Fundamentos destacados: OCTAVO: De lo expuesto, se advierte que, más allá de los cuestionamientos formulados a la conducta funcional del acusado JOSÉ LUÍS VÍCTOR VILCA CONDE, en su desempeño como Juez Penal; lo cierto es que, estamos frente a un caso de «interpretación de la ley». Este hecho, per se, no puede ser catalogado como un acto típico de Prevaricato. La decisión cuestionada (Resolución N° 06-2008) si bien inobserva la jurisprudencia constitucional aplicable al caso [STC números 1594-2003-HC/TC, de fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro; 2196-2002-HC/TC, de fecha diez de diciembre de dos mil tres; y 1300-2002-HC/TC, de fecha veintisiete de agosto de dos mil trece]; sin embargo, la justificación interna y externa del razonamiento judicial, no es absolutamente contraria a los métodos de interpretación admitidos en la teoría General del Derecho. El relato fáctico de la sentencia apelada, evidencia que el procesado no soslayó, arbitrariamente, la proscripción legal prevista en la Ley número 28704, de fecha trece de marzo de dos mil seis, en cuanto a la prohibición de conceder el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y la educación a los sentenciados por delito de violación de la Libertad sexual; sino más bien, abordó tal escenario prohibitivo, y realizó una interpretación respecto a su aplicación temporal, expresando una motivación acorde a su perspectiva jurídica. Otorgó prevalencia a principios constitucionales, frente al texto de la ley.
[…]
DÉCIMO: En ese sentido, no estamos frente a una resolución que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, según los métodos de interpretación, usualmente admitidos en el Derecho. No estamos ante una interpretación arbitraria e irracional. Sin bien el artículo 3° de la Ley N° 28704, contiene un mandato prohibitivo expreso; ello no significa que pueda ser susceptible de distintas interpretaciones, en el marco contextual de la racionalidad. En la praxis judicial, pueden haber errores de comprensión jurídica, por la propia falibilidad humana; ante lo cual, el ordenamiento jurídico procesal ha previsto el régimen de los recursos impugnatorios; sin embargo, ninguno de los sujetos procesales cuestionó la resolución dictada por el Juez acusado, quedando consentida. Es de insistir, que no estamos frente a una extralimitación judicial o abuso del derecho. Incluso, es oportuno destacar que el artículo 22° de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé la posibilidad de apartarse de los criterios jurisprudenciales, imponiendo como obligación
“(…) motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan (…)”.
Sumilla: El delito de prevaricato, en su aspecto normativo, se configura cuando el Juez dicta una resolución contra el texto expreso y claro de una Ley. No habrá delito de prevaricato, cuando se interpreta la Ley o cuando se omite aplicarla a un caso concreto. La jurisprudencia, como fuente de Derecho, no es Ley, por tanto la resolución judicial que la inobserve o contraríe, no constituye delito de prevaricato normativo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 03-2016
AREQUIPA
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS; los recursos de apelación interpuestos por el señor Fiscal Superior y el Actor Civil —Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial— contra la sentencia de fojas doscientos cuarenta y uno, de fecha veinfiséis de octubre de dos mil quince, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que absolvió a JOSÉ LUÍS VÍCTOR VILCA CONDE, de la Acusación fiscal por el delito contra la administración pública – delitos contra la administración de justicia – Prevaricato, en agravio del Estado.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI.

CONSIDERANDO
§. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.-
PRIMERO: El señor Fiscal Superior, en su recurso de apelación de fojas doscientos sesenta y uno, solicita que la sentencia absolutoria sea revocada, y reformándola, se dicte una sentencia condenatoria, imponiéndosele al procesado José Luís Víctor Vilca Conde, las penas y la eparación civil consignadas en el requerimiento de acusación de fojas uno. En ese sentido, precisa como agravios:
[Continúa…]

![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)



![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







