El Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió hoy por unanimidad declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Leonardo Nicolás Leo Mendoza contra la resolución 010-2022-PLENO-JNJ, que lo destituyó de su cargo de fiscal superior provisional de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres – Juanjuí del distrito fiscal de San Martín.
En la ponencia del procedimiento disciplinario N° 162-2020-JNJ, a cargo de la doctora María Zavala Valladares, se desestimaron los argumentos del exfiscal, quien en alguno de ellos sostenía que la justificación de su destitución es arbitraria y subjetiva; y que no se consideró su trayectoria proba de 24 años sin inconvenientes.
“La sanción obedece a que se acreditó el incumplimiento de los deberes del cargo, pues los vulneró a través de su conducta, (…) por ello es inexcusable que el investigado con tanta experiencia acumulada y con una sanción previa, lo que debió motivar en él mayor responsabilidad, haya omitido cumplir a cabalidad sus funciones”, señaló Zavala.
Cabe recordar que la JNJ destituyó a Leo Mendoza por actuar a favor de la liberación de investigados por tráfico ilícito de drogas y no defender la pretensión del Ministerio Público, habiendo incurrido en la falta muy grave contemplada en el numeral 13 del art. 47 de la Ley de la Carrera Fiscal.
El pleno de la JNJ decidió ratificar su sanción declarando infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración de Leonardo Nicolás Leo Mendoza y agotada la vía administrativa.
Fuente: JNJ
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Fundamento destacado: 57. Con independencia de su expreso reconocimiento de la falta incurrida, coincidimos en reiterar que frente a dicha declaración incomprensible, teniendo en cuenta que se trata de un fiscal superior con 25 años de labor en el Ministerio Público, según lo ha manifestado en sus descargos, sólo es posible advertir la escasa o nula importancia que el investigado brindó a la función contralora disciplinaria respecto de los graves hechos que son materia del presente procedimiento sancionador, encargando a un tercero la elaboración de sus descargos que sólo y únicamente son de exclusivo interés del investigado, por tanto, del precitado informe sólo es posible validar su reconocimiento expreso de haber incurrido en la falta imputada y sobre su justificación respecto al término “desliz” hace presumir su indiferencia ante los controles disciplinarios a los que debió someterse en el ejercicio de la función fiscal, y su menosprecio al cumplimiento de la legalidad al que se encontró sujeto como representante del Ministerio Público.
59. Conforme se ha señalado en el informe de instrucción, existe un símil en cuanto a la forma de proceder del fiscal investigado y lo que es aún más grave, en casos de enorme relevancia social. Conforme se advierte, del antecedente relatado, el caso versaba sobre la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio de las menores de edad de iniciales E.N.C.R y N.S.P.G, ambas de 13 años, respecto de la cual existía una resolución favorable al Ministerio Publico, emitida por el Juzgado de investigación preparatoria de la provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí. El fiscal superior Leonardo Nicolás Leo Mendoza al igual que en el presente caso, solicitó el cambio de la pretensión de prisión preventiva por la propuesta de comparecencia restringida contra el acusado del delito de violación sexual contra dos menores de edad, lo que le supuso, la imposición de la correspondiente medida disciplinaria, coincidiendo con que dicho antecedente configura como una circunstancia relevante para la evaluación de la gravedad de su conducta.
60. En consecuencia, en el presente caso ha quedado acreditada la ausencia de un debido análisis de los actos de investigación desarrollados en el expediente N.° 2017-264-01, lo que originó que –en los términos esgrimidos por la jurisprudencia constitucional citada– la actuación del fiscal investigado se pueda calificar como arbitraria y, por ende, contraria al principio de razonabilidad; dado que omitió sustentar debidamente en audiencia pública las razones de su posición.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 010-2022-PLENO-JNJ
P.D. N.° 162-2020-JNJ
Lima, 10 de enero de 2022
VISTO; El procedimiento disciplinario seguido al abogado Leonardo Nicolás Leo Mendoza, por su actuación como fiscal superior provisional de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres – Juanjuí del Distrito Fiscal de San Martín; y, la Ponencia N.° 021-2021-IJTP-JNJ, presentada por la señora Imelda Tumialán Pinto;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio N.° 624-2020-MP-FN-SJFS del 22 de setiembre de 2020, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos remitió el Caso N.° 125-2018-SAN MARTÍN, que contiene la Resolución N.° 005-2020-MP-FN-JFS, a través de la cual la Junta de Fiscales Supremos propuso a la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) la imposición de la sanción de destitución al abogado Leonardo Nicolás Leo Mendoza, por su actuación como fiscal superior provisional de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres – Juanjuí del Distrito Fiscal de San Martín.
2. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, con Resolución N.° 238-2020-JNJ del 25 de noviembre de 20201 , el Pleno de la Junta Nacional de Justicia dispuso abrir procedimiento disciplinario abreviado contra el abogado Leonardo Nicolás Leo Mendoza, por su actuación como fiscal superior provisional de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres – Juanjuí del Distrito Fiscal de San Martín, imputándole el cargo siguiente:
Haber omitido gravemente los deberes de su cargo como persecutor del delito y defensor de la legalidad, durante la audiencia de apelación de auto en el Expediente Nº 2017-264-01, realizada con fecha 14 de septiembre de 2017 ante la Sala Superior Mixta, Liquidadora y de Apelaciones de Mariscal Cáceres – Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín, toda vez que en la citada audiencia, en su intervención oral, lejos de defender la pretensión del Ministerio Público y la resolución judicial favorable al Ministerio Público que dictó la prisión preventiva de los imputados Guido Arquímedes Ruíz Calvo y Edelmira Carrasco Perales; contrariamente propugnó una pretensión distinta, respaldando la tesis de la defensa técnica de los imputados impugnantes; no cumpliendo con analizar debidamente los actos de investigación que vinculaban a los imputados Guido Arquímedes Ruíz Calvo y Edelmira Carrasco Perales con el delito investigado; y, que fueron considerados por el A-quo para declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva, evidenciando con su accionar funcional falta de objetividad e imparcialidad, y comprometiendo gravemente su rol de defensor de la legalidad y de los intereses públicos, y de la recta impartición de justicia.
3. Conforme a los argumentos que sustentan el inicio del procedimiento y teniendo en cuenta la investigación realizada en el órgano de control respectivo, el cargo imputado al investigado Leonardo Nicolás Leo Mendoza supondría la inobservancia de los deberes establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 33 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, referidos a: “1. Defender la legalidad, cumplir y hacer cumplir la Constitución política del Perú, la ley y las demás normas del ordenamiento jurídico de la nación; 2. Perseguir el delito con independencia, objetividad, razonabilidad y respeto al debido proceso; y, 3. Velar por la defensa de los derechos fundamentales y la recta impartición de justicia en el ejercicio de su función fiscal”; configurando la falta muy grave descrita en el numeral 13 del artículo 47 del mismo cuerpo normativo, consistente en: “13. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, compromete gravemente los deberes del cargo”.
II. DESCARGO DEL INVESTIGADO
4. En la fase instructiva del presente procedimiento disciplinario el investigado no propuso descargos escritos, pese a encontrarse debidamente notificado.
III. MEDIOS PROBATORIOS
5. En el presente procedimiento disciplinario se han evaluado y analizado los actuados obrantes en el Caso N.° 125-2018-SAN MARTÍN. 6. De la misma manera, de las actuaciones desarrolladas por el miembro instructor a cargo, se incorporaron los documentos siguientes:
– Acta de intervención s/n del 07 de julio de 20172 .
– Acta de registro vehicular y hallazgo de cocaína del 07 de julio de 20173 .
– Acta de registro complementario de vehículo, incautación de especies y comiso de droga del 08 de julio de 2017.
– Acta de prueba de campo, orientación, descarte, pesaje de droga y lacrado del 08 de julio de 2017.
– Acta de declaración testimonial de los señores Reinerio Kenedi García6 , Alfredo Eulogio Morán Rosillo, Juan Carlos Relaiza Llacsahuanga y Jack Cristian Alvarado Vásquez, efectivos policiales que participaron en la intervención realizada el día 07 de julio de 2017.
– Acta de declaración de los imputados Guido Arquímedes Ruiz Calvo10 y de Edelmira Carrasco Perales.
– Acta de audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva.
– Registro de audiencia de apelación de auto de prisión preventiva del 14 de setiembre de 2017, en el que se aprecia la intervención que se cuestiona al investigado.
– Acta de transcripción y escucha de audio del 24 de agosto de 2018, en el que se aprecia la intervención cuestionada al investigado.
– Informe N.° 02-2018-MP-FSMD-MARISCALCACERES.
IV. DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado con Resolución N.° 008-2020- JNJ, se programó para el 07 de setiembre de 2021 a las 12:00 horas15 la diligencia de toma de declaración del fiscal investigado, la cual se llevó a cabo en la fecha y hora programadas.
[Continúa…]