El proceso civil está determinado por etapas, clasificadas –para fines pedagógicos– en postulatoria, probatoria, decisoria, impugnatoria y ejecutoria.
En la etapa probatoria ocurre un acto procesal cuya trascendencia parece haber pasado a un segundo plano, aun cuando son estos los que marcan el thema decidendum del proceso: los puntos controvertidos.
Así, el artículo 468 del Código Procesal Civil señala que el juez fija los puntos controvertidos considerando la propuesta realizada por las partes. Los puntos controvertidos son, a juicio de Carrión[1], “los hechos que sustentan las pretensiones y que han sido contradichos o sobre los cuales existe discrepancia y van a ser objeto de probanza”.
Además, constituyen –sin duda alguna– la base sobre la cual el juzgador resolverá la litis planteada, atendiendo a los medios probatorios admitidos y valorados. Entonces, los puntos en controversia resultan fundamentales para los resultados del proceso, ya que marcan los límites de la litis y determinan el objeto de prueba[2], vetando la posibilidad que el juez se extralimite, pues de hacerlo infringiría el principio de congruencia[3] y emitiría decisiones extra o ultra petita.
Ahora bien, si estando el proceso expedito para sentenciar, el juzgador se percata que los puntos controvertidos son insuficientes o incoherentes, y aquello no fue advertido por las partes, surge la interrogante: ¿qué mecanismo ofrece la ley para superar este escollo?
Pues ninguno. Empero, el ya lejano Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2011-La Libertad [tema 02][4] propone una alternativa de solución posibilitar “mediante un auto previo a la sentencia, incluir un nuevo punto controvertido”, lo que puede deberse a la omisión de un hecho controvertido que constituye el supuesto de una pretensión acumulada por el accionante, o vía reconvención por el demandado.
En ese sentido, a fortiori, surge la posibilidad también de exclusión y modificación de los puntos controvertidos. De esta manera, se otorga una herramienta al juez para corregir los errores u omisiones, a efectos de pronunciarse sobre todo el espectro de la controversia. Sin embargo, siempre debe someterse al contradictorio, por lo que una vez consentida o confirmada la decisión de incluir, excluir o modificar un punto controvertido, se encontrará facultado a emitir pronunciamiento sobre el fondo.
A continuación, les dejamos algunos modelos reales.
Para descargarlos clic aquí.
[1] Carrión Lugo, Jorge. Tratado de derecho procesal civil. Tomo II. Grijley, Lima, 2000, 532.
[2] “[…] en el proceso sólo se prueban hechos, lo que significa que el objeto de la prueba lo constituyen hechos, pero no un hecho cualquiera, los hechos que son materia de prueba son los hechos controvertidos, es decir aquellos hechos que propone una de las partes y no es aceptado por la otra”. Hurtado Reyes, Martín. Fundamentos del derecho procesal civil. Idemsa, Lima, 2009, p. 555.
[3] La congruencia procesal obliga al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre las pretensiones postuladas por los justiciables [STC Exp. 1300-2002-HC/TC] y garantiza que se resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes [STC Exp. 7022-2006-PA/TC].
[4] “Si es posible adicionar o fijar un nuevo punto controvertido luego de agotado el estadio correspondiente, adoptando, pautas metodológicas que se deje sin efecto el decreto que ordena pasar los autos a despacho del Juez para sentenciar, que se realice a través de un auto ad hoc previo a la sentencia y que se otorgue a las partes la posibilidad del contradictorio correspondiente, debido a que toda cuestión oficiosa en el proceso civil debe efectuarse con el traslado o contradictorio respectivo”. Disponible en: División de Estudios Jurídicos de Gaceta Jurídica. 1000 criterios jurisprudenciales procesales civiles que todo abogado debe conocer. Gaceta Jurídica, Lima, 2019, p. 306.
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![La persecución política a los fiscales del caso Lava Jato: La represalia del poder[1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-POST-JOSE-DOMINGO-PEREZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)





![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-324x160.jpg)





![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Desalojo es improcedente si reclamo de restitución no proviene del mismo sujeto que ostente el derecho para ceder su uso [Exp. 1438-2016-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/post-banner-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-324x160.jpg)