Fundamento destacado: 9.10. En cuanto el delito de colusión agravada, la imputación concreta se sostiene en la participación de Edgard Bartolo Ramírez Cadenillas y Claudia Teresa Hokama Kuwae, siendo que para la configuración del elemento típico “concertar” se requiere de un lado el funcionario público y del otro el tercero interesado -delito de participación necesaria-; el tercero interesado de acuerdo a lo expuesto por la representante del Ministerio Público ha decaído; por consiguiente no existe ya en los hechos subsunción que merezca mayor análisis sobre su antijuricidad a falta de tipicidad; por consiguiente procede confirmar la absolución respecto de Edgard Bartolo Ramírez Cadenillas en su calidad de autor; por consiguiente, al no haber hecho típico que atribuirle y reprocharle penalmente, dado que se trata de un delito de encuentro o de participación necesaria, por el contrario se advierte que como ha se indicado en la sentencia apelada se trató de una decisión colegiada acorde al marco legal aplicable al procedimiento fundada en argumentos técnicos legales válidos emitidos por los estudios jurídicos Delmar Ugarte y Echecopar respecto de los cuales el informe de Veeduría PPIP´S N.° 28-2014-OCI/PROINVERSIÓN, concluye que no constituían riesgo ni afectaban al proceso, por lo que, su proceder como presidente del comité habría sido correcta.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
EXP. 00051-2015-18-1826-JR-PE-02
Expediente : 00051-2015-18-1826-JR-PE-02
Jueces Superiores : Sánchez Espinoza/Saquicuray Sánchez/Alva Rodríguez
Especialista : Flores Vargas Melany Esbeth
Ministerio Público : Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Tercer despacho
Absueltos : Edgard Bartolo Ramírez Cadenillas y Claudia Teresa Hokama Kuwae
Delito : Colusión agravada
Agraviado : El Estado
Materia : Apelación de sentencia
Especialista J.A. : Jessica Pérez Herrera
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Resolución N° 17 Lima, diecisiete de julio del dos mil veinticinco. –
VISTOS: En audiencia pública, la apelación interpuesta por el Ministerio Público y Procuraduría Pública AD HOC, contra la sentencia signada con N.° 13 de fecha 12 de julio de 2024, que RESUELVE: 1. ABSOLVER a los acusados: EDGARD BARTOLO RAMÍREZ CADENILLAS, en calidad de autor, y CLAUDIA TERESA HOKAMA KUWAE en calidad de Cómplice primaria, ambos por la comisión del delito Contra la Administración Pública–COLUSIÓN AGRAVADA (previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, modificado con la Ley N.º 30111 del 16/11/2013), en agravio del Estado Peruano. 2. Así como también ABSOLVER a ambos acusados de la comisión del delito Contra la Administración Pública – NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE (previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 399° del Código Penal, modificada por el artículo único de la Ley N° 30111 del 16/11/2013) y 3. DECLARAR INFUNDADA, la pretensión resarcitoria formulada en contra de los acusados EDGARD BARTOLO RAMÍREZ CADENILLAS y CLAUDIA TERESA HOKAMA KUWAE.
Interviene como directora de debates la señora Jueza Superior, Antonia Esther Saquicuray Sánchez; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: De la imputación
Conforme el resultado de la investigación preparatoria, se imputa a Edgard Bartolo Ramírez Cadenillas, en su condición de presidente del Comité de Proinversión Pro Seguridad Energética, haber fallado al principio de neutralidad, al haberse concentrado con Claudia Teresa Hokama Kuwae, agente autorizado del Consorcio Gasoducto Sur Peruano, a efecto de favorecerla y adjudicarle la buena pro del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, para lo cual descalificó irregularmente al Consorcio Gasoducto Peruano del Sur; a consecuencia de ello, se irrogó un perjuicio económico al Estado ascendente a la suma de $136 millones (dólares americanos).
Alternativamente, se imputa a Edgard Bartolo Ramírez Cadenillas, en su condición de presidente del Comité de Proinversión Pro Seguridad Energética, haber faltado al principio de neutralidad, al haberse interesado ilícitamente de manera directa en el Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, descalificando irregularmente al Consorcio Gasoducto Peruano del Sur, a efecto de favorecer al Consorcio Gasoducto Sur Peruano con el otorgamiento de la buena pro.
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Circunstancias Precedentes
Se tiene en resumen de la acusación fiscal que Edgar Bartolo Ramírez Cadenillas, ingeniero de hidrocarburos, trabajó en OSINERGMIN y luego se desempeñó como consultor especializado en gas natural. Que, para agosto de 2004, junto con Francisco Juan Ramírez Cadenillas, constituyó la empresa Latin Energy Global Service SAC, asumiendo Edgar Ramírez Cadenillas la gerencia general desde esa fecha, dicha empresa brindaba asesorías en ingeniería conceptual y elabora proyectos de inversión. Para el 2006 y 2015, Edgar Ramírez, tanto como persona natural como representante de Latin Energy Global Service, prestó asesorías a entidades públicas como OSINERGMIN y PROINVERSIÓN, se tiene que Latin Energy Global Service SAC y Edgar Ramírez también asesoraron a Kuntur Transportadora de Gas en temas relacionados con proyectos de inversión, estudios técnicos y económicos vinculados al proyecto «Gasoducto Andino del Sur», las asesorías continuaron luego de que Odebrecht adquiriera Kuntur en junio de 2012, extendiéndose hasta 2013.
Que, del 2008 a 2013, Edgard Ramírez Cadenillas, mantuvo una vinculación profesional, comercial y económica con Kuntur y Odebrecht, periodo en el que se gestaba el proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, cuyo Comité Especial Pro Seguridad Energética fue presidido por él desde mayo de 2014.
Asimismo, Claudia Teresa Hokama Kuwae, como abogada, trabajó para el grupo Odebrecht y fue gerente legal de Kuntur desde 2011, brindando soporte legal a la concesión del proyecto “Gasoducto Andino del Sur”, la imputada en mención también actuó como agente autorizado del Consorcio Gasoducto Sur Peruano durante el proceso de contratación del proyecto liderado por el Comité Especial presidido por Edgar Ramírez, en el ejercicio de su rol como gerente legal y representante, solicitó la terminación de la concesión al Ministerio de Energía y Minas por inviabilidad técnica y económica. Claudia Hokama Kuwae tuvo una vinculación profesional y económica con Odebrecht y sus empresas asociadas, similar a la de Edgar Ramírez Cadenillas.
Por consiguiente, Edgard Ramírez Cadenillas y Claudia Hokama Kuwae, se conocían desde antes del concurso público internacional para el proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, se advirtió que Claudia Hokama es hermana de Daniel Hokama Kuwae, este último laboró en OSINERGMIN durante el mismo periodo que Edgar Ramírez y ambos participaron en la concesión del proyecto “Gasoducto Andino del Sur” desde sus respectivos cargos y vínculos con Odebrecht. Además, Edgar Ramírez prestó servicios de consultoría a Odebrecht, donde Claudia Hokama Kuwae también trabajaba, coincidiendo en reuniones de trabajo. El Ministerio Público considera por las circunstancias descritas la existencia de un vínculo profesional, laboral y amical entre Edgar Bartolo Ramírez Cadenillas y Claudia Teresa Hokama Kuwae.
[Continúa…]
- Lea la resolución de primera instancia AQUÍ.
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