Se publicó hoy en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial 159-2017-MINEDU, que modifica el Currículo Nacional de la Educación Básica y los Programas Curriculares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, aprobados mediante Resoluciones Ministeriales 281 y 649-2016-MINEDU, respectivamente.
Lea también: Conoce los cambios del Currículo Nacional de Educación Básica
El Currículo Nacional entró en vigencia en enero de este año en las instituciones y programas educativos públicos y privados; sin embargo, ha sido cuestionado por diversos sectores que han pedido su derogación o, cuanto menos, su modificación en los temas relativos a la educación sexual.
Lea también: Delitos de violación de la libertad sexual serían imprescriptibles
La norma indica que los aspectos materia de la modificación en el Currículo Nacional de Educación Básica han sido consultados al Consejo Nacional de Educación y que se trata de un documento «flexible».
Hasta el momento no se conoce cuáles, con exactitud, son las modificaciones introducidas al documento magisterial, dado que los anexos todavía no han sido publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación del Ministerio de educación, por lo que, apenas se conozca dicha información, estaremos ampliando la presente nota.
A continuación les dejamos con el texto íntegro de la Resolución Ministerial 159-2017-MINEDU, publicada hoy.
Modifican el Currículo Nacional de la Educación Básica y modifican los Programas Curriculares de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2017-MINEDU
Lima, 8 de marzo de 2017
Vistos, el Expediente N° 0042831-2017, el Informe N° 041-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR -LUVT, elaborado por la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 208-2017-MINEDU/SG-OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 80 de la referida Ley, establece como una de las funciones del Ministerio de Educación la de elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica, disponiéndose su implementación a partir del 01 de enero de 2017 en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica;
Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, dispone que el Currículo Nacional de la Educación Básica contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando su progresión a lo largo de toda la escolaridad. Es una herramienta flexible, que permite las adecuaciones que lo hacen pertinente y eficaz para responder a las características, necesidades e intereses de los estudiantes; siendo que su aprobación o modificación, se realiza sobre la base de un proceso de consulta y con opinión del Consejo Nacional de Educación, con el propósito de asegurar el logro de sus objetivos y mejorar la calidad educativa;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica, disponiéndose su implementación a partir del 01 de enero de 2017, en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica; sin embargo, a través de la Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, se señala que la implementación del referido Currículo Nacional será gradual y progresiva, por lo que se dispuso su implementación a partir del 01 de enero de 2017 en las instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas de educación primaria focalizadas;
Que, como parte del proceso de implementación del Currículo de la Educación Básica, con Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU se aprobaron los Programas curriculares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular, los mismos que contienen orientaciones específicas para los docentes, con la finalidad de concretar la propuesta pedagógica nacional para el desarrollo del perfil de egreso del estudiantado de los citados niveles de la educación básica regular;
Que, mediante Oficio N° 403-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR, suscrito por la Directora de la Dirección General de Educación Básica Regular; la Directora (e) de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Directora de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural se remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 041-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-LVT, a través del cual se sustenta la necesidad de efectuar modificaciones al contenido del Currículo Nacional de la Educación Básica, aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU; así como de los Programas Curriculares de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, aprobados por Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU;
Que, además, en el referido informe se señala que los aspectos materia de modificación en el Currículo de la Educación Básica han sido consultados al Consejo Nacional de Educación, tal como lo dispone el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Currículo Nacional de la Educación Básica aprobado por Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, conforme al Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Modificar los Programas Curriculares de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, aprobados en los Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, por Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU, conforme al Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-POST-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-POST-100x70.jpg)



![Factores relevantes para evaluar la calidad de «garantías diplomáticas» para la extradición: si los términos de las garantías han sido revelados a la Corte; si las garantías son específicas o son generales y vagas; quien ha dado las garantías; y si esa persona puede obligar al Estado receptor [Othman (Abu Qatada) vs. Reino Unido, f. j. 189]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Tribunal-Europeo-de-Derechos-Humanos-TEDH-LPDerecho-324x160.png)