La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) multó a un abogado de un juzgado civil. El especialista recibió la sanción tras ser sindicado de «indebido endoso» de un depósito judicial a un tercero por la suma de más de S/1600.
En la investigación, el servidor señaló que sus funciones como especialista legal del 15 Juzgado Civil de Lima comprendían proyectar resoluciones, elaborar exhortos, entregar certificados judiciales endosados y atender consultas telefónicas.
Explicó que ingresaban aproximadamente 15 certificados diarios por la carga de 1500 expedientes y que, debido a la cantidad, los certificados se entregaban temporalmente a la administración del módulo del piso 6 a través del administrador.
En relación con el certificado judicial, precisó que fue endosado para el pago de honorarios a un perito judicial por S/1620. En consecuencia, indicó que solo hubo una «confusión»:
Se señala que tiene como importe la suma de S/1620 y en el punto 5.5. se señala que el importe de endose es la suma de S/1200), haciendo uso del internet se puede verificar que el señor es un Perito Judicial Ingeniero habilitado de la Corte de Lima, por lo que podría ser el caso que solo hubo una confusión por el número de certificado (consta de 13 dígitos) a la hora de pagar los honorarios del Perito Ingeniero respecto a otro expediente a la hora de ser entregado por el Administrador (fallecido por COVID-19).
El servidor manifestó que «es humanamente imposible» acordarse sobre el número exacto del certificado a la hora del endose, puesto que la entrega de los certificados judiciales en los diversos expedientes en trámite se realizaban a diario, más aún si en el punto 4.4. de la resolución materia de absolución no se visualiza el número de certificado judicial.
Asimismo, afirmó que no hubo intención de afectar el proceso y que cualquier equivocación habría sido involuntaria. Subrayó que la resolución 16 solicitó la entrega del monto endosado y que su actuación se desarrolló dentro de las funciones propias de su cargo.
El magistrado sustanciador concluyó que corresponde atribuir responsabilidad disciplinaria al servidor investigado por su actuación como especialista legal del 15 Juzgado Civil de Lima, respecto al cargo formulado en su contra.
Por ello, propuso la imposición de la medida disciplinaria de amonestación escrita, precisando que todo procedimiento sancionador debe observar el principio de legalidad en cuanto al ejercicio de la potestad, la tipificación de la falta y la previsión de la sanción aplicable, criterios para la valoración de los hechos.
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Para la determinación de la sanción se indicó que debía ser la más idónea y la que menos afecte los derechos fundamentales. Como circunstancia concurrente se tomó en cuenta que el juzgado en el que se desempeñaba el investigado tenía una excesiva carga procesal.
Se verificó en los reportes que la carga procesal superaba ampliamente el límite establecido en la resolución administrativa, que señala un máximo de 1020 expedientes por año. Por ello, resultaba aplicable el principio de razonabilidad previsto en el artículo 248 del TUO de la Ley 27444, el cual, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional, exige que «la potestad sancionadora de la administración se sustente en una apreciación razonable y proporcional de los hechos».
Asimismo, se estableció que el investigado no tiene antecedentes disciplinarios, razón por la cual no correspondía imponer la medida de suspensión. En consecuencia, se determinó aplicar una multa ascendente al tres por ciento (3%) de la remuneración mensual total que percibe el investigado, al ser esta la sanción más proporcional.
No obstante, el letrado interpuso un recurso de apelación. Entre los argumentos expuestos, indicó que en la resolución cuestionada «únicamente se hace un recuento de los hechos materia de investigación y solo en los puntos 4.8 y 4.9 se llega a concluir su responsabilidad, sin efectuar un análisis que desvirtúe de manera lógica o debidamente fundamentada el grado de responsabilidad del apelante».
El abogado también sostuvo que podría haberse tratado de «una confusión por el número de certificado (consta de 13 dígitos) a la hora de pagar los honorarios del perito», señalando que no se tomó en cuenta su trayectoria como especialista legal desde 2017 sin antecedentes disciplinarios. Por tal motivo, invocó el principio de razonabilidad, solicitando que se revoque la sanción y se imponga una medida más idónea y menos gravosa.
Por su parte, la jefatura de la Odecma fundamentó que los hechos evidenciaban «grave irregularidad», dado que se procedió al endose de un certificado judicial «sin que existiera resolución que lo autorice y a favor de un tercero ajeno al proceso», lo que ocasionó perjuicio a un perito judicial.
Se concluyó que la conducta fue «extremadamente negligente», calificándose como falta grave y confirmándose la imposición de la sanción disciplinaria. La decisión confirma lo resuelto en primera instancia. En tal sentido, se precisa:
Imponer la medida disciplinaria de multa del 3% de su remuneración mensual total que percibe, en su actuación como especialista legal del 15 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, respecto al cargo descrito en el segundo fundamento de la resolución 01 de fecha 24.06.2020, conforme a la precisión señalada en el numeral 4.6.
PODER JUDICIAL
DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS
INVESTIGACION N° 548-2020
Lima, diez de junio
Del año dos mil veintiuno.
I. ASUNTО:
Concluida la fase instructora del procedimiento disciplinario con el informe final de fecha 29.01.2021, emitido por parte de la magistrada sustanciadora XXXXXX, es materia de la presente resolución determinar la responsabilidad del servidor XXXXXX, en su actuación como Especialista Legal del 15° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por presunta
inconducta funcional, en la tramitación del expediente judicial N°19494-2015-CI-15.
[Continúa…]

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