Listado de personas beneficiarias con el apoyo económico de hasta 40000 soles [RM 0262-2021-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2021

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El Minjus a través de la Resolución Ministerial 0262-2021-JUS, aprueba el listado de personas beneficiarias con el apoyo económico de hasta 40000 soles, correspondiente a heridos y deudos de fallecidos en las movilizaciones de noviembre y diciembre de 2020.


Disponen la publicación del listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 114-2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0262-2021-JUS

Lima, 27 de diciembre de 2021

Vistos, el Informe N° 04-2021-JUS-CMM-ST de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema N° 256-2021-JUS; y, el Informe N° 1175-2021-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre, y el 20 y 30 de diciembre de 2020 un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 0009-2018-PI/TC, llevó a cabo una serie de movilizaciones en diversas zonas del país, que tuvieron como resultado el fallecimiento de personas y otras con lesiones de gravedad;

Que, mediante Resolución Suprema N° 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema N° 256-2021-JUS, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre, y el 20 y 30 de diciembre de 2020;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 114-2021 se autoriza el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los heridos de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre y el 20 y 30 de diciembre del 2020, así como a los deudos de los fallecidos entre el 20 y 30 de diciembre de 2020;

Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 114-2021, se consideran personas beneficiarias del apoyo económico a aquellas identificadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema N° 256-2021-JUS;

Que, los numerales 4.1 y 4.2. del artículo 4 de la citada norma autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida en las movilizaciones del 20 al 30 de diciembre de 2020; así como montos de S/15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/000 SOLES), S/25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/000 SOLES), y S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), según corresponda, por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones mencionadas en el primer considerando;

Que, el numeral 4.4. del artículo 4 del Decreto de Urgencia en mención establece que el apoyo económico se otorga mediante subvenciones, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema N° 256-2021-JUS, mediante Informe N° 04-2021-JUS-CMM-ST sustenta y propone la publicación del listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 114-2021;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la publicación del listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 114-2021, así como la aprobación de las entregas del apoyo económico a las referidas personas hasta por un monto máximo de S/ 800 000,00 (OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES);

Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema N° 256-2021-JUS; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 114-2021; con la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, con el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 114-2021

Publicar el listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 114-2021, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Abono del apoyo económico

Realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fin en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación del listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 114-2021

Disponer que el anexo a que se refiere el artículo 1 sea publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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