Publicado el 17 de diciembre de 2019, por el diario oficial El Peruano.
Modifican artículos 12° y 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 456-2019-CE-PJ
Lima, 20 de noviembre de 2019
VISTOS:
El Oficio N° 6091-2019-SG-CS-PJ cursado por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Oficio N° 136-2019-OJU-P-PJ presentado por el señor Hugo Príncipe Trujillo, Juez Supremo provisional, Comisionado de Alto Nivel Responsable de la Gestión Estratégica del Observatorio Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 042-2011-P-PJ, del 18 de enero de 2011, la Presidencia del Poder Judicial creó el Observatorio Judicial, encargándole la gestión del sistema de alerta temprana de procesos de especial relevancia; así como el deber de informar, presentar recomendaciones respecto del desarrollo de determinados procesos, y canalizar el necesario apoyo institucional para afrontar situaciones que generen alarma ciudadana.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 055-2012-P-PJ, del 16 de febrero de 2012, emitida por la Presidencia del Poder Judicial, se estableció las funciones específicas del Observatorio Judicial, las mismas que están relacionadas con el seguimiento de casos emblemáticos y elaboración de propuestas de gestión en lo que corresponda a sus atribuciones.
Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 111-2016-CE-PJ, del 4 de mayo de 2016, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el cual se establece que el Observatorio Judicial depende orgánicamente del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, y señala sus funciones.
Cuarto. Que, posteriormente, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 259-2018-CE-PJ del 15 de agosto de 2018, modificó los artículos 5°, 12° y 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2016-CE-PJ del 4 de mayo de 2016.
Quinto. Que, al respecto, el señor Hugo Príncipe Trujillo, Juez Supremo provisional, Comisionado de Alto Nivel Responsable de la Gestión Estratégica del Observatorio Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 004-2019-OJU-P-PJ elaborado por el Jefe del Observatorio Judicial, que contiene propuesta para modificar los artículos 12° y 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de optimizar las funciones del Observatorio Judicial. Al respecto, la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación por Informe N° 149-2019-SR-GP-GG-PJ, emite opinión técnica respecto de la referida propuesta a fin de perfeccionar su contenido.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la modificación de los artículos 12° y 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1363-2019 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 12° y 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2016-CE-PJ del 4 de mayo de 2016 y modificado por Resolución Administrativa N° 259-2018-CE-PJ del 15 de agosto de 2018; según se indica a continuación:
“(…)
Artículo 12° Observatorio Judicial
Es el órgano de asesoramiento de la Presidencia de Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, está encargado de suministrar información respecto de los casos de especial relevancia; además, encargado de brindar el apoyo institucional para superar determinada problemática que se pudiera advertir en la gestión de dichos casos, así como coordinar con todos los operadores del sistema de justicia, todo ello en resguardo de la institucionalidad e imagen del Poder Judicial.
Artículo 13° Funciones del Observatorio Judicial
Son funciones del Observatorio Judicial:
1. Analizar la evolución de los casos de especial relevancia considerados así por el Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República.
2. Generar información consolidada, estratégica y periódica sobre los hechos relevantes, previamente determinados por la judicatura a nivel nacional.
3. Manejar una base de datos con la información que resulte funcional a los requerimientos de la Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República.
4. Elaborar cuadros estadísticos que permitan reflejar la real situación del sistema de justicia.
5. Proporcionar a la Dirección de Imagen y Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, la información respecto de la situación de los casos de especial relevancia y de todos aquellos casos de interés público, como de todo caso que disponga la Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República.
6. Emplear de manera apropiada y bajo responsabilidad la información recopilada de los diversos órganos jurisdiccionales; y del Sistema Integrado Judicial.
7. Contribuir al diseño, implementación y evaluación de las políticas institucionales en el ámbito de la prevención, persecución del delito, como la rehabilitación y ejecución de beneficios penitenciarios. Aplicándose a todas las ramas del derecho.
8. Hacer seguimiento de las actividades jurisdiccionales y evaluar el impacto de las resoluciones judiciales en la seguridad jurídica.
9. Desarrollar las demás funciones que le sean encargadas por la Presidencia del Poder Judicial y la Corte Suprema de Justicia de la República.
(…)”
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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