No se puede deducir incidentes —excepciones, cuestiones previas, prejudiciales u otros— en juicio oral sino solo hasta etapa intermedia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014]

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PROPUESTA:

“No se puede promover incidentes en etapa de juicio oral y, este, solo se podría hacerse hasta la etapa intermedia»


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de I Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, conformado por los señores magistrados: Dr. Hugo Mendoza Romero, Juez Superior Provisional, en su condición de presidente; el Dr. Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, Juez Titular Dr. Carlos Adalberto Román Gil, Juez Titular; Dra. Duberlis Nina Caceres Ramos, Juez Titular; quienes integran la comisión de coordinación de acto preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Penal, según Resolución Administrativa N° 1309-2014- P-CSJMA/PJ de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

TEMA N° 3

AL INICIO DEL JUICIO ORAL, PUEDE EL IMPUTADO DEDUCIR EXCEPCIONES, CUESTIONES PREVIAS O PREJUDICIALES, O CUALQUIER OTRO INCIDENTE.

Problema:

1. SI PROCEDERÍA EN EL JUICIO ORAL POR CUANTO LOS MEDIOS DE DEFENSA GENERAN INCIDENTES Y DEBEN SER RESUELTOS INMEDIATAMENTE.

2. NO PROCEDERÍA; POR CUANTO LAS ÚNICAS ETAPAS PROCESALES ES DESPUÉS QUE EL FISCAL HAYA DECIDIDO CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y EN LA ETAPA INTERMEDIA

Primera Ponencia: Dr. CARLOS ADALBERTO ROMAN GIL.- La ley señala la oportunidad para deducir los medios de defensa (art. 7 del Código Procesal Penal), esto es una vez que el Fiscal haya decidido continuar con la investigación preparatoria o al contestar la querella ante el juez, y se resolverán necesariamente antes de culminar la etapa intermedia. También pueden ser deducidas en etapa intermedia.

El numeral 1 del artículo 362 del Código Procesal Penal, establece que:

Artículo 362 Incidentes.-

1. Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia serán tratados en un solo acto y se resolverán Inmediatamente. En su discusión se concederá la palabra a las partes, por el tiempo que fije el Juez Penal, a fin de que se pronuncien sobre su mérito.

2. Las resoluciones que recaen sobre estos incidentes son recurribles sólo en los casos expresamente previstos en este Código.

Todo medio de defensa crea un incidente, entonces, si se adecuaría con el numeral 1 del artículo citado, esto es que al inicio del juicio oral puede llegar una excepción. En algún momento me toco ser juez de juzgamiento en la Corte Superior de Justicia de Cusco, se me planteo una excepción de prescripción y lo resolví, entonces en ese caso, si se admitía resolver una excepción en esta etapa.

Ponencia adicional al tema por el Dr. FERNANDO QUISPE CHAUCA.- Promover un incidente no solo puede ser al inicio del juicio oral, por ejemplo la prescripción, puede ser también hasta en los alegatos finales y en todo el juicio oral, se pueden plantear excepciones no solo de prescripción sino otras. Los medios de defensa se debe resolver pero como una incidencia.

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Hugo Mendoza Romero, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra al señor magistrado expositor a fin de que de lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

A. Propuesta N° 01: Si procede, en juicio oral, que el acusado o las partes puedan llegar a promover incidentes, principalmente un medio de defensa (excepción, cuestión previa entre otros).

B. Propuesta N° 02: No se puede promover incidentes en etapa de juicio oral y, este, solo se podría hacerse hasta la etapa intermedia.

2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas, el señor magistrado doctor Hugo Mendoza Romero concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación, decidiéndose por unanimidad, que para tales efectos, se adopte el mismo mecanismo de las votaciones de los temas anteriores.

3. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Hugo Mendoza Romero, realiza el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:

Por la hipótesis número 01: Total 03 votos
Por la hipótesis número 02: Total 14 votos
Abstención: Total 01 voto (Magistrado Campos Diaz).

4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PROPUESTA:

“No se puede promover incidentes en etapa de juicio oral y, este, solo se podría hacerse hasta la etapa intermedia»

[Continúa…]

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