El proceso civil está determinado por etapas, clasificadas –para fines pedagógicos– en postulatoria, probatoria, decisoria, impugnatoria y ejecutoria.
En la etapa probatoria ocurre un acto procesal cuya trascendencia parece haber pasado a un segundo plano, aun cuando son estos los que marcan el thema decidendum del proceso: los puntos controvertidos.
Así, el artículo 468 del Código Procesal Civil señala que el juez fija los puntos controvertidos considerando la propuesta realizada por las partes. Los puntos controvertidos son, a juicio de Carrión[1], “los hechos que sustentan las pretensiones y que han sido contradichos o sobre los cuales existe discrepancia y van a ser objeto de probanza”.
Además, constituyen –sin duda alguna– la base sobre la cual el juzgador resolverá la litis planteada, atendiendo a los medios probatorios admitidos y valorados. Entonces, los puntos en controversia resultan fundamentales para los resultados del proceso, ya que marcan los límites de la litis y determinan el objeto de prueba[2], vetando la posibilidad que el juez se extralimite, pues de hacerlo infringiría el principio de congruencia[3] y emitiría decisiones extra o ultra petita.
Ahora bien, si estando el proceso expedito para sentenciar, el juzgador se percata que los puntos controvertidos son insuficientes o incoherentes, y aquello no fue advertido por las partes, surge la interrogante: ¿qué mecanismo ofrece la ley para superar este escollo?
Pues ninguno. Empero, el ya lejano Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2011-La Libertad [tema 02][4] propone una alternativa de solución posibilitar “mediante un auto previo a la sentencia, incluir un nuevo punto controvertido”, lo que puede deberse a la omisión de un hecho controvertido que constituye el supuesto de una pretensión acumulada por el accionante, o vía reconvención por el demandado.
En ese sentido, a fortiori, surge la posibilidad también de exclusión y modificación de los puntos controvertidos. De esta manera, se otorga una herramienta al juez para corregir los errores u omisiones, a efectos de pronunciarse sobre todo el espectro de la controversia. Sin embargo, siempre debe someterse al contradictorio, por lo que una vez consentida o confirmada la decisión de incluir, excluir o modificar un punto controvertido, se encontrará facultado a emitir pronunciamiento sobre el fondo.
A continuación, les dejamos algunos modelos reales.
Para descargarlos clic aquí.
[1] Carrión Lugo, Jorge. Tratado de derecho procesal civil. Tomo II. Grijley, Lima, 2000, 532.
[2] “[…] en el proceso sólo se prueban hechos, lo que significa que el objeto de la prueba lo constituyen hechos, pero no un hecho cualquiera, los hechos que son materia de prueba son los hechos controvertidos, es decir aquellos hechos que propone una de las partes y no es aceptado por la otra”. Hurtado Reyes, Martín. Fundamentos del derecho procesal civil. Idemsa, Lima, 2009, p. 555.
[3] La congruencia procesal obliga al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre las pretensiones postuladas por los justiciables [STC Exp. 1300-2002-HC/TC] y garantiza que se resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes [STC Exp. 7022-2006-PA/TC].
[4] “Si es posible adicionar o fijar un nuevo punto controvertido luego de agotado el estadio correspondiente, adoptando, pautas metodológicas que se deje sin efecto el decreto que ordena pasar los autos a despacho del Juez para sentenciar, que se realice a través de un auto ad hoc previo a la sentencia y que se otorgue a las partes la posibilidad del contradictorio correspondiente, debido a que toda cuestión oficiosa en el proceso civil debe efectuarse con el traslado o contradictorio respectivo”. Disponible en: División de Estudios Jurídicos de Gaceta Jurídica. 1000 criterios jurisprudenciales procesales civiles que todo abogado debe conocer. Gaceta Jurídica, Lima, 2019, p. 306.
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