito. En consecuencia, este caso se inserta de manera perfecta en la sentencia citada de la Corte IDH.
Espero que no tengamos otro caso de destitución de Jueces del TC en el sistema Interamericano. Es necesario difundir estos criterios jurisprudenciales de la Corte IDH. Que suenen fuerte.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (CAMBA CAMPOS Y OTROS) VS. ECUADOR
SENTENCIA DEL 28 DE AGOSTO DE 2013
(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)



![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)




![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![Actualizan el TUPA de Migraciones: Adultos mayores podrán obtener pasaporte sin cita previa [Resolución 000150-2025-Migraciones]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)
