Los congresistas que suscriben, Susel Paredes Piqué y George Edward Málaga Trillo, han presentado el Proyecto de Ley 955/2021-CR, a fin de garantizar el bienestar de las gallinas ponedoras.
Ley Que Garantiza el Bienestar de las Gallinas Ponedoras
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas vinculadas a gallinas ponedoras, así como al transporte, comercialización, distribución, investigación y demás actividades conexas a la crianza de gallinas ponedoras y a la producción de huevos, en todo el territorio nacional y se interpreta en concordancia con la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal.
Artículo 2.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto garantizar el bienestar de las gallinas ponedoras y la eliminación del uso de jaulas para su crianza, a través de la implementación progresiva (temporalidad y gradualidad) de un Sistema Libre de Jaulas y Semipastoreo, así como proteger a las gallinas ponedoras de cualquier sufrimiento o daño causado durante su crianza, transporte y sacrificio.
Artículo 3.- Definiciones
Los términos utilizados en la presente Ley, su reglamento y normas complementarias deberán interpretarse conforme a las siguientes definiciones:
– Animales domésticos o domesticados: Son aquellos animales cuya crianza está controlada por el ser humano, tales como los animales de granja o producción y los animales de compañía incluidos en la Ley 30407.
– Área de pastoreo: Espacio abierto, con acceso a luz natural, bien drenado, con sombra, cubierto con pastos y vegetación natural, incluyendo arbustos, donde las gallinas pueden caminar libremente y expresar sus comportamientos naturales, tales como: caminar, escarbar la tierra, perchar, darse baños de polvo y complementar su dieta con granos diversos, semillas, insectos, larvas y minerales de origen telúricos.
– Baños de polvo: Comportamiento natural de las gallinas que forma parte de su ritual de higiene, mantenimiento del plumaje, eliminación de parásitos y control de enfermedades, que consiste en revolcarse en la tierra.
– Bienestar de las gallinas ponedoras: Entiéndase por bienestar de las gallinas las condiciones que se derivan de las cinco libertades o dominios del bienestar animal incluidas en las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal y desarrolladas en la presente Ley.
– Certificación: Proceso por el cual la entidad de certificación verifica y acredita que el proceso de producción, transformación y comercialización se ha desarrollado de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para la producción y comercialización de huevos bajo el Sistema Libre de Jaulas, Semipastoreo o Pastoreo. Entidad certificadora: Entidad responsable de verificar y certificar que el proceso de producción, transformación y comercialización se ha desarrollado de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para la producción y comercialización de huevos bajo el Sistema Libre de Jaulas, Semipastoreo o Pastoreo.
– Sistema de Pastoreo: Sistema que no utiliza jaulas, en el cual las gallinas acceden a un área de pastoreo durante el día mayor a seis horas, y están acreditados por una certificadora, reconocida internacionalmente, para productos de origen animal desarrollados bajo estándares de bienestar animal.
– Sistema de Semipastoreo: Sistema de crianza de gallinas mixto, con galpones y un mínimo de tres horas en libertad en áreas de pastoreo, que no utiliza jaulas y que cumple con requisitos de bienestar animal, bioseguridad y sostenibilidad ambiental.
– Sufrimiento innecesario: Condición en la que un animal experimenta dolor o extremado nerviosismo manifiesto por respuestas conductuales como hiper-excitación, signos de angustia, comportamiento de fuga/evasión, que podrían evitarse con buenas prácticas de manejo y destreza de un manipulador especializado, en concordancia con la definición establecida en el Anexo de la Ley 30407.
– Vacío sanitario: Periodo de tiempo entre la limpieza y desinfección de los galpones y alrededores y la entrada de un nuevo lote de pollitas.
– Eutanasia: Inducción a la muerte indolora de un animal cumpliendo un protocolo médico veterinario, cuando no existe posibilidad de recuperación, el tratamiento tiene poca efectividad y alta probabilidad de secuelas, o sea más doloroso que la enfermedad o dolencia del animal.
– Gallinas ponedoras: Ave domesticas destinadas a la producción de huevos, también llamadas gallinas de posturas. Pueden ser de diferentes razas.
– Galpón o corral: Área cubierta y protegida para el alojamiento y protección de las gallinas de la lluvia, frió, sol y otras condiciones climáticas, en los que se incluyen espacios de descanso, comederos, bebederos, nidos y perchas; y, para los sistemas de Semipastoreo y pastoreo, puertas para que las gallinas puedan salir a pastorear.
– Percha o percheros: Son varas o ramas elevadas y horizontales para el descanso de las gallinas acorde con sus patrones naturales de conducta.
– Sacrificio: Muerte indolora de un animal cumpliendo un protocolo médico veterinario.
– Sistema Libre de Jaulas: Sistema de crianza de gallinas en galpones o corrales, pastoreo y semipastoreo, en los cuales no se utilizan jaulas, y que cumple con requisitos de bienestar animal, bioseguridad y sostenibilidad ambiental.
Artículo 4.- Principios
La presente Ley se rige por las siguientes libertades o dominios para garantizar el bienestar de los animales, contempladas en las recomendaciones sobre bienestar animal de la Organización Mundial de Sanidad Animal:
i. Las gallinas deben estar libres de hambre, desnutrición y sed.
¡i. Las gallinas deben estar libres de miedo, angustia o estrés.
iii. Las gallinas deben estar libres de incomodidades físicas o térmicas.
iv. Las gallinas deben estar libres de dolor, heridas y enfermedades.
v. Las gallinas deben tener la libertad para expresar su comportamiento natural.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)






















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![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

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