Lavado de activos: no se puede descartar vínculo económico entre madre e hijo sin valorar su relación familiar ni los antecedentes penales, incluidos condenas y alerta de Interpol [RN 993-2024, Lima, f. j. 7]

Fundamento destacado: Séptimo. […] 7.5. Es así que, en este caso, la Sala superior no debió limitarse a señalar que no existía vinculación o conexión económica entre Ríos Espinoza (madre) con las actividades delictivas de Santillán Ríos (hijo), ya que en este caso se tiene que entre ambos procesados existiría un vínculo familiar pues son madre e hijo, cuya relación permitiría inferir que la primera tenía conocimiento de las actividades a las que se dedicaría el segundo. Este vínculo debió ser examinado apropiadamente por la Sala superior.
Ello en atención a que se apreciaría que obra documentación en la que Santillán Ríos (…) estuvo investigado, procesado e, incluso, condenado por más de un delito, entre ellos el delito de robo y tenencia ilegal de armas, sumado a que incluso fue buscado internacionalmente por la Interpol.
Todo ello debió ser examinado cuidadosamente por la Sala superior, dado que en este caso se indicó que Santillán Ríos (hijo), producto de lo que obtendría por los ilícitos cometidos, es que por intermedio de Ríos Espinoza (madre) el 29 de octubre de 2010 adquirió un vehículo de placa de rodaje V1I-281 por la suma de USD 35 000,00, vínculo que debió ser analizado con exhaustividad con los parámetros señalados y las documentales ya citadas.


Sumilla: MOTIVACIÓN INSUFICIENTE COMO CAUSAL DE NULIDAD. Al presentarse en la argumentación un vicio de motivación, ello genera la nulidad de la resolución. En efecto, la falta de una motivación suficiente vulnera los principios que rigen el proceso penal. En este contexto, el Ministerio Público por mandato constitucional, ostenta la titularidad de la acción penal, ejerce el rol persecutor del delito y asume la carga de la prueba (estas funciones constituyen manifestaciones esenciales del principio acusatorio, el debido proceso y la tutela judicial efectiva como parámetros constitucionales y convencionales). Por tanto, dado que los hechos no han sido suficientemente esclarecidos (lo cual se refleja en la resolución con motivación insuficiente) resulta razonable ordenar la ampliación excepcional y extraordinaria de la instrucción, en tanto sea necesaria para procurar (con la debida diligencia) el cabal esclarecimiento de los hechos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 993-2024, LIMA

Lima, veinticinco de junio de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA, contra el auto del primero de julio de dos mil veinticuatro (foja 2406), emitido por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima. Mediante el cual se declaró no haber mérito para formular acusación fiscal contra Bhel Bhoy Arbin Santillán Ríos y Julia Ríos Espinoza, por la presunta comisión del delito de lavado de activos (en la modalidad de actos de conversión y transferencia), en perjuicio del Estado; con lo demás que contiene. De conformidad con lo opinado en el dictamen del fiscal supremo en lo penal. Intervino como ponente la jueza suprema VÁSQUEZ VARGAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano[1] . Está sometido a motivos específicos y no tiene efectos suspensivos (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA

La disposición fiscal de formalización de denuncia penal (foja 860), le atribuye a Bhel Bhoy Arbin Santillán Ríos ser presunto autor del delito de lavado de activos, procedentes de una diversidad de delitos cometidos con anterioridad, tales como robos con circunstancias agravantes, hurtos con circunstancias agravantes, secuestro, tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de armas, entre otros, con los que se habrían obtenido ganancias dinerarias ilegales.

[Continúa…] 

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