Gracias a la página de Facebook del abogado penalista, Jefferson Moreno Nieves, hemos conocido los percances de una audiencia que ha llamado mucho la atención. En la audiencia que compartimos, el magistrado Raúl Caballero Laura, a cargo del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente, cuestionó la técnica de litigación que aplicaba el abogado David Altaraz en pleno contraexamen.
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Justo cuando el abogado se disponía a evidenciar una contradicción de la testigo, el magistrado le dio «pautas» para hacerlo. Así, luego de indicarle qué es lo que tenía que hacer previamente, le dijo que en su judicatura, a diferencia de otras, tenía que indicarle inmediatamente en qué consistía la contradicción, de manera que no espere hacerlo en el alegato final, como hacen muchos otros colegas. «En mi concepto es ya muy lejano el tiempo. Mejor es ahora, en este momento», fueron sus palabras.
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Aun cuando el letrado quería demostrar la contradicción (entre lo que la testigo dijo en etapa de investigación y lo que sostiene ahora en juicio), el juez no permitía que la testigo lea su declaración en voz alta porque, en su consideración, a la audiencia «el testigo no lee sus declaraciones». En ese sentido, solo permitió que la testigo lea su anterior declaración en silencio, habiéndole pedido al abogado que él argumente (alegue) la contradicción en pleno contraexamen.
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El diálogo que se produce es rico y permite varias aristas para el análisis. Lo hemos transcrito aquí. Y no olviden que en abril iniciamos justamente nuestro Diplomado Código Procesal Penal y litigación oral. Más información aquí.
Juez: Se va a indicar pautas. Las contradicciones son, evidentemente, un aspecto que cualquiera de las partes puede hacerlo notar y básicamente consiste en verificar si lo declarado en investigación tiene correspondencia o no con lo declarado en juicio. Pero hay que indicar si ha declarado en qué fecha, dónde ha declarado, ante quién y si, en este caso, ha declarado ante la policía solo o ante la policía y el fiscal en las declaraciones previas. Entendamos declaraciones previas pues a las prestadas en investigación preparatoria o inclusive en la preliminar… Luego de ello, en criterio de esta judicatura […], me indica inmediatamente en qué consistiría [la contradicción], a diferencia de otros colegas que solo indican que en alegatos finales [se hace]. En mi concepto es ya muy lejano el tiempo. Mejor es ahora, en este momento. Al final tiene que hacer una breve exposición, indicar la parte que está evidenciando contradicción. Por ejemplo, señor juez, la testigo x dijo esto en investigación y ahora en juicio está diciendo esto. Y tiene que apuntarme en este momento la contradicción para que quede grabado y no dejarlo a una interpretación de algo evidente. No, no. Sino tiene que indicarme en este momento, en forma concreta en qué ha consistido la contradicción para ese acto procesal de este momento. Entonces, el señor fiscal está preguntando dónde ha declarado, en qué circunstancias.
Abogado: La señorita […] declaró en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios el 20 de marzo de 2014. Señorita […], por favor, recurra a la página 16 de su declaración, que es la última página de su declaración, a efecto de que visualice si es su firma o no.
Testigo: Sí.
Abogado: Es su firma. Correcto. Le pido que visualice la pregunta número 32 y le dé lectura tanto a la pregunta como a su respuesta. En voz alta, por favor.
Juez: A ver, un momentito, doctor. Así no.
Abogado: Después que dé lectura a la respuesta yo identifico…
Juez: La lectura va a ser en silencio ¿ya? ¿De qué pregunta dice?
Testigo: 32.
Juez: Lea, por favor, esa pregunta. Luego, sobre esa base usted [dirigiéndose al abogado] ya se encargará, doctor, de establecer…
Abogado: Cuando existe el refrescamiento de memoria, el testigo da lectura a la pregunta y a la respuesta, pero en silencio. Cuando queremos evidenciar contradicción, a efectos de que usted, por un principio de inmediación escuche [lo que] de manera voluntaria respondió la testigo [es] en voz alta. Es la técnica…
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Juez: Usted lo ha indicado, doctor. Refrescar memoria significa cuando una persona no recuerda.
Abogado: La lectura de su pregunta lo hace en voz, en silencio.
Juez: Todavía no ha indicado que no recuerda.
Abogado: Es que yo lo quiero evidenciar es la contradicción. Para la contradicción se aplica esa técnica de litigación.
Juez: Está bien, doctor, pero no hemos venido a leer acá. Por lo menos el testigo no lee sus declaraciones, ¿ya? Vamos a permitir que la testigo lea en silencio y luego usted ya libremente, de acuerdo a su estrategia, indicará qué es lo que ha declarado en investigación para evidenciar una contradicción…
Abogado: Señor magistrado, permítame usted…
Juez: Déjeme terminar, por favor, para evidenciar si es que hay contradicción o no con lo que está declarando en audiencia.
Abogado: Lo que sucede es que la única forma de que usted pueda evidenciar la existencia de una contradicción no está en función a lo que yo vaya a reproducir de la declaración de la testigo, sino solo y únicamente de la propia boca de la testigo, porque ella va a dar lectura a su respuesta, yo no le puedo dar la respuesta de ella.
Juez: Así es doctor, pero si usted indica algo, inmediatamente la testigo afirmará en sentido positivo o negativo… En silencio, por favor, lea la pregunta 32, porque sobre eso le va a preguntar el abogado…
Abogado: Le pregunto, entonces, si es que el escrito al que usted hace mención finalmente se encontraba en la mesa donde estaban todos, ¿sí o no?
Testigo: No recuerdo.
Juez: Un momentito, un momentito. Está usted ingresando a evidenciar contradicción…
Abogado: Exacto. La estoy contraponiendo con su respuesta y la respuesta va en el sentido que yo le acabo de manifestar y si quiero evidenciar contradicción…
Juez: Doctor, el tema es sencillo. Yo respeto su estrategia, eso sí le afirmo. Pero el tema es sencillo. Si uno quiere evidenciar contradicción, contradicción es pues un antagonismo, ¿no?. «Si usted en las investigaciones, ¿por qué en juicio indica esta otra situación?» Y [la testigo] que explique. Y luego usted concluye: «esta es la contradicción».
Abogado: Lo que pasa es que es una testigo de cargo y yo lo que tengo que formular son preguntas sugestivas, tengo que arrancarle un sí o un no. Si yo la dejo que explique no estaría haciendo yo correctamente el [contra]interrogatorio.
juez: En ese tema de las preguntas sugestivas yo sí le doy la razón, porque usted está haciendo el contra.
Abogado: Exacto.
Juez: Está bien, voy a respetar su estrategia, doctor. Pero le advierto que la información tiene que fluir del testigo, pero usted está ingresando a la etapa de evidenciar contradicción, ¿verdad?
Abogado: Sí, señor magistrado. Es por eso la necesidad de que dé lectura de su respuesta en voz alta para justamente evidenciar esa contradicción.
Juez: Voy a controlar cómo usted ingresa a ese proceso de evidenciar contradicción.
CONTINÚA…
A propósito de este vídeo, el doctor Jefferson Moreno hizo este comentario en su cuenta de Facebook:
El Sr. Juez, destruye toda la litigación oral en este sentido, cuando “obliga” al defensor a cambiar la técnica y le dice:
1. Que el debe preguntarle al testigo porque ahora está cambiando su versión. Y de yapa, que no se guarde nada para el alegato de clausura, sino que se lo diga ahí mismo. Es decir, que de alguna forma el contra se convierta en un mini alegato luego de la pregunta.
2. Que el testigo, cuando se le evidencia contradicción no debe leer en voz alta, “los testigos no vienen a leer” sostiene el Sr. Juez.
Pese a la notoria incomodidad, el Dr. David Altaraz, conocedor de las técnicas de litigación oral, mantiene la calma e intenta continuar su contra, en el nuevo camino trazado por el juez.
¿Ven que no mentía en clase?
En clase, siempre he dicho que las técnicas de litigación, son de difícil aplicación en el Perú; ya sea por la mecánica propia de nuestras audiencias, nuestra infraestructura, o por el pensamiento de algunos magistrados, pero lo que está en el libro no necesariamente se verifica en la realidad perucha.
Los principales problemas que encontrarán en esta audiencia son los siguientes (entre otros claro):
1. Abran el libro de litigacion que tengan más cerca, en cualquiera de ellos encontrarán que cuando se realiza el contraexamen y se utiliza la técnica de la CACA para evidenciar contradicción, jamás se debe preguntar: ¿Si antes dijo “X” porque en éste juicio nos dice “Y”?
2. Cuando se evidencia contradicción, el testigo debe leer en voz alta la parte de su declaración con la que se contradice. Sólo cuando se utilice la técnica de CARA para refrescar memoria, el testigo debe leer para si y en silencio.
El Sr. Juez, destruye toda la litigación oral en este sentido, cuando “obliga” al defensor a cambiar la técnica y le dice:
1. Que el debe preguntarle al testigo porque ahora está cambiando su versión. Y de yapa, que no se guarde nada para el alegato de clausura, sino que se lo diga ahí mismo. Es decir, que de alguna forma el contra se convierta en un mini alegato luego de la pregunta.
2. Que el testigo, cuando se le evidencia contradicción no debe leer en voz alta, “los testigos no vienen a leer” sostiene el Sr. Juez.
Pese a la notoria incomodidad, el Dr. David Altaraz, conocedor de las técnicas de litigación oral, mantiene la calma e intenta continuar su contra, en el nuevo camino trazado por el juez.
¿Ven que no mentía en clase?