“El diálogo no impone, no manipula,
no domestica, no esloganiza”.
Paulo Freire
Abogado y maestro brasileño.
Hace más de un mes, con visto de fecha 05 de marzo del 2018, mediante la Resolución Ministerial N° 070-2018-JUS, se dispuso la publicación del Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), a fin de mejorar algunos aspectos que han regido a nuestro formalista y rígido CPC. No obstante, entre las novedades que trae consigo esta reforma y que ha causado sorpresa, y hasta en algunos sectores malestar e incomodidad, ha sido en gran medida el hecho de proponer la eliminación de la conciliación extrajudicial preprocesal.
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Luego de imponerse la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial como requisito de procedencia de la demanda (cuya Exposición de Motivos −no publicada en el diario oficial El Peruano− decía que buscaba reducir su judicialización), con el objeto de garantizar el acceso universal a la justicia, fomentando la cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, ahora se sostiene que tal finalidad sería desnaturalizada con esta reforma, al considerarse a la conciliación como elección no alternativa antes que nada, sino voluntaria, dado que el justiciable sería un incapaz de resolver por sí su contienda, en palabras del profesor F. Martín Pinedo Aubián.
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El referido profesor y especialista en materia de conciliación, a quien considero un amigo, ha publicado en el portal La Ley.pe una crítica en relación con esta reforma, titulada “El proyecto del nuevo CPC y su intento de matar a la conciliación extrajudicial”[1], quien, entre otras cosas, considera que dicho proyecto colisiona con la 28ª política de Estado del Acuerdo Nacional y con el art. 1° de la Ley de Conciliación Extrajudicial. Pues bien, como no hay efecto sin causa, según mi parecer, y si quisiéramos intentar al menos sostener una crítica a la reforma por eliminar la obligatoriedad de la conciliación, desde ya con el título descrito por el autor se está incitando, sin ser demasiado “intenso”, a promover no una cultura de paz sino a un conflicto social.
Sin desmerecer las opiniones vertidas por el profesor, y que en cierto modo hago mías, tampoco podría considerar que frente a la obligatoriedad que impone una Ley so pretexto de alcanzar el fin ideal y cultivar la paz, me obligue a dialogar o concertar sobre aquello que ni el propio conciliador podría lograr pese a sus intentos y buenos oficios. El solo hecho de obligarme de por sí coacta mi voluntad sobre mi decisión de elegir una solución consensuada. Se quebranta así esa cultura de paz y adoptando una medida perversa y pecando de soberano al exigirme que sí o sí concilie, ya que de no hacerlo mi eventual demanda en el juzgado no prosperaría, sin considerar que al igual que un proceso judicial me irrogará igual o más gasto, bajo la premisa de que el conciliador está capacitado para resolver problemas de terceros sin conocer la magnitud de los hechos.
Si el derecho es expresión de cultura, o un discurso prescriptivo de conductas, cómo esperar que las partes de un conflicto puedan solucionar sus controversias imponiéndoseles un camino, creyendo así que con la conciliación se solucionarán los problemas inter partes. Por otro lado, considerar la obligatoriedad de la conciliación como medida alternativa y como aquella que facilita el “diálogo”, y que, frente al incumplimiento del acuerdo sea parcial o total, al final de cuentas sirva para ejecutar en un proceso de ejecución ese incumplimiento, ¿no es acaso que con la conciliación preprocesal se busca resolver el conflicto en definitiva y así mantener una cultura de paz?, ¿no es acaso uno de los principios de la conciliación la buena fe con la que deben actuar las partes para solucionar sus discordancias? Entonces, si la conciliación es un mecanismo transaccional para mejorar y de una vez por todas zanjar el problema suscitado, ¿por qué entonces tengo que ejecutar el acta conciliatoria si el fin último no es sino es evitar un proceso?
El profesor Martín Pinedo considera que la obligatoriedad de la conciliación podría cambiar nuestra cultura del litigio, lo que no le resta razón. Pero si queremos cambiar esa cultura de litigio no lo podemos hacer obligando a que se concilie, porque eso sería un acto desmedido de poder por parte de los conciliadores, y hasta una situación perversa que más que generar un efecto disuasivo crea más agresividad si lo vemos sin apasionamientos. Es como si quisiéramos convertir el agua en vino forzando los elementos de su composición cual si fuesemos magos. Obligar entonces no es nada placentero ni técnico.
Ahora bien, si nos adentramos un poco más a las decisiones tomadas por la Comisión, podemos ver que la conciliación no se ha eliminado o que no encuentre camino en el proceso. Por el contrario, estará presente en el decurso del proceso permitiendo a las partes solucionar su problema en cualquier estado del proceso (arts. 323 y ss. del Proyecto). En ese sentido, no se podría decir tan apresuradamente y sin un análisis más profundo que la conciliación ha “muerto”, pecando, como dije antes, de soberbia al reputar de nuevo como voluntaria a la conciliación.
Citando al profesor Renzo Cavani, el hecho que el art. 1 de la LCE establezca que la conciliación extrajudicial es de interés nacional tampoco quiere decir que necesariamente se deba recurrir a la obligatoriedad. Si lo que se busca son incentivos, puede trabajarse en exoneración de costas y costos, en reducción de plazos procedimentales, de sanciones si es que se frustra deliberadamente una conciliación, etc. Que la conciliación sea de interés nacional, pues, no es condición necesaria ni suficiente para que deba existir esta obligatoriedad[2].
Sostengo a mi juicio que la conciliación no ha muerto ni está moribunda. Está más viva que nunca. Solo falta generar mejores incentivos procesales y un cambio de cultura tremendo para que pueda haber predisposición de las partes. Finalmente, creo que nos queda mucha trocha por recorrer inclusive entre los propios especialistas.
[1] Para acceder al artículo del profesor Martín Pinedo click aquí.
[2] Para ver el artículo del profesor Renzo Cavani click aquí.