Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PROPUESTA:
“No se puede promover incidentes en etapa de juicio oral y, este, solo se podría hacerse hasta la etapa intermedia»
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de I Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, conformado por los señores magistrados: Dr. Hugo Mendoza Romero, Juez Superior Provisional, en su condición de presidente; el Dr. Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, Juez Titular Dr. Carlos Adalberto Román Gil, Juez Titular; Dra. Duberlis Nina Caceres Ramos, Juez Titular; quienes integran la comisión de coordinación de acto preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Penal, según Resolución Administrativa N° 1309-2014- P-CSJMA/PJ de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 3
AL INICIO DEL JUICIO ORAL, PUEDE EL IMPUTADO DEDUCIR EXCEPCIONES, CUESTIONES PREVIAS O PREJUDICIALES, O CUALQUIER OTRO INCIDENTE.
Problema:
1. SI PROCEDERÍA EN EL JUICIO ORAL POR CUANTO LOS MEDIOS DE DEFENSA GENERAN INCIDENTES Y DEBEN SER RESUELTOS INMEDIATAMENTE.
2. NO PROCEDERÍA; POR CUANTO LAS ÚNICAS ETAPAS PROCESALES ES DESPUÉS QUE EL FISCAL HAYA DECIDIDO CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y EN LA ETAPA INTERMEDIA
Primera Ponencia: Dr. CARLOS ADALBERTO ROMAN GIL.- La ley señala la oportunidad para deducir los medios de defensa (art. 7 del Código Procesal Penal), esto es una vez que el Fiscal haya decidido continuar con la investigación preparatoria o al contestar la querella ante el juez, y se resolverán necesariamente antes de culminar la etapa intermedia. También pueden ser deducidas en etapa intermedia.
El numeral 1 del artículo 362 del Código Procesal Penal, establece que:
Artículo 362 Incidentes.-
1. Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia serán tratados en un solo acto y se resolverán Inmediatamente. En su discusión se concederá la palabra a las partes, por el tiempo que fije el Juez Penal, a fin de que se pronuncien sobre su mérito.
2. Las resoluciones que recaen sobre estos incidentes son recurribles sólo en los casos expresamente previstos en este Código.
Todo medio de defensa crea un incidente, entonces, si se adecuaría con el numeral 1 del artículo citado, esto es que al inicio del juicio oral puede llegar una excepción. En algún momento me toco ser juez de juzgamiento en la Corte Superior de Justicia de Cusco, se me planteo una excepción de prescripción y lo resolví, entonces en ese caso, si se admitía resolver una excepción en esta etapa.
Ponencia adicional al tema por el Dr. FERNANDO QUISPE CHAUCA.- Promover un incidente no solo puede ser al inicio del juicio oral, por ejemplo la prescripción, puede ser también hasta en los alegatos finales y en todo el juicio oral, se pueden plantear excepciones no solo de prescripción sino otras. Los medios de defensa se debe resolver pero como una incidencia.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Hugo Mendoza Romero, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra al señor magistrado expositor a fin de que de lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
A. Propuesta N° 01: Si procede, en juicio oral, que el acusado o las partes puedan llegar a promover incidentes, principalmente un medio de defensa (excepción, cuestión previa entre otros).
B. Propuesta N° 02: No se puede promover incidentes en etapa de juicio oral y, este, solo se podría hacerse hasta la etapa intermedia.
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas, el señor magistrado doctor Hugo Mendoza Romero concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación, decidiéndose por unanimidad, que para tales efectos, se adopte el mismo mecanismo de las votaciones de los temas anteriores.
3. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Hugo Mendoza Romero, realiza el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:
Por la hipótesis número 01: Total 03 votos
Por la hipótesis número 02: Total 14 votos
Abstención: Total 01 voto (Magistrado Campos Diaz).
4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PROPUESTA:
“No se puede promover incidentes en etapa de juicio oral y, este, solo se podría hacerse hasta la etapa intermedia»
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Puede uno de los cónyuges demandar desalojo de un bien de la sociedad conyugal? [Casación 3490-2017, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Desalojo-civil-LPDerecho-1-324x160.png)