Martín Vizcarra: los detalles de su recurso ante el TC que busca reincorporarlo a la contienda electoral

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Con el objetivo de participar nuevamente en la contienda electoral y política, el expresidente Martín Vizcarra presentó una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) para anular su inhabilitación para ejercer cargos públicos, impuesta por un plazo de cinco años, ordenada por el Congreso. Ello de acuerdo a El Comercio.

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La sanción del Lesgislativo, suscitado en el 2022, se produjo en respuesta a la vinculación entre Vizcarra y empresas privadas mientras este se desempeñaba como ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC) en el mandato de Pedro Pablo Kuczynski.

El Parlamento cuestionó que el entonces funcionario no haya renunciado a sus acciones en la compañía CyM Vizcarra S. A. C. Señaló, además, que se favoreció a la empresa Obrainsa.

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En detalle 

El exdignatario alega que se produjo una “violación del debido proceso, referido al derecho de motivación, obtener una decisión fundada en derecho, derecho a elegir y ser elegido, derecho a participar en la vida política”.

El recurso llegó al maximo órgano de interpretación constitucional tras ser rechazado en dos instancias judiciales.

El Pleno del TC, en ese sentido, deberá resolver la solicitud en el plazo de ley correspondiente: treinta días hábiles. Posterior a ello, deberá convocar a una audiencia pública. Una vez realizado, la sentencia tardará en emitirse otros treinta días.

La defensa de Vizcarra Cornejo, también exgobernador regional de Moquegua, sostiene lo siguiente que el TC debe declarar fundado el amparo con base en lo siguiente:

En el caso concreto, se debe declarar fundado el amparo, pues las vulneraciones a derechos fundamentales que ha incurrido el Congreso de la República durante el procedimiento parlamentario son evidentes, pero tanto la primera como la segunda instancia [judicial] se han negado a reconocer. […]

En ese sentido, recurrimos al Tribunal Constitucional, vía Recurso de Agravio Constitucional para poder obtener la justicia constitucional; así conforme a la STC EXP. N° 06523-PA/TC, fundamento 10 y 11, resulta innecesario condenar a las partes a volver a sufrir la angustia de ver que un proceso constitucional se reinicie, más aún, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, pues el acto vulneratorio se configuró durante el procedimiento parlamentario que inició con la notificación de la denuncia constitucional el 5 de febrero de 2021, siendo que han pasado más de 3 años. 

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