Publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de marzo de 2019.
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 038- 2019-INDECOPI/COD
Lima, 20 de marzo de 2019
VISTOS:
El Informe N° 159-2018/DPC-INDECOPI, el Informe N° 005-2019/DPC-INDECOPI, el Informe N° 940-2018/GEL, el Informe N° 039-2019/GEL, el Informe N°031-2019/GEG, y el Informe N° 188-2019/GEL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, el expedir directivas que normen el funcionamiento administrativo del INDECOPI;
Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, el artículo 105 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modificatorias, dispone que el Consejo Directivo del INDECOPI emite las disposiciones para la gestión más eficiente de los procedimientos a cargo del Indecopi;
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Que, los artículos 125 y 127 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modificatorias, disponen que el Consejo Directivo del INDECOPI debe aprobar y publicar la Directiva que establezca las reglas para la tramitación del Procedimiento Sumarísimo que resulten necesarias para complementar lo previsto en el Código;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del lNDECOPI N°075-2017-INDECOPI/COD, publicada el 28 de abril de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”;
Que, asimismo, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N°076-2017-INDECOPI/COD, publicada el 2 de mayo de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor’’;
Que, posteriormente, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 039-2018-INDECOPI/COD, publicada el 2 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la Directiva N° 004-2018/DIR-COD-INDECOPI que modificó el numeral 4.3 de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI;
Que, asimismo, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 096-2018-INDECOPI/COD, publicada el 31 de mayo de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la Directiva N° 005-2018/DIR-COD-INDECOPI que modificó el numeral 4.5.1 de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI;
Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo presente los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo N° 026-2018 del 26 de febrero de 2019, aprobó la modificación de las Directivas N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI y N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI y encomendó al Presidente del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;
Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y de la Gerencia Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2019/DIR-COD-INDECOPI que modifica las Directivas N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 075-2017-INDECOPI/COD, y N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N°076-2017-INDECOPI/COD, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor mantenga debidamente actualizada la publicación de las Directivas N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI y N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI en el Portal Institucional del Indecopi y en el Portal del Consumidor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA N° 001-2019/DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA QUE MODIFICA LAS DIRECTIVAS N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI DENOMINADA “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, APROBADA POR RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 075-2017-INDECOPI/COD Y N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI DENOMINADA “DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, APROBADA POR RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 076-2017-INDECOPI/COD
I. OBJETO.
Modificar los numerales 3.1 y 7.1 de la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor’’, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 075-2017-INDECOPI/COD.
Asimismo, modificar los numerales 4.7 y 4.8 de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor’’, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 076-2017-INDECOPI/COD.
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II. DISPOSICIONES GENERALES.
2.1. Modificación de los numerales 3.1 y 7.1 de la Directiva N° 005·2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”.
Modifíquense los numerales 3.1 y 7.1 de la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor’’, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 075-2017-INDECOPI/COD, conforme al texto siguiente:
“3.1. Competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos
3.1.1. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos es competente para conocer, en primera instancia administrativa, procedimientos administrativos sancionadores iniciados como consecuencia de denuncias presentadas por consumidores que versen:
(…)
b) Por razón de materia: denuncias que versen exclusivamente sobre incumplimientos de acuerdos conciliatorios; falta de atención a reclamos y requerimientos de información; métodos abusivos de cobranza; demora y falta de entrega del producto, con independencia de su cuantía; incumplimiento de medida correctiva a petición del beneficiario, incumplimiento de medida cautelar, liquidación de costas y costos e incumplimiento de pago de costas y/o costos.”
“VII. FACULTADES DE LA AUTORIDAD, ABSTENCIÓN, RECUSACIÓN Y QUEJA
7.1. Para efectos de la tramitación de los procedimientos a su cargo, el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos cuenta con las facultades conferidas a una Comisión en el Título I de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo 807 y las conferidas a un Secretario Técnico en el artículo 24 de la misma Ley, que resulten compatibles con la naturaleza de los Procedimientos Sumarísimos. Asimismo, cuenta con las facultades siguientes:
(…)
e) En caso se ordenen medidas correctivas o el pago de costas y/o costos, la Resolución Final establecerá la obligación a cargo del proveedor de acreditar el cumplimiento de lo ordenado. En caso contrario, actuará de oficio e impondrá multa coercitiva por incumplimiento del mandato.”
2.2. Modificación de los numerales 4.7 y 4.8 de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”.
Modifíquense los numerales 4.7. y 4.8 de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del lndecopi N° 076-2017-INDECOPI/COD, conforme al texto siguiente:
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“4.7. De los alcances del allanamiento o reconocimiento de la infracción
4.7.1. Para efectos de aplicar las figuras de allanamiento y reconocimiento previstas como circunstancias atenuantes en el artículo 112 del Código, los órganos resolutivos en materia de protección al consumidor deben tener en consideración lo siguiente:
a) La figura del allanamiento y reconocimiento se aplicará en los procedimientos iniciados a instancia de parte o por iniciativa de la autoridad de conformidad con lo dispuesto en el Código y el literal a) del numeral 2 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
(…)
c) El allanamiento o reconocimiento no impiden al órgano resolutivo evaluar la procedencia de los hechos materia de denuncia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 del Código.
d) Cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor respecto a dichas pretensiones. En esos casos, se impondrá la sanción, se ordenarán las medidas correctivas, así como el reembolso de costas y costos, según corresponda en cada caso. Asimismo, se dispondrá la inscripción del denunciado en el Registro de Infracciones y Sanciones del lndecopi.
e) Cuando el denunciado presente el allanamiento o reconocimiento, dentro del plazo para realizar sus descargos, se podrá imponer una amonestación; asimismo, se dispondrá la exoneración de costos del procedimiento, únicamente, si alcanza todas las pretensiones del denunciante. ·
f) Cuando el denunciado presente el allanamiento o reconocimiento, fuera del plazo para realizar sus descargos o del plazo de prórroga concedido para ello, se impondrá una sanción pecuniaria, sin perjuicio de la facultad de aplicar los criterios atenuantes al graduar la sanción. En estos casos, no procede la exoneración del pago de los costos del procedimiento.”
“4.8. De las medidas correctivas
(…)
Si se produce el incumplimiento del mandato por parte del proveedor obligado, la administración, a fin de garantizar el cumplimiento de su decisión, actuará de oficio e impondrá multa coercitiva por incumplimiento de medida correctiva conforme a lo establecido en el numeral 4. 11 de la presente Directiva.”
III. VIGENCIA.
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
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