El equipo de Legis.pe tuvo el gusto de entrevistar a la profesora de la Universidad de Lima, Elizabeth Maquilón Acevedo, quien amablemente analizó las últimas modificaciones de la unión de hecho en nuestro Código Civil.
A continuación registramos su interesante exposición. Al final del post podrán ver el vídeo completo de su aleccionadora intervención.
Estamos ahora reunidos en este recinto justamente para comentar algunos datos resaltantes respecto a las modificaciones que han existido en nuestro derecho de familia, libro III.
Quisiera comenzar a hablar de una de las modificaciones más interesantes que comenzó a través de la modificación, en cuanto a la ampliación de los asuntos no contenciosos notariales en el año 2010, para que los propios convivientes pudieran −mutuo acuerdo− solicitar su reconocimiento ante notaría.
Es así que en el año 2010 (me parece que en julio), se amplían las posibilidades de los convivientes de hacer su solicitud al notario para que se reconozca su convivencia. Esta convivencia también puede ser elevada a los Registros Públicos, en donde se modificó la norma, y se puede, hasta la fecha, inscribir esta unión de hecho en los registros personales de los Registros Públicos.
Es así como, no solamente vamos a estar basados en las resoluciones judiciales que declara las uniones de hecho, sino también nos da la posibilidad de que, mutuo acuerdo, los propios convivientes puedan inscribir su unión. Así tenemos, pues, que muchos casos han ya recorrido las notarías y se han reconocido estas uniones de hecho, a diferencia del Poder Judicial.
En el Poder Judicial solo era posible inscribir las uniones de hecho cuando había existido abuso en la administración de la comunidad de bienes, o cuando había fallecido uno de los convivientes y la otra persona quería que los bienes se pudieran dividir (a efectos de no ser víctimas después de la sustracción por algunos de los parientes más cercanos), dado que en esos momentos los convivientes no podían heredar.
Y también la otra posibilidad era por el abandono injustificado de la convivencia por parte de los convivientes, y entonces la otra persona (la conviviente o el conviviente afectado) podía solicitar no solamente su reconocimiento, sino la división de los bienes, a efectos de que este pueda ser reconocido también.
Es así que con esta nueva modificación del año 2010 tenemos, repetimos, la segunda posibilidad de reconocer estas uniones de hecho. Con este marco que ya tenemos desde las resoluciones judiciales y a través de las notarías, vamos a encontrar, pues, en el año 2013, la famosa norma que autoriza a los convivientes supérstites a poder heredar al conviviente fallecido, siempre que se encuentre reconocida su unión de hecho a través de la vía judicial o a través de la vía notarial.
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Este gran movimiento e importante ley que ha surgido hace aproximadamente 4 años, permite al conviviente, prácticamente llegar a la calidad de cónyuge, porque no solamente se van a reconocer derechos sucesorios, sino también se van a reconocer los derechos personales. Es decir que Perú, como país de avanzada, en estos momentos puede decir que las uniones no matrimoniales se encuentran protegidas por varios mecanismos legales. Es así como nosotros queremos presentar que nuestro libro de familia es uno de los libros de avanzada a nivel sudamericano, así como lo es el Código de los Niños y Adolescentes.
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