Los congresistas que suscriben, Susel Paredes Piqué y George Edward Málaga Trillo, han presentado el Proyecto de Ley 955/2021-CR, a fin de garantizar el bienestar de las gallinas ponedoras.
Ley Que Garantiza el Bienestar de las Gallinas Ponedoras
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas vinculadas a gallinas ponedoras, así como al transporte, comercialización, distribución, investigación y demás actividades conexas a la crianza de gallinas ponedoras y a la producción de huevos, en todo el territorio nacional y se interpreta en concordancia con la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal.
Artículo 2.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto garantizar el bienestar de las gallinas ponedoras y la eliminación del uso de jaulas para su crianza, a través de la implementación progresiva (temporalidad y gradualidad) de un Sistema Libre de Jaulas y Semipastoreo, así como proteger a las gallinas ponedoras de cualquier sufrimiento o daño causado durante su crianza, transporte y sacrificio.
Artículo 3.- Definiciones
Los términos utilizados en la presente Ley, su reglamento y normas complementarias deberán interpretarse conforme a las siguientes definiciones:
– Animales domésticos o domesticados: Son aquellos animales cuya crianza está controlada por el ser humano, tales como los animales de granja o producción y los animales de compañía incluidos en la Ley 30407.
– Área de pastoreo: Espacio abierto, con acceso a luz natural, bien drenado, con sombra, cubierto con pastos y vegetación natural, incluyendo arbustos, donde las gallinas pueden caminar libremente y expresar sus comportamientos naturales, tales como: caminar, escarbar la tierra, perchar, darse baños de polvo y complementar su dieta con granos diversos, semillas, insectos, larvas y minerales de origen telúricos.
– Baños de polvo: Comportamiento natural de las gallinas que forma parte de su ritual de higiene, mantenimiento del plumaje, eliminación de parásitos y control de enfermedades, que consiste en revolcarse en la tierra.
– Bienestar de las gallinas ponedoras: Entiéndase por bienestar de las gallinas las condiciones que se derivan de las cinco libertades o dominios del bienestar animal incluidas en las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal y desarrolladas en la presente Ley.
– Certificación: Proceso por el cual la entidad de certificación verifica y acredita que el proceso de producción, transformación y comercialización se ha desarrollado de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para la producción y comercialización de huevos bajo el Sistema Libre de Jaulas, Semipastoreo o Pastoreo. Entidad certificadora: Entidad responsable de verificar y certificar que el proceso de producción, transformación y comercialización se ha desarrollado de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para la producción y comercialización de huevos bajo el Sistema Libre de Jaulas, Semipastoreo o Pastoreo.
– Sistema de Pastoreo: Sistema que no utiliza jaulas, en el cual las gallinas acceden a un área de pastoreo durante el día mayor a seis horas, y están acreditados por una certificadora, reconocida internacionalmente, para productos de origen animal desarrollados bajo estándares de bienestar animal.
– Sistema de Semipastoreo: Sistema de crianza de gallinas mixto, con galpones y un mínimo de tres horas en libertad en áreas de pastoreo, que no utiliza jaulas y que cumple con requisitos de bienestar animal, bioseguridad y sostenibilidad ambiental.
– Sufrimiento innecesario: Condición en la que un animal experimenta dolor o extremado nerviosismo manifiesto por respuestas conductuales como hiper-excitación, signos de angustia, comportamiento de fuga/evasión, que podrían evitarse con buenas prácticas de manejo y destreza de un manipulador especializado, en concordancia con la definición establecida en el Anexo de la Ley 30407.
– Vacío sanitario: Periodo de tiempo entre la limpieza y desinfección de los galpones y alrededores y la entrada de un nuevo lote de pollitas.
– Eutanasia: Inducción a la muerte indolora de un animal cumpliendo un protocolo médico veterinario, cuando no existe posibilidad de recuperación, el tratamiento tiene poca efectividad y alta probabilidad de secuelas, o sea más doloroso que la enfermedad o dolencia del animal.
– Gallinas ponedoras: Ave domesticas destinadas a la producción de huevos, también llamadas gallinas de posturas. Pueden ser de diferentes razas.
– Galpón o corral: Área cubierta y protegida para el alojamiento y protección de las gallinas de la lluvia, frió, sol y otras condiciones climáticas, en los que se incluyen espacios de descanso, comederos, bebederos, nidos y perchas; y, para los sistemas de Semipastoreo y pastoreo, puertas para que las gallinas puedan salir a pastorear.
– Percha o percheros: Son varas o ramas elevadas y horizontales para el descanso de las gallinas acorde con sus patrones naturales de conducta.
– Sacrificio: Muerte indolora de un animal cumpliendo un protocolo médico veterinario.
– Sistema Libre de Jaulas: Sistema de crianza de gallinas en galpones o corrales, pastoreo y semipastoreo, en los cuales no se utilizan jaulas, y que cumple con requisitos de bienestar animal, bioseguridad y sostenibilidad ambiental.
Artículo 4.- Principios
La presente Ley se rige por las siguientes libertades o dominios para garantizar el bienestar de los animales, contempladas en las recomendaciones sobre bienestar animal de la Organización Mundial de Sanidad Animal:
i. Las gallinas deben estar libres de hambre, desnutrición y sed.
¡i. Las gallinas deben estar libres de miedo, angustia o estrés.
iii. Las gallinas deben estar libres de incomodidades físicas o térmicas.
iv. Las gallinas deben estar libres de dolor, heridas y enfermedades.
v. Las gallinas deben tener la libertad para expresar su comportamiento natural.
[Continúa…]