Fundamentos destacados: 14. Producida la resolución del contrato, la empresa bancaria leasing (arrendadora) habría solicitado la devolución de los bienes materia del arrendamiento financiero, sin embargo ello no se habría producido, por lo que el Banco Interamericanos de Finanzas, ha peticionado la medida cautelar de secuestro judicial, a efecto de que la empresa demandada no siga utilizando los bienes, precisando que la pretensión principal que planteará en el futuro proceso principal será el de entrega de bien mueble determinado, por lo que consideramos que en el proceso principal si se discutirá la posesión de los bienes, pues por un lado la demandada se niega a entregarlos y la parte demandante pretende su entrega al ser de su propiedad toda vez que el contrato de leasing como se ha señalado ha sido resuelto.
15. Para una mejor explicación resulta favorable citar nuevamente a la Doctora Narváez, quien refiriéndose al tema en discusión ha señalado: “Una de las limitaciones que se aprecia en el secuestro judicial se presenta cuando se discute el derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien inmueble, por la dificultad o la imposibilidad del desplazamiento. La norma hace referencia al secuestro de bienes muebles, al referir a “la desposesión del tenedor y entrega al custodio designado”; por ejemplo, cuando la discusión se refiera a la propiedad de un vehículo, (…)”.[4]
Del párrafo anterior es posible entender que la medida cautelar de secuestro judicial ha sido pensada como un instrumento idóneo para asegurar la propiedad o posesión de un bien que se encuentra temporalmente fuera de la esfera jurídica del legítimo titular, quien buscará mediante la desposesión y entrega al custodio de los bienes en litis el aseguramiento de la entrega de los mismos, que podría tornarse imposible de esperarse la decisión definitiva que recaerá en el proceso principal, como por ejemplo que los bienes se deterioren, se malogren o se pierdan.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL
Expediente No. 427-2015-9 (Primer Juzgado Especializado Civil de Trujillo)
DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A.
DEMANDADOS : SERGESA Y AFINES S.R.L. Y OTRO
MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR BIEN MUEBLE DETERMINADO
(MEDIDA CAUTELAR)
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO.-
En la ciudad de Trujillo, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil quince, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad integrada por los magistrados: Doctora HILDA CHÁVEZ GARCÍA, Juez Superior Titular en calidad de Presidente; Doctora WILDA CÁRDENAS FALCÓN, Juez Superior Titular; Doctor DAVID FLORIÁN VIGO, Juez Superior Titular Ponente; actuando como Secretaria la Doctora Yolanda Vereau Espejo; producida la votación en audiencia pública, según constancia que antecede, emiten la siguiente resolución.
I. MATERIA DEL RECURSO.-
Se trata del recurso de apelación interpuesto por el demandante BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A., por intermedio de su apoderado y abogado José Carlos Fort Cabrera, contra la resolución número UNO, de fecha trece de abril del año dos mil quince, obrante de folios setenta y uno a setenta y tres, expedido por el Primer Juzgado Especializado Civil de Trujillo, que resuelve: DENEGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO JUDICIAL, peticionada por el Banco Interamericano de Finanzas S.A., representado por su apoderado judicial, contra la empresa SERGESA y Afines SRL y Rocío Jannethe Vera Rojas.
II. ANTECEDENTES.-
De la revisión del presente expediente se advierte lo siguiente:
2.1. Mediante escrito de folios uno a tres, subsanado a folios sesenta y siete, el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A., debidamente representado por su apoderado CARLOS HILDEBRANDO VENEROS DELGADO, presentó demanda de medida cautelar fuera de proceso de secuestro judicial con desposesión y entrega al custodio, sobre los siguientes vehículos: 1) CAMIÓN de placa T3M-930, de marca HYUNDAI, modelo H100 TRUCK, Año 2011, Color Blanco, N° Motor D4BBB024546, 2) CAMIÓN de placa T3M-928, de marca HYUNDAI, modelo H100, Año 2011, Color Blanco, N° Motor D4BBB037832, 3) CAMIÓN de placa T3L-870, de marca HYUNDAI, modelo HD 65, Año 2011, Color Blanco, N° Motor D4AFB466707, Y 4) CAMIÓN de placa T3L-876, de marca HYUNDAI, modelo HD 65, Año 2011, Color Blanco, N° Motor D4AFB466429.
2.2. Por medio de resolución número DOS, de fecha treinta de marzo del año dos mil quince, obrante a folios sesenta y ocho, el señor Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Especializado Civil, resuelve: 1. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número uno, que declaró inadmisible la medida cautelar solicitada. 2. REMÍTASE LA MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO presentada por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. al Juez llamado por Ley para su conocimiento.
2.3. Es así que mediante resolución número UNO, de fecha trece abril del año dos mil quince, obrante de folios setenta y uno a setenta y tres, el Primer Juzgado Especializado Civil de Trujillo resuelve: DENEGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO JUDICIAL peticionada por Banco Interamericano de Finanzas S.A., representado por su apoderado judicial, contra la empresa SERGESA y Afines SRL y Rocío Jannethe Vera Rojas. Contra dicha resolución la demandante ha interpuesto el respectivo recurso de apelación, cuyos fundamentos se expresan resumidamente en el ítem siguiente.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.-
El demandante BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A., por intermedio de su apoderado y abogado JOSÉ CARLOS FORT CABRERA, mediante escrito de folios setenta y ocho a ochenta, interpuso recurso de apelación contra la resolución antes mencionada, solicitando se la revoque y, reformándola, se conceda la misma, siendo su principal fundamento el siguiente: “(…), en el QUINTO CONSIDERANO, comete grave error, pues señala que nuestro pedido no se trata de una discusión de derecho de propiedad ni de posesión, lo cual es totalmente errado, pues sí se discute la posesión, recordemos que el vehículo que sería materia de secuestro es de propiedad del ejecutante BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, y se encuentra en posesión del demandado, y no habiendo este último cumplido con restituir el bien dado en arrendamiento financiero, la medida cautelar solicitada busca el secuestro del bien a efecto de obtener LA POSESIÓN del vehículo”.
[Continúa…]
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