¿Cómo impugnar la resolución que emite el Tribunal de Disciplina Policial? Por la presunta comisión de infracciones disciplinarias, el efectivo policial es sometido a un procedimiento disciplinario policial en el que se emite resolución que impone sanción disciplinaria, la cual es impugnable a través del recurso de apelación que, por lo general, es resuelto por el Tribunal de Disciplina Policial, agotándose la vía administrativa, generándose la posibilidad de interponer una demanda contencioso administrativa contra la Resolución del tribunal de Disciplina Policial, este es un modelo de demanda que cumple con las condiciones de la acción y los presupuestos procesales (autor José María Pacori Cari)
Modelo de demanda contencioso administrativa laboral contra el Tribunal de Disciplina Policial
CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01-2024
SUMILLA: Demanda contencioso administrativa laboral en contra del Tribunal de Disciplina Policial
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO
[…nombres y apellidos del efectivo policial sancionado…], identificado con DNI Nro. […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial electrónica Nro. […]; a Ud., respetuosamente, digo:
Al haber sido sancionado disciplinariamente afirmo ser titular de la situación jurídica sustancial protegida, por lo que cuento con legitimidad para obrar activa conforme al artículo 13 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – Decreto Supremo 011-2019-JUS que indica:
«Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso».
II. COMPETENCIA
El artículo 6 del Decreto Supremo 006-2024-IN – TUO del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú – indica:
«Es un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la incorporación, la permanencia, el desenvolvimiento y el término de la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú».
De esta manera, la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú es una relación laboral de derecho público, por lo que el juez especializado de trabajo es competente para conocer sobre la relación laboral del Policía Nacional del Perú, que incluye su régimen disciplinario, conforme al inciso 4) del artículo 2 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica:
«Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos”: “4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo».
1. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
2. TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL, debidamente representado por su presidente Sr. […], con dirección domiciliaria en Ruiseñores Este Nro. 470, San Isidro, Lima.
Se demanda a este tribunal por ser la entidad administrativa que expidió en última instancia la Resolución Nro. […] que confirma la sanción impuesta conforme al inciso 1) del artículo 15 del TUO de la Ley 27584 que indica:
«La demanda contencioso administrativa se dirige contra: 1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada».
3. INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA PNP […], debidamente representado por su inspector coronel PNP […], con dirección domiciliaria en […].
Se demanda a esta inspectoría por ser la entidad que emitió en primera instancia la Resolución […] que me impone sanción en primera instancia en su calidad de litisconsorte necesario por aplicación supletoria del artículo 93 del Código Procesal Civil que indica
«Cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será expedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en contrario».
III. EMPLAZADO
Por ser las entidades demandadas dependientes del Ministerio del Interior, se deberá de emplazar con la presente demanda al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior con dirección domiciliaria en Jirón Brigadier Mateo Pumacahua Nro. 2749, distrito de Lince, Lima.
Se emplaza al procurador conforme al artículo 16.1. del TUO de la Ley 27584 que indica
«16.1 La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Pública competente o, cuando lo señale la norma correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado».
IV. PETITORIO
En acumulación objetiva y originaria de pretensiones:
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad total de la Resolución Nro. […], que confirma mi sanción de pase a la situación de retiro, por incurrir en la causal de nulidad de contravención a la Constitución y la ley prevista en el inciso 1) del artículo 10 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS; y como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad total de la Resolución Nro. […], que me impone sanción de pase a la situación de retiro, por incurrir en la causal de nulidad de contravención a la Constitución y la ley prevista en el inciso 1) del artículo 10 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS.
Como segunda pretensión accesoria, solicito se me restablezca por reposición en mi cargo de […], con los derechos y beneficios que me correspondan.
V. ACTUACIÓN IMPUGNABLE
Son actos administrativos impugnados en este proceso contencioso administrativo los siguientes: Resolución Nro. […] emitida por el Tribunal de Disciplina Policial y la Resolución Nro. […] emitida por la Inspectoría Descentralizada PNP […]; actuaciones impugnables conforme al inciso 1) del artículo 4 del TUO de la Ley 27584 que indica
«Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa».
VI. PRETENSIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
1. Pretensión de nulidad. Se solicita la nulidad total de la Resolución Nro. […] y la Resolución Nro. […], conforme al inciso 1) del artículo 5 del TUO de la Ley 27584 que indica:
«En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos».
2. Pretensión de plena jurisdicción. Se solicita el restablecimiento del efectivo policial en el cargo que desempeñaba, conforme al inciso 2) del artículo 5 del TUO de la Ley 27584 que indica:
«En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente«: «2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines».
VII. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
La Resolución Nro. […] agota la vía administrativa al ser emitida por el Tribunal de Disciplina Policial conforme literal e) del artículo 228.2 del TUO de la Ley 27444 que indica:
«Son actos que agotan la vía administrativa»: «e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales».
VIII. PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA
El inciso 1) del artículo 18 del TUO de la Ley 27584 establece:
«La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1 [actos administrativos], 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero».
La Resolución Nro. […] emitida por el Tribunal de Disciplina Policial me fue notificada el […] conforme a la Cédula de Notificación Nro. […], por lo que el plazo para la interposición de la demanda vence el […].
IX. FUNDAMENTOS DE HECHO
| Situación laboral | |
| Cargo | Suboficial 3 PNP |
| Centro de Trabajo | Comisaría San Miguel Lima |
| Inicio de la relación laboral | 01/01/2019 |
| Término de la relación laboral | 26/06/2024 |
| Motivo del cese | sanción de pase a la situación de retiro |
Los hechos que se exponen cronológicamente tienen por objeto establecer la falta de responsabilidad o necesidad de atenuación de la infracción disciplinaria imputada al demandante en su labor de efectivo policial:
Los antecedentes del procedimiento disciplinario policial
1. El demandante tiene el grado S3 en la Policía Nacional del Perú (PNP), prestando servicio desde el […], siendo que durante su prestación de servicios nunca le fue impuesta sanción disciplinaria, conforme al Reporte de Información Personal 20221020314591970001 donde se indica […]
2. […]
De la nulidad de la Resolución 739-2023-IGPNP/DIRINV/ID-PINO/A23 (impone sanción primera instancia)
1. Con fecha 17 de julio de 2023 se emite la Resolución 739-2023-IGPNP/DIRINV/ID-PINO/A23 que me impone sanción en los siguientes términos […]
2. Esta resolución es nula por los argumentos antes indicados, los que hacemos extensibles al pedido de nulidad de esta resolución que además es nula por lo siguiente:
3. […]
De la nulidad de la Resolución Nro. 176-2024-IN/TDP/4S (confirma sanción de primera instancia)
1. Habiendo interpuesto recurso administrativo de apelación, con fecha 22 de marzo de 2024 se emite la Resolución Nro. 176-2024-IN/TDP/4S por el Tribunal de Disciplina Policial que resuelve […]
2. Esta resolución es nula por los argumentos indicados anteriormente, asimismo, por lo siguiente: […]
Restablecimiento por reposición al cargo del efectivo policial
1. Declarada la nulidad de la Resolución Nro. […] y la Resolución Nro. […] se dará el efecto retroactivo de la nulidad conforme a lo previsto en el artículo 12.1 del TUO de la Ley 27444 que indica:
«La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro».
2. De esta manera, declarada la nulidad de los actos administrativos impugnados, corresponde restablecer por reposición al efectivo policial en el cargo que venía ostentando.
[…los fundamentos de hecho deben ser congruentes con las pretensiones demandadas…]
X. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Además de las normas indicadas en los fundamentos de hecho de la presente demanda, indico como fundamentos de la presente demanda los siguientes:
1. El inciso 1) del artículo 10 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que indica:
«Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias».
2. El inciso 1) del artículo 1 de la Ley 30714 que indica:
«Constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario: 1. Principio de legalidad. El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas».
3. El inciso 3) del artículo 1 de la Ley 30714 que indica:
«Constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario: 3. Principio del debido procedimiento. Las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garantías y derechos del debido procedimiento. Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden el derecho a la defensa, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten».
XI. MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero.
XII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Reporte de Información Personal Nro. […] con la finalidad de acreditar los antecedentes del efectivo policial demandante, donde se verifica que no registra sanción disciplinaria, por lo que en atención al principio de razonabilidad se debió de atenuar su responsabilidad.
2. Resolución 329-2022-IGPNP-DIRINV/OD-PUNO/JJCM que resuelve iniciarme procedimiento administrativo disciplinario por la presunta comisión de la infracción disciplinaria MG 38, sin tomar en cuenta que se han venido investigando hechos que corresponde, según lo indicaron las autoridades policiales, a la infracción de abandono de cargo considerada G 48 consistente en “Abandonar el servicio sin motivo justificado”.
3. Descargos en el procedimiento disciplinario en los cuales se establece también la necesidad de cautelar mi propia integridad física.
4. Resolución 739-2023-IGPNP/DIRINV/ID-PINO/A23 (resolución de primera instancia cuya nulidad solicito) que me impone doble sanción disciplinaria por el mismo hecho.
5. Recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución 739-2023-IGPNP/DIRINV/ID-PINO/A23 que me impone sanción en primera instancia administrativa.
6. Resolución Nro. 176-2024-IN/TDP/4S emitida por el Tribunal de Disciplina Policial (resolución de segunda instancia cuya nulidad solicito) que acredita la falta de tipicidad en el presente caso.
7. Constancia de notificación de la Resolución Nro. 176-2024-IN/TDP/4S para acreditar que mi demanda es presentada dentro del plazo de ley.
8. […puede ofrecer todos los medios probatorios que considere pertinentes, por ejemplo, documentos, declaración de parte, declaraciones de testigos, pericias, inspecciones, exhibiciones, informes…]
XIII. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Reporte de Información Personal 20221020314591970001
1-C Resolución 329-2022-IGPNP-DIRINV/OD-PUNO/JJCM que resuelve iniciarme procedimiento administrativo disciplinario
1-D Descargos en el procedimiento disciplinario
1-E Resolución 739-2023-IGPNP/DIRINV/ID-PINO/A23 (resolución que me impone sanción en primera instancia cuya nulidad solicito)
1-F Recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución 739-2023-IGPNP/DIRINV/ID-PINO/A23
1-G Resolución Nro. 176-2024-IN/TDP/4S emitida por el Tribunal de Disciplina Policial (resolución de segunda instancia cuya nulidad solicito)
1-H Constancia de notificación de la Resolución Nro. 176-2024-IN/TDP/4S
1-I […adjuntar todos los demás documentos que ofrezca como medios probatorios…]
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSÍ. Al contener nuestra pretensión el pedido de nulidad de actos administrativos, a la presente le corresponde la vía procedimental del proceso ordinario conforme al artículo 27 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
SEGUNDO OTROSÍ. Admitida a trámite la demanda, su despacho dispondrá que los demandados le remitan copia certificada del expediente administrativo relacionado con las actuaciones impugnadas, conforme al artículo 23 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo que indica:
«Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia».
Lima, 21 de agosto de 2024.
[…firma del efectivo policial demandante…]
[…firma y post firma del abogado del efectivo policial…]
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![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
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