Los bienes protegidos en el procedimiento disciplinario policial

Enumeración de los bienes jurídicos en el disciplinario policial

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Sumario: 1. ¿Qué es el bien jurídico en el disciplinario policial?, 2. ¿Cuáles son los bienes jurídicos protegidos?, 2.1. Ética policial, 2.1.1. Principios institucionales de la Policía Nacional del Perú, 2.1.2. Valores institucionales de la Policía Nacional del Perú, 2.1.3. Normas de conducta, 2.2. Disciplina policial, 2.3. Servicio policial, 2.3.1. Situación de actividad en cuadros, 2.3.2. Situación de actividad fuera de cuadros, 2.4. Imagen institucional.


Ad impossibilia nemo tenetur[1]. El bien es la oposición al mal, aquel corresponde a todo aquello que es valioso para la humanidad, por lo que merece su protección. Es tan importante que el Derecho debe garantizar su protección, caso en el cual hablamos de bienes jurídicos, esto es, de aquello que por ser valioso para el ser humano es protegido por el Derecho.

1. ¿QUÉ ES EL BIEN JURÍDICO EN EL DISCIPLINARIO POLICIAL?

Los bienes jurídicos son imprescindibles para el cumplimiento adecuado de la función policial y el desarrollo institucional[2]. El bien jurídico es la condición necesaria y útil para el desarrollo de la vida del individuo y de la sociedad, estos pueden consistir en objetos, materiales o inmateriales, relaciones, intereses o derechos, que en cualquier caso han de ser socialmente valiosos y por ello dignos de protección jurídica[3].

El bien jurídico protegido es el bien tutelado, garantizado y protegido por el Estado y sus órganos u organismos públicos con ocasión de la tipificación de una determinada conducta u omisión como infracción disciplinaria. Ergo, los bienes jurídicos en el procedimiento disciplinario policial son condiciones útiles y necesarias para el cumplimiento de la función policial. La remisión a estos bienes la encontramos en los siguientes rubros:

a) Las infracciones que son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento legal de la Policía Nacional del Perú, y especialmente aquellas relacionadas con los bienes jurídicos protegidos[4].

b) La sanción disciplinaria que desincentiva la comisión de las infracciones, previniendo su realización a futuro; con ello, se privilegian y salvaguardan los bienes jurídicos imprescindibles para el correcto desarrollo institucional y el adecuado cumplimiento de los fines constitucionales de la Policía Nacional del Perú[5].

c) El acto administrativo disciplinario que es la declaración de los órganos del Sistema Disciplinario Policial emitida en un procedimiento administrativo disciplinario, destinada a producir efectos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados a fin de proteger y cautelar los bienes jurídicos de la institución policial[6].

d) El superior y los órganos disciplinarios que deben actuar sin ninguna clase de discriminación o favoritismo con el investigado y entre el personal de la Policía Nacional del Perú otorgándoles tratamiento objetivo y tutela igualitaria frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la legislación del disciplinario policial[7].

Es importante precisar que el bien jurídico cumple una función de interpretación y límite de los tipos. Asimismo, cumple una función sistemática y agrupación de los diversos tipos disciplinarios[8], de allí que en los tres (3) anexos a la Ley 30714 (Perú) encontramos las Tablas de infracciones y sanciones las que teniendo en cuenta los bienes jurídicos previstos en la legislación disciplinaria policial agrupan los distintos tipos disciplinarios de la siguiente manera:

a) La Tabla de infracciones y sanciones leves (anexo I) agrupa las infracciones teniendo en cuenta la disciplina, el servicio policial, la imagen institucional y la ética.

b) La Tabla de infracciones y sanciones graves (anexo II) agrupa las infracciones teniendo en cuenta la disciplina, el servicio policial, la imagen institucional y la ética.

c) La Tabla de infracciones y sanciones muy graves (anexo III) agrupa las infracciones teniendo en cuenta la disciplina, el servicio policial, la imagen institucional y la ética.

Las normas y procedimientos desarrollados en la legislación disciplinaria policial son de naturaleza administrativa disciplinaria y constituyen un régimen especial para cautelar y mantener los bienes jurídicos institucionales[9]. Ergo, incurre en responsabilidad administrativa el miembro de la Policía Nacional del Perú que afecte los bienes jurídicos establecidos en la mencionada legislación o los ponga en peligro[10]. De esta manera, por el principio de ofensividad solo puede castigarse como infracción disciplinaria la conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico susceptible, digno y necesitado de protección disciplinaria policial.

2. ¿CUÁLES SON LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS?

La legislación del disciplinario policial se fundamenta en la necesidad de privilegiar y salvaguardar los bienes jurídicos constituidos por la ética policial, la disciplina policial, el servicio policial y la imagen institucional, como bienes jurídicos imprescindibles para el cumplimiento adecuado de la función policial y el desarrollo institucional[11], debido al principio de legalidad, la enumeración de estos bienes jurídicos es taxativa con la finalidad de evitar la creación arbitraria de bienes jurídicos que no sustentarían la clasificación de los tipos disciplinarios policiales. De esta manera, pasaremos a examinar cada uno de estos cuatro (4) bienes jurídicos

2.1. Ética policial

La ética policial es el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú, su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución[12]. La ética profesional es la rectitud en el obrar y cumplimiento de los deberes y obligaciones como personal policial[13]; es la cualidad moral del policía expresada en actos que denotan la práctica de valores humanos y sociales así como la observancia de los principios de servicio a la sociedad, a la institución y al Estado[14], verbi gratia, constituye una infracción disciplinaria leve contra la ética atentar contra el ornato de la ciudad o no respetar las normas de convivencia ciudadana (L 52).

La ética policial al corresponder a la rectitud en el cumplimiento de los deberes y obligaciones como personal policial, en su aplicación como bien jurídico debe ser complementado con el principio de presunción de licitud previsto en el inciso 14 del artículo 1 de la Ley 30714 (Perú) que indica

“Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegado a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”

Ergo, para alegar la contravención al bien jurídico consistente en la ética policial es necesario contar con suficiente prueba de cargo que acredite su afectación, caso contrario en aplicación del principio de presunción de licitud el efectivo policial no será responsable disciplinariamente por cuanto no existe prueba de haber puesto en peligro el bien jurídico indicado.

Establecida la importancia de observar el principio de presunción de licitud que no es más que el principio de presunción de inocencia, es preciso delimitar el bien jurídico de ética pública, para establecer qué principios, valores o normas de conducta son los que incumplidos generan la lesión o puesta en peligro del menciona bien.

2.1.1. Principios institucionales de la Policía Nacional del Perú

La inobservancia, contravención o incumplimiento de los principios que sustentan institucionalmente la Policía Nacional del Perú corresponderán a la puesta en peligro o lesión del bien jurídico de ética policial. De esta manera, son principios institucionales que orientan a la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de sus funciones y atribuciones los siguientes[15]:

a) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales. La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial.

b) Unidad de la función policial. La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada.

c) Unidad de Comando. La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único.

d) Acceso universal a los servicios. Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial

e) Orientación al ciudadano. La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado.

f) Transparencia y rendición de cuentas. La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía.

g) Legalidad. La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia.

h) Eficiencia y eficacia. Toda actuación policial procura ser eficiente, eficaz, y se orienta a una permanente optimización de la calidad del servicio policial

i) La articulación de las intervenciones en el territorio nacional. La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales.

2.1.2. Valores institucionales de la Policía Nacional del Perú

Los valores institucionales que rigen al personal de la Policía Nacional del Perú son[16]:

a) Honor. Es el valor que asegura su prestigio y reputación; se cultiva mediante el cabal cumplimiento de la función policial, de los deberes ciudadanos y el respeto al prójimo y a sí mismo.

b) Honestidad. Actuar en todos los actos de la vida pública y privada con transparencia y verdad.

c) Justicia. Actuar con equidad e imparcialidad, fundada en la no discriminación y la protección de la dignidad de las personas, procurando el bien común y el interés general.

d) Integridad. El servicio policial demanda la actuación ética, proba y correcta.

e) Cortesía. Conducta respetuosa, amable, oportuna, deferente y predispuesta al servicio del ciudadano.

f) Disciplina. Acatar consciente y voluntariamente las órdenes impartidas con arreglo a ley, así como la normatividad institucional.

g) Patriotismo. Predisposición al sacrificio personal por la Patria.

h) Pertenencia institucional. Identificación con un colectivo humano unido por lazos institucionales y de compañerismo, basados en valores y buenas prácticas que dignifican la función policial.

i) Vocación. Poseer de manera permanente la aptitud y disposición para desempeñar la función policial en beneficio de la comunidad, denotando capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para el cumplimiento de la labor policial.

j) Servicio. Servir a la institución policial, cuya doctrina, organización y práctica son propias de la Policía Nacional del Perú, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir y controlar toda clase de delitos y faltas, así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.

2.1.3. Normas de conducta

Las normas de conducta son los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio, garantiza el respeto de los bienes jurídicos protegidos[17].

2.2. Disciplina policial 

La disciplina policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú; se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales[18]. La disciplina es la conducta del policía que cumple con las reglas de orden jerárquico y de subordinación, respetando la estructura institucional, en observancia de las leyes y reglamentos que rigen a la Policía[19]; es decir, consiste en la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en el cumplimiento de las funciones institucionales, así como el acatamiento de las órdenes del superior, impartidas conforme a dichas normativas[20].  Es la relación jurídica que vincula el derecho de mandar y el deber de obedecer[21], se afectará este bien jurídico, verbi gratia, cuando se comete la infracción disciplinaria con la disciplina consistente en presentarse a su servicio, dependencias de la Policía Nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido bebidas alcohólicas (G 12).

La disciplina policial es acatar las órdenes para cumplir la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú, esta finalidad está prevista en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú que indica:

“La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”.

Esta finalidad constitucional, acarrea el cumplimiento de la función policial, por la cual la Policía Nacional del Perú realiza lo siguiente[22]:

a) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana.

b) Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad.

c) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.

d) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado.

e) Vigila y controla las fronteras.

f) Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población.

g) Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.

En relación al acatamiento de las órdenes, éstas deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el superior, excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al superior, a quien se le comunicará la decisión en el término de la distancia; el subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita con la diligencia debida[23].

Por otro lado, toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa; asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente[24]. El subordinado está exento de cumplir órdenes que manifiestamente impliquen la contravención a la Constitución Política del Perú, leyes o reglamentos vigentes, estando en la obligación de poner en conocimiento a los superiores en línea de comando, por escrito, el hecho irregular que se le pretende ordenar[25]. De allí que se establezca la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 54, inciso 3) de la Ley 30714 (Perú) que indica

“Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativo-disciplinaria son las siguientes”:

[…]

“3) Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente ilícita” (el resaltado es nuestro).

La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, los derechos humanos, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores[26].

2.3. Servicio policial 

El servicio policial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos[27]. El servicio policial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal en situación de actividad, para el cumplimiento de su finalidad y misión institucional[28], verbi gratia, se afectará este bien cuando se comete la infracción disciplinaria contra el servicio policial consistente en contravenir los protocolos o normas técnicas nacionales e internacionales de navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre, sin causa justificada (MG 49).

Como podemos observar, el servicio policial son actividades que ejecuta el efectivo policial en situación de actividad, esta situación se deriva de la situación policial que es la condición en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad o retiro[29].

La situación de actividad es la condición del personal de la Policía Nacional del Perú en cuadros y fuera de cuadros[30].

2.3.1. Situación de actividad en cuadros, es la condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú se encuentra dentro del servicio, con empleo y cargo, en cualquiera de los casos siguientes[31]:

a) Desempeñando un cargo previsto en los cuadros de organización y asignación de personal.
b) Sometido a la medida preventiva de separación temporal del cargo.

c) En comisión del servicio o misión de estudios.

d) En vacaciones, licencia, permiso o franco.

e) Enfermo o lesionado por un período no mayor de seis (6) meses.

f) Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente por un período no mayor de seis (6) meses, en cuyo plazo si el hecho es derivado del desempeño de la función policial, seguirá percibiendo los beneficios económicos que de acuerdo a ley le corresponde.

2.3.2. Situación de actividad fuera de cuadros, es la condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú con empleo, se encuentra fuera del servicio, en cualquiera de los casos siguientes[32]:

a) Enfermo o lesionado por el período comprendido entre seis (6) meses a dos (2) años.

b) Prisionero o rehén durante el desempeño del servicio policial, por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acto de servicio.

c) Desaparecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acción de armas, acto del servicio o como consecuencia del servicio.

d) Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente por un período mayor de seis (6) meses.

e) Sometido a la medida preventiva de cese temporal del empleo prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

f) Sometido a la medida de suspensión temporal del servicio prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

2.4. Imagen institucional 

La imagen institucional es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú; constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general, construida sobre una sólida disciplina y un servicio eficiente y oportuno[33]. La imagen institucional es el perfil de la Policía Nacional ante la opinión pública, de acuerdo al accionar del personal policial[34], verbi gratia, se afectará este bien cuando se comete la infracción disciplinaria contra la imagen institucional consistente en difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional, que propicien el desorden o confusión o que afecten la imagen o el honor de sus miembros (MG 91).

La opinión pública es el sentir de la sociedad acerca de determinados asuntos a través de la interrelación entre los criterios y actividades de una estructura social; es la precepción de un grupo sobre asuntos que tienen relevancia para la sociedad[35], ergo, a través de este bien jurídico lo que la comunidad piensa de la Policía Nacional del Perú como institución es de importancia para establecer la responsabilidad disciplinaria del efectivo policial, sin embargo, la afectación a la imagen institucional por parte del efectivo policial debe estar debida y objetivamente acreditada no puede establecerse en una resolución de sanción una apreciación subjetiva por parte de los órganos disciplinarios de la afectación a esta imagen o de lo que considera la opinión pública, además se deberá de estar el principio de culpabilidad por el cual no hay responsabilidad disciplinaria sin dolo o imprudencia, estando prohibido que la sanción disciplinaria sobrepase la medida de culpabilidad del efectivo policial investigado, este principio está previsto en el artículo 1, inciso 15 de la Ley 30714 (Perú) que indica

“La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”.

CONCLUSIONES

Los bienes jurídicos protegidos en el disciplinario policial son la ética, el servicio, la disciplina y la imagen institucional de la Policía Nacional del Perú. Estos bienes sustentan la clasificación de los diversos tipos disciplinarios policiales, siendo que la existencia de responsabilidad por parte del efectivo policial es para proteger los bienes jurídicos cuya lesión o puesta en peligro debe ser objetiva*.

REFERENCIAS

  • Constitución Política del Perú (31 de diciembre de 1993). Perú.
  • Decreto 1/016 (29 de enero de 2016). Reglamento General de Disciplina de la Policía Nacional. Uruguay.
  • Decreto Legislativo 1149 (11 de diciembre de 2012). Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú. Perú.
  • Decreto Legislativo 1267 (18 de diciembre de 2016). Ley de la Policía Nacional del Perú. Perú.
  • Decreto Supremo 003-2020-IN (14 de marzo de 2020). Reglamento de la Ley 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
  • Ley 101 (04 de abril de 2011). Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Bolivia.
  • Ley 2196 (18 de enero de 2022). Estatuto Disciplinario Policial. Colombia.
  • Ley 27815 (13 de agosto de 2002). Código de Ética de la Función Pública. Perú.
  • Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
  • Resolución 845 (12 de setiembre de 2017). Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional. Paraguay.


[1] Nadie está obligado a cosas imposibles.

[2] Cfr. Artículo 1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[3] Cfr. Diccionario panhispánico del español jurídico.

[4] Cfr. Artículo 27 Ley 30714, Perú.

[5] Cfr. Artículo VI Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[6] Cfr. Artículo IX Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[7] Cfr. Artículo 1 Ley 30714, Perú; Cfr. Artículo VIII Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[8] Cfr. Diccionario panhispánico del español jurídico.

[9] Cfr. Artículo II Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[10] Cfr. Artículo 3 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[11] Cfr. Artículo 5 Ley 30714, Perú.

[12] Cfr. Artículo 5 Ley 30714, Perú; Cfr. Artículo 1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[13] Cfr. Artículo 32 Resolución 845, Paraguay.

[14] Cfr. Artículo 3 Ley 101, Bolivia.

[15] Cfr. Artículo VII Decreto Legislativo 1267, Perú.

[16] Cfr. Artículo VIII Decreto Legislativo 1267, Perú.

[17] Cfr. Artículo 6 Ley 30714, Perú; Cfr. Artículo IX Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[18] Cfr. Artículo 1 Ley 30714, Perú; Cfr. Artículo 1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[19] Cfr. Artículo 3 Ley 101, Bolivia.

[20] Cfr. Artículo 4 Resolución 845, Paraguay.

[21] Cfr. Artículo 4 Decreto 1/016, Uruguay.

[22] Cfr. Artículo III Decreto Legislativo 1267, Perú.

[23] Cfr. Artículo 24 Ley 30714, Perú.

[24] Cfr. Artículo 23 Ley 30714, Perú.

[25] Cfr. Artículo 6 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[26] Cfr. Artículo 33 Ley 2196, Colombia.

[27] Cfr. Artículo 1 Ley 30714, Perú; Cfr. Artículo 1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[28] Cfr. Artículo 3 Decreto Legislativo 1149, Perú.

[29] Cfr. Artículo 3 Decreto Legislativo 1149, Perú.

[30] Cfr. Artículo 70 Decreto Legislativo 1149, Perú.

[31] Cfr. Artículo 71 Decreto Legislativo 1149, Perú.

[32] Cfr. Artículo 72 Decreto Legislativo 1149, Perú.

[33] Cfr. Artículo 1 Ley 30714, Perú; Cfr. Artículo 1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[34] Cfr. Artículo 32 Resolución 845, Paraguay.

[35] Cfr. Diccionario panhispánico del español jurídico.

* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.