No corresponde prisión preventiva para imputado que sufre enfermedad renal en fase terminal, a pesar de la probabilidad de fuga [Expediente 3652-2024-38]

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Fundamento destacado: Proporcionalidad de la prisión preventiva El imputado -peligroso procesalmente- afronta una enfermedad terminal, su permanencia en el penal encontrándose su enfermedad renal en fase terminal compromete la vida del imputado, de tal manera que, no obstante, la probabilidad de fuga, la prisión preventiva solo puede comprometer a la libertad del imputado; empero, si su consecuencia se extiende a afectar la vida del enfermo terminal, esta medida no es resulta proporcional en sentido estricto. En ese orden, el artículo 290 del Código Procesal Penal prevé la posibilidad de imponer una detención domiciliaria cuando, pese a corresponder prisión preventiva, el imputado se encuentra inmerso en alguno de los siguientes escenarios:

a) es mayor de 65 años de edad;

b) adolece de una enfermedad grave o incurable;

c) sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento; o

d) es una madre gestante.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

AUTO DE VISTA 150–2024

RESOLUCIÓN 06-2024

Arequipa, diez de junio de dos mil veinticuatro. –

I. ATENDIENDO: Los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de Jesús Alonso Mayta La Torre y el representante del Ministerio Público, en contra de la Resolución No. 02 de fecha 29 de abril de 2024, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva respecto de Jesús Alonso Mayta La Torre, investigado por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilícita de armas; y dispuso el mandato de prisión preventiva en su contra por el plazo de seis meses.

Primero: Pretensión impugnatoria.

1.1. La defensa técnica de Jesús Alonso Mayta La Torre, solicita se revoque la resolución apelada y se dicte una medida menos gravosa o, en su defecto, se declare su nulidad; en base a lo siguiente:

  • El A quo razona erradamente que el imputado está vinculado con los delitos, ya que el arma de fuego fue encontrada fuera y debajo del vehículo, por lo que no puede atribuírsele el dominio y disponibilidad del arma.
  • No se ha valorado adecuadamente la declaración de los efectivos policiales sobre la forma cómo lanzaron los objetos de las ventanas del vehículo; a pesar que los coimputados también pudieron tener dominio del arma, el A quo decide excluirlos de la prisión preventiva.
  • Se omitió valorar los informes y citas médicas emitidas por ESSALUD sobre el estado de salud del imputado.
  • Se ha concluido erradamente la concurrencia de peligro de fuga y de obstaculización, sin considerar los elementos presentados en el proceso.

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