Fundamento Destacado: 3. El artículo 3 de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN establece que para efectos de acreditar el quórum de las asambleas generales, en reemplazo de la lista de asistentes y del registro de miembros, podrá presentarse una declaración jurada formulada por el presidente del consejo directivo o por quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. Dicha declaración consignará…:
a) El número de miembros – en este caso de la Comunidad -, que se encuentran habilitados para concurrir a la asamblea respectiva, a la fecha del acta materia de calificación, precisando los datos necesarios que identifiquen al libro del registro de miembros en que se basa para brindar la declaración, tales como su número y fecha de legalización si lo tuviera.
b) El número de los miembros que asistieron y demás circunstancias que resulten necesarias para el cómputo del quórum.
4. En el presente caso, aun cuando se han acompañado las relaciones de asistentes a las asambleas del 9.3.2003 y 24.8.2003, ha sido materia de observación por parte de la Registradora, el que no se haya indicado en la declaración jurada los nombres de los asistentes a dichas asambleas.
Como se indicó en el punto del análisis que antecede, son dos los requisitos que debe contener la declaración jurada relativa al quórum (literales a) y b) del artículo 3), deduciéndose que el requisito contenido en el literal a) se encuentra destinado a sustituir al registro de miembros de la persona jurídica, mientras que el referido en el literal b) reemplaza a la lista de asistentes a la asamblea respectiva.
Ahora bien, ¿esto significa que en todas las situaciones en que se presenten declaraciones juradas relativas al quórum, deberá cumplirse con los dos requisitos antes expuestos? o ¿es posible que se presenten declaraciones juradas de este tipo que solo contengan uno cualquiera de los dos datos, es decir, declaraciones que solo indiquen el número de miembros que se encuentran habilitados para concurrir a la asamblea o que solo señalen el número de los miembros que asistieron, y que adicionalmente se presenten ya sea la lista de asistentes o el registro de miembros, con el objeto de acreditar el cumplimiento del quórum?
Si realizamos una interpretación estricta de la norma concluiríamos que en todos los casos la declaración jurada relativa al quórum deberá contener los extremos mencionados en el numeral 3 de la resolución precitada; sin embargo, no puede pasar desapercibido el hecho de que la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN, fue dictada con el fin de evitar que se afecte el normal desenvolvimiento de las personas jurídicas involucradas, teniendo el carácter de facultativa la presentación de estas declaraciones, es decir, que si los interesados lo estiman conveniente pueden presentar la lista de asistentes y el registro de miembros para verificar que se haya cumplido con el quórum respectivo.
Si esto es así, entonces puede asumirse que también los interesados tienen la potestad de presentar ya sea únicamente la lista de asistentes o el registro de miembros y adicionalmente una declaración jurada que contenga el número de miembros que se encuentran habilitados para concurrir a la asamblea o una declaración jurada referida al número de los miembros que asistieron, respectivamente, con el propósito de proporcionar elementos que conduzcan a la comprobación del quórum por el registro.
Este criterio reposaría como hemos dicho en el carácter facultativo que tiene la presentación de las declaraciones juradas, no pudiendo compelerse a los usuarios del registro a que en todos los casos anexen (cuando hayan escogido esta opción) la declaración jurada relativa al quórum con los dos requisitos antes expuestos, esto es, que si lo consideran necesario pueden solo indicar en la declaración jurada el requisito señalado en el literal a) o el requisito indicado en el literal b), quedando de su cuenta la presentación de la documentación adicional pertinente (lista de asistentes o registro de miembros) que sirva para demostrar el cumplimiento del quórum.
De ello puede colegirse que los nombres de los asistentes así como la indicación del número de miembros que conforman la persona jurídica, puestas en la declaración jurada efectuada al amparo de la Res. 331-2001- SUNARP/SN, son datos que si bien permiten determinar el quórum, resultan separables, de tal modo que si se ha presentado la relación o lista de asistentes, no es necesario que en la declaración jurada se indique el número y nombre de los miembros de la persona jurídica que asistieron.
Del mismo modo, la declaración jurada efectuada al amparo de la Res. N° 331-2001-SUNARP/SN, puede versar sólo sobre los asistentes a la asamblea, presentándose la relación de los miembros hábiles en copias extraídas del correspondiente padrón. De la comparación de ambos documentos el Registrador determinará la existencia del correspondiente quórum.
SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°068 – 2005 – SUNARP- TR-L
Lima, 11 FEB. 2005
APELANTE : ANÍBAL GUTIÉRREZ CHÁVEZ.
TÍTULO : 896 del 22 de marzo de 2004.
RECURSO : Escrito ingresado al Registro el 24.11.2004.
REGISTRO : Personas Jurídicas de Cañete.
ACTO (s) : MODIFICACiÓN DE ESTATUTO.
SUMILLA :
No es necesario que en la declaración jurada del quórum efectuada al amparo de la Res. 331-2001-SUNARP/SN, se indique el nombre de los asistentes a la asamblea, si en el título obra la relación con la indicación de la firma y/o huella digital de los asistentes a las asambleas.
l. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA
Con el presente título se solicita la inscripción del estatuto de la Comunidad Campesina de Asia. A tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Copia certificada de las actas de asambleas del 9.3.2003, 24.8.2003 Y 21.9.2003.
– Relaciones de asistentes a las asambleas del 9.3.2003 y 24.8.2003.
– Declaración jurada respecto de la convocatoria a las asambleas del 9.3.2003, 24.8.2003 Y21.9.2003.
– Declaración jurada respecto del quórum a las asambleas del 9.3.2003, 24.8.2003 Y21.9.2003.
– Escrito del 18.10.2004, dirigido a la Registradora.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Personas Jurídicas de Cañete, Eufemia Zoila Sánchez Aldea denegó la inscripción formulando la siguiente observación:
“En vía de subsanación se presentan: Declaración Jurada relativa al quórum correspondiente a la asamblea general del 9.3.2003, declaración jurada relativa a la convocatoria y quórum de la asamblea general del 24.8.2003, declaración jurada relativa a la convocatoria y quórum para asamblea general del 21.9.2003, copia certificada del acta de asamblea general del 21.9.2003, respecto de las cuales se encuentra las siguientes observaciones.
1. a) La declaración jurada relativa al quórum de la asamblea general del 9.3.2003 no reúne los requisitos exigidos en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 331-2001- SUNARP/SN cuyos efectos se han extendido a las Comunidades Campesinas mediante Resolución N° 609-2002-SUNARP/SN; pues solamente indica que los concurrentes representan las dos terceras partes de los comuneros calificados registrados en el padrón comunal omitiendo pues: número de comuneros calificados que se encuentran habilitados para concurrir a la asamblea general, así como los datos de legalización del padrón comunal en que basa su declaración, tales como su número cronológico, fecha de legalización y el notario o funcionario competente que legalizó el libro,
b) tampoco detallan el nombre de los comuneros calificados que han concurrido a la mencionada asamblea general.
c) Se precisa que a partir de la expedición de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 331-2001- SUNARP/SN, la calificación no se efectúa con el padrón incorporado al registro.
2. a) No se encuentra acreditado el quórum correspondiente a la asamblea general del 24 ae agosto de 2003; a pesar de constar en el expediente registral la relación de asistencia a la asamblea general, no es posible determinar el quórum, puesto que no ha presentado las copias certificadas o copias autenticadas por fedatario del padrón comunal. En ese sentido la declaración jurada presentada vía reingreso no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 331-2001-SUNARP/SN cuyos efectos se han extendido a las Comunidades Campesinas mediante Resolución N° 609- 2002-SUNARP/SN; pues ha omitido indicar el número de comuneros calificados que se encuentran habilitados para concurrir a la asamblea general, los datos de legalización del padrón comunal en que basa su declaración, tales como su número cronológico, fecha y el padrón comunal en que basa su declaración, tales como su número cronológico, fecha y el notario o funcionario competente de legalización del libro,
b) así como el detalle de los comuneros asistentes. En consecuencia subsiste la observación N° 3 de la esquela anterior.
3. a) No se encuentra acreditado el quórum de la asamblea general del 21.9.2003 pues no observa las formalidades que exige la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 331-2001- SUNARP/SN, es decir no precisa los datos de legalización del padrón comunal en que basa su declaración, tales como su número cronológico, fecha de legalización y el notario o funcionario competente que legalizó el libro,
b) omitiendo también indicar el nombre de los comuneros calificados que han concurrido a la mencionada asamblea general, Se deja constancia que el quórum también puede ser acreditado presentando copias certificadas por notario público o autenticadas por el fedatario de la zona Registral N° IX de la SUNARP tanto de la relación de asistentes a la asamblea general del 21.9.2003 y copias certificadas por notario público o autenticadas por fedatario de la Zona Registral N° IX de la SUNARP del padrón comunal llevado con las formalidades que exige el artículo 139 del Código Civil y el artículo 24 del D.S. N° 008-91-TR
[Continúa…]