MTC aprobó nuevo cronograma para tramitar licencias clase A y B [Resolución 34-2021-MTC/1]

Publicado en la edición extraordinario del diario oficial El Peruano, el 1 de octubre de 2021.

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Mediante la Resolución Directoral 34-2021-MTC/1, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó nuevo cronograma de revalidación y/o recategorización de licencias de conducir clase A y B.


Aprueban cronograma de revalidación y/o recategorización de la Licencia de Conducir de Clase A y B y las licencias de conducir de categoría especial

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 34-2021-MTC/1

Lima, 1 de octubre de 2021

VISTO:

El Memorando N° 0883-2021-MTC/17 y los Informes N° 180-2021-MTC/17.03 y N° 0019-2021-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y, el Informe N° 1263-2021-MTC/18.01, emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el MTC) es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, establece las disposiciones que regulan la gestión del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir; el proceso de otorgamiento de licencias de conducir; las condiciones de acceso, operación y funcionamiento de las entidades encargadas de la evaluación médica y psicológica del postulante, la formación del alumno y la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción del postulante; y, establece los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de las licencias de conducir;

Que, ahora bien, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y 025-2021-SA, siendo la última prórroga por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del 03 de setiembre de 2021;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM y 152-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de treinta y un (31) días calendario contados a partir del 01 de octubre de 2021, quedando restringido, durante el Estado de Emergencia Nacional, el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, en este contexto de Emergencia Sanitaria, con la finalidad de contribuir a la reactivación económica del sector transporte, evitar los riesgos de contagio de la COVID-19 y no perjudicar a los titulares de las licencias de conducir y de autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos; mediante Resolución Directoral N° 29-2021-MTC/18 se dispuso, entre otros, ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de vigencia de las licencias de conducir de clase A y de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, cuya fecha de vencimiento se encuentre en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2021;

Que, ahora bien, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, a través del Memorando N° 180-2021-MTC/17.03, comunica que existe un total de 828,568 licencias de conducir de clase A y autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos y 201 362 certificados médicos, que vencerían el 31 de diciembre del 2021 conforme a lo establecido en la Resolución Directoral N° 29-2021-MTC/18. Asimismo, se precisa que existen 584 614 potenciales postulantes que no han iniciado el procedimiento para obtener los certificados médicos pese a la oferta de centros médicos existentes.

Que, asimismo, se aprecia de lo expuesto por la citada Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe N° 0019-2021-MTC/17, que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional, se han venido ampliando los plazos de vigencia de las licencias de conducir de la clase B y de los certificados de salud correspondientes, a efectos de atender de manera eficiente, evitando aglomeraciones y riesgos de contagio del COVID-19; sin embargo, el nivel de alerta moderado es mayoritario en todas las regiones y ciudades motivo por el cual se vienen desarrollando las actividades con aforo y protocolos de seguridad, lo que permite que el número de atención de usuarios por parte de las entidades que participan en el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B haya aumentado de forma progresiva y que atienda la demanda de solicitudes en los servicios brindados por dichas entidades;

Que, en ese sentido, siendo que a la fecha no existen razones objetivas para establecer una prórroga de la vigencia de las licencias de conducir adicional a la establecida en la Resolución Directoral N° 29-2021-MTC/18, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes requiere adoptar medidas que permitan garantizar que los trámites para la obtención, revalidación y recategorización de dichas licencias de conducir y autorizaciones especiales se realicen de manera ordenada y cumpliendo las medidas sanitarias de prevención de la COVID-19;

Que, en atención a dicha problemática, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante Informe N° 1263-2021-MTC/18.01, propone aprobar un cronograma para la realización de los trámites de obtención, revalidación y/o recategorización de las referidas Licencias de Conducir de Clase A y B y las Licencias de Conducir de categoría especial (autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos), de tal manera que los titulares de las mismas puedan realizar sus trámites en los próximos meses de octubre, noviembre y diciembre, de manera ordenada y de acuerdo con las normas sanitarias, evitando la ocurrencia de aglomeraciones y los riesgos de contagio de la COVID-19;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar un cronograma para la obtención, revalidación y/o recategorización de la Licencia de Conducir de Clase A y B y las Licencias de Conducir de categoría especial (autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos), cuya fecha de vencimiento se encuentre en el periodo comprendido entre el 1 enero de 2020 al 30 de diciembre del 2021, a efectos de que los titulares de dichas licencias, puedan realizar sus trámites de manera oportuna y ordenada, garantizándose el cumplimiento del distanciamiento social y las normas sanitarias de prevención de la COVID-19;

Que, finalmente, en el marco del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, corresponde señalar en la presente Resolución Directoral que el Centro de Evaluación puede solicitar una reexaminación médica del postulante en aquellos casos dispuestos en la normativa vigente aplicable;

Que, de otro lado, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la Resoluciones N° 033-2021-MTC/18, garantizando el orden correlativo de las resoluciones a cargo de esta Dirección General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del cronograma de revalidación y/o recategorización de la Licencia de Conducir de Clase A y B y las licencias de conducir de categoría especial

1.1 Los titulares o postulantes que cuenten con certificados de salud para el otorgamiento de licencias de conducir de Clase A y B y licencias de conducir de categoría especial, cuya fecha de vigencia fue prorrogada hasta 31 de diciembre de 2021 mediante la Resolución Directoral N° 29-2021-MTC/18, deben realizar el trámite para su obtención, revalidación y/o recategorización, conforme al siguiente cronograma:

TITULARES Y/O POSTULANTES CON CERTIFICADO DE SALUD PRORROGADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

Clase y Tipo de Licencia

Mes/año

– Clase A -categoría III

– Licencia de Conducir de categoría especial (Autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos)

Octubre/2021

– Clase A – categoría II

Noviembre/2021

– Clase A – categoría I

– Clase B

Diciembre/2021

1.2 Los titulares de licencias de conducir de Clase A y B y de Licencias de Conducir de categoría especial, cuya fecha de vigencia fue prorrogada hasta 31 de diciembre del 2021 mediante la Resolución Directoral N° 29-2021-MTC/18, así como los postulantes a las referidas licencias; deben realizar el trámite para su revalidación, conforme al siguiente cronograma:

TITULARES Y/O POSTULANTES SIN CERTIFICADO DE SALUD

Clase y Tipo de Licencia

Mes/año

– Licencia de Conducir de categoría especial (Autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos)

Octubre/2021

– Clase A – categoría II y III

Noviembre/2021

– Clase A – categoría I

– Clase B

Diciembre/2021

1.3 Los titulares que no hayan cumplido con revalidar, conforme a lo establecido en numeral 1.1 y 1.2, y/o recategorizar, conforme a lo establecido en el numeral 1.1., su Licencia de Conducir de clase A o B o su Licencia de Conducir de categoría especial, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 a través de la Resolución Directoral N° 29-2021-MTC/18, no podrán utilizar dichas licencias, una vez vencido el plazo de prórroga antes señalado.

1.4 El Centro de Evaluación puede solicitar una reexaminación médica del postulante, en aquellos casos dispuestos en la normativa vigente aplicable.

Artículo 2.- Dejase sin efecto la Resoluciones N° 033-2021-MTC/18, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal

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