Sumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué es un medio impugnatorio?; 3. Tipos de medios impugnatorios; 4. Remedios; 5. Recursos; 6. El recurso de apelación; 7. Conclusiones.
1. Introducción
Como sabemos, nuestra Constitución Política estableció la pluralidad de instancias y otros principios de la administración de justicia. Así, por ejemplo, ante el reconocimiento del margen de error en la aplicación o reconocimiento de derechos durante el proceso por parte del operador jurídico, se han regulado medidas por las cuales se puede recurrir a la corrección o modificación. Para ello, las partes pueden emplear herramientas procesales: estos son los medios impugnatorios o medios de impugnación.
Se puede decir que el objeto de los medios impugnatorios es lograr una decisión judicial más acertada y, por qué no decirlo, más justa[1].
Aunque la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante, NLPT) no desarrolló detalladamente los medios impugnatorios, esta norma, en su primera disposición transitoria, señaló que para lo que no se encuentre previsto en su contenido será de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil (en adelante, CPC). En ese sentido, para exponer acerca de los medios impugnatorios nos remitiremos también a esta norma.
2. ¿Qué es un medio impugnatorio?
Para que se revise, analice y corrija un aspecto sobre la sentencia emitida, las partes (tanto demandante como demandado) pueden emplear un medio impugnatorio. Así lo definen los juristas Toyama y Vinatea: «[U]na impugnación es la forma en que las partes pueden “saltar” de una instancia a otra»[2].
La mejor manera de explicarlo es con la práctica y el ejemplo por antonomasia es la apelación, puesto que «esta permite llevar a conocimiento de un órgano colegiado, compuesto por tres jueces superiores, lo resuelto por el primero, a fin de evitar el ejercicio arbitrario del poder por parte del juez y, por el otro, para permitir corregir (lo antes posible) los errores de este […]»[3].
Mediante los medios impugnatorios, las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.
Así, aludiendo a su etimología, el jurista Arévalo enrumbó el significado de la palabra impugnar, aclarando que viene de la voz latina impugnare, que significa «luchar, combatir, atacar»[4]; además, para la Real Academia Española, impugnar significa «combatir, contradecir, refutar».
3. Tipos de medios impugnatorios
En la NLPT solo se han consignado expresamente los recursos de apelación y casación. No obstante, tal como lo señalamos al inicio del presente texto, se aplicará en el proceso laboral, de manera supletoria, lo establecido en el CPC.
En ese sentido, nos remitimos a la definición de medios impugnatorios del artículo 356 del CPC:
Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios solo se interponen en los casos expresamente previstos en este Código y dentro de tercer día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta.
Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de esta se subsane el vicio o error alegado.
4. Remedios
En concordancia con la aplicación del principio de supletoriedad, la doctrina admite que el proceso laboral debe permitir la lectura del CPC. El artículo 356 establece que los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones.
Dentro de ellos, la oposición y los demás remedios se interponen en los casos expresamente previstos por la norma y dentro del tercer día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta.
Explicamos cada uno de los remedios detallados en la precitada norma:
a) La oposición: Sucede con prevalencia durante la actuación probatoria porque versa sobre las pruebas. Así, la oposición habilita a las partes a cuestionar determinados medios probatorios, entre ellos, la declaración de parte, la exhibición, la pericia, la inspección judicial y los medios probatorios atípicos. Este remedio tiene como objetivo que ciertas pruebas no sean incorporadas al proceso.
b) La tacha: Es también una cuestión probatoria; su objeto es cuestionar la validez de determinados medios de prueba (testigos, documentos y medios probatorios atípicos).
c) La nulidad: En el CPC se ha establecido que se podrá presentar la nulidad cuando el acto procesal carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.
Se plantea en casos de actos procesales no contenidos en resoluciones. Debe estar fundamentada en el error en la aplicación o en la inaplicación de normas de índole procesal.
Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución.
Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la finalidad para la que estaba destinado.
5. Recursos
El CPC también considera que se pueden presentar recursos, y estos son definidos como medios impugnatorios destinados a cuestionar resoluciones, con el propósito de que se practique un nuevo examen de estas o, también, se subsane el vicio o error alegado.
El CPC permite la interposición de los siguientes recursos:
1) La reposición: El recurso de reposición procede contra los decretos, con el propósito de que el juez los revoque.
2) La aclaración: Por medio del recurso de aclaración es posible requerir al mismo juez que aclare «algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella», según el artículo 406 del CPC. La aclaración también puede ser efectuada de oficio por el órgano jurisdiccional, pero en ningún caso debe alterar el contenido sustancial de la decisión.
3) La corrección: Según el artículo 407 del CPC, este recurso permite solicitar al juez que:
• Corrija cualquier error material que contenga la resolución emitida (por ejemplo, un error de suma en una liquidación de beneficios sociales); o
• Complete la resolución emitida pronunciándose sobre los puntos controvertidos que no hubiesen sido resueltos. La reposición, la aclaración y la corrección son resueltas por el propio órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. El auto que resuelve estos recursos es inimpugnable.
Por otro lado, según la NLPT, se han reconocido dos claros recursos que se han adherido en el proceso:
4) La apelación: Este recurso tiene como objeto verificar la aplicación del derecho, asimismo, verificar errores o vicios que la sentencia puede contener. Adelante explicaremos más en detalle este recurso.
5) El recurso de casación: Al no estar definido expresamente en la NLPT, la doctrina ha coincidido (y parte de la jurisprudencia) en definir a este recurso como «un medio impugnatorio de carácter extraordinario mediante el cual se busca lograr la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación jurisprudencial por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República»[5].
El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.
6. El recurso de apelación
El recurso de apelación se fundamenta en el principio de pluralidad de la instancia establecido por el numeral 6 del artículo 139 de nuestra Constitución.
Según se ha dicho, cuando el recurso de apelación se fundamenta en vicios de índole procesal, contiene en realidad un recurso de nulidad.
Frente a la apelación de un auto o sentencia, el superior jerárquico puede adoptar las siguientes posturas: i) confirmar la apelada si está conforme con lo resuelto o ii) revocar la apelada si desaprueba lo resuelto y decide cosa distinta. Puede también confirmar en parte y revocar en parte. Finalmente, puede declarar nula la resolución apelada y disponer que se expida una nueva, por considerar que se ha incurrido en grave vicio de procedimiento previsto en la ley[6].
6.1. Admisibilidad
Plazo para interponer el recurso: Según el artículo 32 de la NLPT, el plazo de apelación de la sentencia es de cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación.
6.2. Trámite de apelación ante segunda instancia
Interpuesta la apelación, el juez remite el expediente a segunda instancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
El órgano jurisdiccional de segunda instancia realiza las siguientes actividades (artículo 33 de la NLPT):
a) Dentro de los 5 días hábiles de recibido el expediente fija día y hora para la celebración de la audiencia de vista de la causa. La audiencia de vista de la causa debe fijarse entre los 20 y 30 días hábiles siguientes de recibido el expediente.
b) El día de la audiencia de vista, concede el uso de la palabra al abogado de la parte apelante a fin de que exponga sintéticamente los extremos apelados y los fundamentos en que se sustentan; a continuación, cede el uso de la palabra al abogado de la parte contraria. Puede formular preguntas a las partes y sus abogados a lo largo de las exposiciones orales.
c) Concluida la exposición oral, dicta sentencia inmediatamente o luego de 60 minutos, expresando el fallo y las razones que lo sustentan, de modo lacónico.
Excepcionalmente, puede diferir su sentencia dentro de los 5 días hábiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la audiencia, señala día y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificación de la sentencia, bajo responsabilidad. La citación debe realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes de celebrada la audiencia de vista.
d) Si las partes no concurren a la audiencia de vista, la sala, sin necesidad de citación, notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente, en su despacho.
7. Conclusiones
Mediante los medios impugnatorios, las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.
En ese sentido, los medios impugnatorios son de dos tipos: los remedios y los recursos.
Entre los remedios tenemos la oposición y los demás remedios que se interponen en los casos expresamente previstos por la norma y dentro del tercer día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta.
El CPC permite la interposición de los siguientes recursos: la reposición, la aclaración, la corrección; además, la NLPT estableció expresamente la apelación y el recurso de casación.
[1] Arévalo, Javier. «Los recursos de apelación y casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo». En Revista Especializada Nueva Ley Procesal del Trabajo, núm. 1, (2019), pp. 6-18.
[2] Toyama, Jorge y Vinatea, Luis. Análisis y comentarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima: Gaceta Jurídica, 2012.
[3] Idem.
[4] Real Academia de la Lengua Española. Diccionario de la Lengua Española. Tomo II. Vigésima segunda edición. Madrid: Espasa Calpe, 2001, p. 1257. Citado por Arévalo, Javier, op. cit.
[5] Arévalo, Javier (2019). Ibid.
[6] Idem.