Fundamento destacado: 2.3. Puntualiza que pretende que el Supremo Tribunal de Justicia se pronuncie en el sentido que cuando en apelación de sentencia alguna de las partes insista en la presencia de testigos (incluido los agraviados) que han declarado en primera instancia, se admitan tales pruebas, a pesar que en juicio oral hayan sido prescindidos; por ello, solicita la nulidad de la sentencia por no estar arreglada a ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 357-2011, AMAZONAS
Lima, cuatro de junio de dos mil trece.-
VISTOS; el recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba; decisión que se adopta bajo la ponencia del señor Salas Arenas, Juez de la Corte Suprema.
1. DECISIÓN CUESTIONADA.
La sentencia de vista de veintiuno de setiembre de dos mil once (folios ciento cincuenta a ciento sesenta del cuaderno de debates) emitida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que revocó la sentencia de primera instancia de veintisiete de mayo de dos mil once (folios sesenta y uno a setenta y seis) que condenó a don Deivy Maluquiz Ramos como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en perjuicio de don Aldo Jonny Gabriel Castañeda, imponiéndole doce años de privación de libertad y fijándole quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor del afectado; reformándola absolvieron de la acusación fiscal al encausado por el delito y agraviado mencionados, disponiendo la anulación de los antecedentes penales y el archivo de la causa.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO[1] ─folios ciento sesenta y nueve a ciento setenta y tres vuelta─:
2.1. Sostiene que se ha vulnerado el principio de motivación de las resoluciones judiciales, dado que, el órgano jurisdiccional no valoró adecuadamente los medios probatorios en audiencia pública, argumentando que el Colegiado Superior sostuvo que existen contradicciones entre el sentenciado y el menor infractor Josselyn Ernesto Rojas Esteves, que no fueron aclaradas en juicio oral; además indicó la Sala Superior que la declaración del agraviado en sede de apelación era imprescindible para esclarecer los hechos.
2.2. Precisa que dichos argumentos no son válidos, porque el menor infractor indicó que participó en los hechos, difiriendo solamente en señalar cuál de los agresores cogió del cuello y amenazó al agraviado con un cuchillo y quién le sustrajo sus pertenencias; asimismo, no se tomó en cuenta que en la lectura de la declaración del afectado, se observa que conllevaría al señalar cómo sucedieron los hechos en su agravio, versión que coincide con lo declarado por el propio encausado Maluquiz Ramos.
2.3. Puntualiza que pretende que el Supremo Tribunal de Justicia se pronuncie en el sentido que cuando en apelación de sentencia alguna de las partes insista en la presencia de testigos (incluido los agraviados) que han declarado en primera instancia, se admitan tales pruebas, a pesar que en juicio oral hayan sido prescindidos; por ello, solicita la nulidad de la sentencia por no estar arreglada a ley.
3. SECUENCIA PROCESAL
3.1. Del Itinerario de la causa en primera instancia.-
3.1.1. El encausado fue procesado penalmente por delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado —tipo previsto en los incisos dos (durante la noche), tres (a mano armada) y Cuatro (con el concurso de dos o más personas) del artículo ciento ochenta y nueve del Código Penal—, conforme se aprecia en el requerimiento de acusación (folios cuatro a nueve).
3.1.2. Se abrió el registro de audiencia de control de acusación (folios diez a dieciséis) llevada a cabo por el Juez de la Investigación Preparatoria; asimismo, se emitió el auto de enjuiciamiento (folios dieciséis a dieciocho) y estando conformes las partes, se remitió todo lo actuado al Juez competente. El auto de citación a juicio fue expedido por el Juzgado Penal Colegiado correspondiente el catorce de abril de dos mil once (folios diecinueve a veintiuno del cuaderno de debate).
3.1.3. Realizado el juicio de primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado dictó sentencia el veintisiete de mayo de dos mil once (folios sesenta y uno a setenta y seis), y condenó a don Deivy Maluquiz Ramos, imponiéndole doce años de privación de libertad y fijándole quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor del afectado; con lo demás que contiene.
3.1.4. Contra la referida sentencia, la defensa técnica del encausado interpuso recurso de apelación (folios ochenta y seis a noventa y dos). Este recurso fue concedido por auto de trece de enero de dos mil doce (folios ciento diez y ciento once).
3.2 Del trámite recursal en segunda instancia.
3.2.1. Culminada la fase de traslado de la impugnación y habiendo declarado inadmisible (la prueba presentada por el señor Fiscal, que es la declaración del agraviado) la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas citó a las partes procesales para el inicio de la audiencia de apelación (folios ciento treinta y cuatro a ciento treinta y seis).
[Continúa…]




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