A través de la Resolución 032-2024-MP-FN-JFS, el Ministerio Público ha creado 390 nuevas plazas para fiscales adjuntos provinciales con el objetivo de fortalecer las fiscalías corporativas. Estas nuevas plazas permitirán brindar atención prioritaria a los casos de detenidos en flagrancia durante el turno fiscal.
Las plazas corresponden a los distritos fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura. Esta medida busca mejorar la respuesta y eficiencia en la atención de estos casos en las mencionados distritos fiscales.
Crean trescientas noventa (390) plazas de fiscales adjuntos provinciales, para el fortalecimiento de las fiscalías corporativas con el fin de brindar atención prioritaria en los casos de detenidos en flagrancia, durante el turno fiscal en los distritos fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 032-2024-MP-FN-JFS
Lima, 21 de junio de 2024
VISTOS:
Los informes N° 043-2024-MP-FN-STI-NCPP del 26 de marzo de 2024, Nº 122-2024-MP-FN-STI-NCPP del 05 de junio de 2024, Nº 133-2024-MP-FN-STI-NCPP del 16 de junio de 2024 de la Oficina de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y los acuerdos de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6505 del 08 de mayo de 2024, N° 6520-20224 del 12 de junio de 2024 y Nº 6524-2024 del 19 de junio de 2024.
CONSIDERANDOS:
Primero: Que, mediante el Informe Nº 000043-2024-MP-STI-NCPP de fecha 26 de marzo de 2024, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal remitió el Proyecto de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en el cual se informó el monto total del presupuesto asignado, ascendente a S/. 31 534 062 para la implementación de despachos fiscales.
Segundo: Que, mediante el Acuerdo N° 6505 de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 08 de mayo de 2024, adoptado en sesión de la Junta de Fiscales Supremos, se acordó por unanimidad solicitar a la Secretaría Técnica de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, un informe ampliatorio teniendo en consideración la última modificación legislativa y además, la evaluación estadística del porcentaje de casos de procesos inmediatos admitidos y los que tienen citación a juicio, precisándose el plazo de las citaciones, información recabada del último año (marzo 2023- abril 2024).
Tercero: Que, en cumplimiento del citado acuerdo, el 5 de junio de 2024 se remitió a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, el Informe ampliatorio N° 000122-2024-STI-NCPP), en el que se informó sobre las gestiones internas sobre una demanda adicional para integrar la implementación de despachos fiscales adicionales; proponiéndose opciones respecto de la creación de despachos fiscales transitorios en flagrancia delictiva en distintos distritos fiscales del país.
Cuarto: Que, en virtud del Acuerdo N° 6520-2024 de la Junta de Fiscales Supremos del 12 de junio de 2024, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal emitió el segundo informe ampliatorio Nº 133-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 16 de junio de 2024 sustentando la viabilidad del proyecto a efectos de que la junta tome la decisión correspondiente.
Quinto: Que, la distribución de la participación de los fiscales que soportan la carga, se ejecuta a través del sistema del despacho corporativo, el cual se rige por los Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 777-2021-MP-FN de 28 de mayo de 2021, según el cual la Fiscalía Corporativa Penal es el órgano fiscal conformado por la articulación jerarquizada de fiscalías superiores penales, despachos provinciales penales o fiscalías provinciales penales corporativas, en estricta unión sistémica con los órganos de apoyo administrativo a la función fiscal.
Sexto: Que, la dinámica de atención de los casos en flagrancia no ha variado la competencia de los despachos fiscales a nivel nacional, puesto que los fiscales provinciales penales continúan asumiendo los casos generados por flagrancia dentro del turno fiscal, encargándose de la tramitación de los procesos inmediatos que de ellos se derive.
Séptimo: Que, el nivel de carga laboral y la participación del fiscal en la atención de los casos de flagrancia delictiva han ralentizado el trabajo ordinario de las fiscalías provinciales.
Octavo: Que, ante esta situación existe la necesidad de la creación de plazas fiscales para: la atención de procesos en flagrancia delictiva, la aplicación del principio de oportunidad y acuerdos reparatorios, o sigan su trámite bajo el proceso común o el proceso especial inmediato.
Noveno: Que, el reforzamiento de las fiscalías corporativas actualmente existentes con la creación de plazas fiscales presenta como beneficios: la atención permanente del personal fiscal y administrativo ante casos de flagrancia; mejores condiciones laborales, lo que implica el incremento de la eficiencia en el desempeño de la labor de los funcionarios; y contribuye al cumplimiento de metas institucionales respecto a la productividad.
Décimo: Que, en virtud de los criterios de detenidos en flagrancia con cantidad estandarizada por fiscalías corporativas; decisión multicriterio (detenidos en flagrancia e incidencia delictiva) con cantidad estandarizada por fiscalías corporativas; y decisión multicriterio (detenidos en flagrancia e incidencia delictiva) con cantidad diferenciada para cada Fiscalía Corporativa, según cantidad de detenidos en flagrancia ha sido posible determinar la mejor opción de dimensionamiento y costeo para la ejecución el gasto del presupuesto disponible, ascendente a S/. 31 534 062.
Décimo Primero: Que la opción N° 03 es la más idónea por tener un criterio que considera la priorización de los distritos fiscales, a los cuales se les fortalecerá con la designación de fiscales adjuntos provinciales, personal administrativo y personal en las unidades médico legal.
Décimo Segundo: Que, el dimensionamiento realizado considera la cantidad de fiscalías corporativas; la cantidad de detenidos en flagrancia, a cuya atención se focaliza el fortalecimiento de las fiscalías corporativas; y la ejecución del gasto presupuestal ascendente a S/. 31 534 062, que se acerca más al monto presupuestal disponible de S/. 31 466530.
Décimo Tercero: Que mediante Acuerdo Nº 6524-2024 de la Junta de Fiscales Supremos, se convino por unanimidad a proceder a la creación de trescientas noventa (390) plazas de fiscales adjuntos provinciales, para el fortalecimiento de las fiscalías corporativas con el fin de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en flagrancia, durante el turno fiscal en los distritos fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear trescientas noventa (390) plazas de fiscales adjuntos provinciales, para el fortalecimiento de las fiscalías corporativas con el fin de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en flagrancia, durante el turno fiscal en los distritos fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura:
– En el Distrito Fiscal de Lima Centro: Cuarenta y ocho (48) plazas de fiscales adjuntos provinciales.
– En el Distrito Fiscal de La Libertad: Cuarenta y ocho (48) plazas de fiscales adjuntos provinciales.
– En el Distrito Fiscal de Lima Este: Cuarenta y ocho (48) plazas de fiscales adjuntos provinciales.
– En el Distrito Fiscal de Lambayeque: Cuarenta (40) plazas de fiscales adjuntos provinciales.
– En el Distrito Fiscal de Arequipa: Cuarenta y ocho (48) plazas de fiscales adjuntos provinciales.
– En el Distrito Fiscal de Lima Norte: Cuarenta (40) plazas de fiscales adjuntos provinciales.
– En el Distrito Fiscal de Cusco: Cuarenta (40) plazas de fiscales adjuntos provinciales.
– En el Distrito Fiscal de Callao: Cuarenta y dos (42) plazas de fiscales adjuntos provinciales.
– En el Distrito Fiscal de Piura: Treinta y seis (36) plazas de fiscales adjuntos provinciales.
Artículo Segundo.- Remitir para conocimiento de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a la Secretaría General, a la Gerencia General del Ministerio Público, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Planificación y Presupuesto y a la Oficina General de Potencial Humano, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![«Mata el 99.9% de los gérmenes»: confirman multa a Mr. Músculo por publicidad engañosa en productos de limpieza [Res. 0176-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Mr.-Musculo-Indecopi-multa-uit-mata-99.9-germenes-publicidad-enganosa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-324x160.jpg)

![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)
