Juez ejecuta sobreseimiento de oficio [Expediente 04335-2021-2]

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JIP EJECUTA SOBRESEIMIENTO DE OFICIO

La forma adecuada de impartir justicia para jueces que además desempeñan la labor docente es que esta vaya aparejada de los desarrollos temáticos que profesan en sus resoluciones judiciales. Un nuevo suceso de aquella forma nos muestra el juez WALTHER HUAYLLANI CHOQUEPUMA quien como juez encargado del JIP Supraprovincial de Lima de oficio declaró el sobreseimiento –archivo– de una causa porque según su análisis la imputación no resistía el juicio de juridicidad que debe contener la imputación.

El caso se presentó en el procesamiento de un pescador por el presunto delito de extracción ilegal de especies acuáticas previsto en el artículo 308-B del Código Penal que sanciona a quien extrae recursos hidrobiológicos sin contar con la autorización respectiva. El juez Huayllani haciendo un juicio crítico revisó la norma administrativa, esto es, la Ley General de Pesca y su respectivo Reglamento según los cuales el único habilitado para obtener la autorización de pesca –título habilitante– es el armador pesquero o propietario de una embarcación; por tanto, quien no tiene aquella condición no podría situarse como autor de dichos delitos; sino, como cómplice dependiendo de la forma en la que se produjo su aporte el cual también se debería detallar en la imputación.

Conforme se aprecia en el acta que compartimos, en sesiones previas el juez mencionado advirtió al Ministerio Público –como titular de la acción penal– de aquella inconsistencia y concedió el tiempo necesario para su absolución respectiva, ratificándose el titular de la acción penal en su imputación inicial. Por tanto, el juez al haber concedido la oportunidad necesaria procedió de oficio con el sobreseimiento de la causa porque era evidente y palmaria que no existía otra opción en el marco del debido proceso

Esta decisión, además de sus contenidos de especialidad, es importante porque constituye una de las pocas resoluciones que emiten los Jueces de Investigación Preparatoria ejerciendo la facultad de sobreseer de oficio una acusación prevista en el artículo 352.4 del NCPP. Si bien siempre se menciona en el foro académico aquella posibilidad, a nivel material se presenta restricción en su aplicación pues su utilidad es esencial para que no se establezcan juicios a sabiendas de la deficiencia estructural de la imputación.

Finalmente hacemos mención que el mencionado profesor intervendrá en el “Diplomado Código Procesal Penal y Litigación Oral” que brindará nuestra institución.


Fundamento destacado: Décimo Segundo. Advirtiendo aquellos errores en la imputación, requerí al señor representante del Ministerio Público que absuelva las observaciones que efectué en la Audiencia del día 19 de abril del 2023; la posición institucional fue sido ratificada y sobre esa base no tengo otra opción que efectuar este control oficioso toda vez que la imputación se hace jurídicamente inviable conforme a los términos que se han expuesto, pues se configura la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 344.2.a porque el hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputado, en virtud a las razones jurídicas antes expuesta, específicamente, por carencia del título habilitante que hace inviable jurídicamente la imputación como autor.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUPRAPROVINCIAL EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y AMBIENTALES DE LIMA

EXPEDIENTE: 04335-2021-2-1826-JR-PE-01
JUEZ: HUAYLLANI CHOQUEPUMA WALTHER
ESPECIALISTA: DE CAUSA SEBASTIAN SANCHEZ JOVANNA MILLY
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA: CAZILLAS CHIARELLA, MARCO ANTONIO
IMPUTADO: BANCES SOPLAPUCO, FAUSTINO HUMBERTO
DELITO: DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS.
AGRAVIADA: ESTADO MINAM

ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION

I. INTRODUCCIÓN

En la ciudad de Lima, siendo las 15:30 horas del día 03 de mayo del 2023, reunidos los concurrentes a través de video llamada desde el lugar en que se encuentran, vía la utilización del aplicativo Google Hangouts Meet, avocándose el Magistrado Walther Huayllani Choquepuma, en calidad de Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, en la investigación seguida en el Expediente N° 04335-2021-2- 1826-JR-PE-01, en contra del investigado BANCES SOPLAPUCO, FAUSTINO HUMBERTO por la presunta comisión del DELITO de DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS, en agravio de ESTADO MINAM.

Se deja constancia que la presente Audiencia se está registrando, a través de la plataforma de Google Hangouts Meet, la misma que se encuentra siendo grabada en audio y video, la cual añade como se desarrolla la misma conforme al numeral segundo, del artículo 361° del Código Procesal Pena l, pudiendo la partes a acceder a copia del registro, por tanto, se solicita a las partes procedan oralmente a identificarse para que conste en acta y verificar la presencia.

II. ACREDITACION

1. MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO Johann Beequer Bonilla Nieves – Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, con casilla electrónica 153297, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en av. Abancay S/N Cdra. 5 Piso 5 edificio principal del Ministerio Publico – Lima y número de teléfono 625-5555 y anexo 6794. Celular 986816018.

2. PROCURADURIA MINAM: ABOGADO CARLOS ALBERTO LIÑAN BAZAN, ICAL 6680 LAMBAYEQUE, CASILLA ELECTRONICA 614. CORREO: [email protected]. 3. DEFENSA PARTICULAR IMPUTADO: ABOGADO Juan Carlos Loja Monteza con Colegiatura CAS N° 3946, con número de contact o N° 939736921, con correo electrónico [email protected]. Casilla 132931.

III. INCIDENCIA e INSTALACION DE AUDIENCIA:

00 00’ 45” JUEZ: Brinda precisiones de la Audiencia anterior, del escrito de subsanación presentado por la Fiscalía trasladado a las partes y esta es una sesión continuada la oportunidad pasada la sesión pasada se llevó a cabo el día 19 de abril, aquella vez se emitió la resolución número 05, en el que se expuso ante las partes la posibilidad de efectuar un SOBRESEIMIENTO DE OFICIO y verificando los datos contenidos en la Ley General de Pesca, así como su reglamento necesitaba o es necesario que se precise el título de intervención delictiva,. (Detalles registrado en audio video)

00 03’ 39” MINISTERIO PUBLICO: Ratifica la calidad que le está atribuyendo en este caso al Señor acusado, que es la de autor básicamente aclarando en los dos puntos:

1. Con respecto a porque no se habría incorporado supuestamente, en este caso a otra persona que en este caso según la versión podría ser la titular de la embarcación que se señala entonces, en este caso se ha señalado de manera concreta que no se ha podido de alguna manera introducir en calidad de investigado en su momento y en esta etapa posiblemente como responsable a la persona que sería el dueño de la embarcación por dos cosas puntuales; porque conforme se ha visto el resultado de la de las investigaciones preliminares que esta Fiscalía ha hecho de manera objetiva. (Detalles registrado en audio video)

[Continúa …]

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