Mediante Informe Técnico 000885-2020-SERVIR-GPGSC, de fecha 26 de mayo de 2020, se respondieron tres consultas en materia de recursos humanos de sector público:
- ¿Puede darse la renovación de CAS durante el estado de emergencia?
Sobre esto, se explicó que el CAS se renueva automáticamente; por lo que se señaló que las entidades públicas deben notificar la decisión de no renovación por los medios correspondientes, según lo establecido en la Ley Servir.
- ¿Qué ocurre si un servidor no logra compensar las horas no laboradas por haber tenido una licencia con goce de haber?
En el informe se consideró que dicha imposibilidad generará un descuento respectivo. Respecto al caso de servidores que dejen de laborar en este supuesto, la entidad debe recuperar los montos pagados indebidamente, pudiendo para tal fin -ante la negativa o resistencia del servidor a su devolución- afectar el monto de su liquidación al momento de su cese.
- ¿Cómo se realiza la contratación en el marco del estado de emergencia?
Ante esto, el informe describió que es posible realizar la contratación sin un concurso público, pero considerando lo establecido en la “Guía operativa para la gestión de los recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19” emitida por SERVIR.
Informe Técnico 000885-2020-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: a) Sobre la renovación del Contrato Administrativo de Servicios – CAS
b) Sobre los efectos de la imposibilidad de compensar las horas no laboradas en mérito al otorgamiento de licencia con goce de haber
c) Sobre la contratación administrativa de servicios en el marco del estado de emergencia nacional
Referencia: Oficio N° 048-2020-MDL-GAF-SRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Lince consulta a SERVIR sobre la renovación del Contrato Administrativo de Servicios, sobre los efectos de la imposibilidad de compensar las horas no laboradas en mérito al otorgamiento de licencia con goce de haber y sobre la Contratación Administrativa de Servicios en el marco del estado de emergencia nacional.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la renovación del Contrato Administrativo de Servicios – CAS
2.4 Al respecto, través del Decreto Legislativo N° 1057 se creó el régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS, como una modalidad especial de contratación laboral privativa del Estado. Una de las principales características de este régimen es que únicamente admite contratación a plazo determinado, la misma que puede ser renovable.
2.5 Ello quiere decir que, indistintamente de la cantidad de tiempo que un contrato administrativo de servicios pudo haberse encontrado vigente, o las veces que este haya sido renovado o prorrogado, nunca se convertirá en un contrato a plazo indeterminado. En otras palabras, el régimen de la contratación administrativa de servicios es incompatible con la noción de estabilidad laboral.
2.6 La posibilidad de que un contrato administrativo de servicios pueda concluir por llegar a su fecha de vencimiento, sin que exista una prórroga o renovación de por medio, es recogida como una causal válida de extinción de vínculo en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 10572.
2.7 Para que se configure correctamente el término del contrato administrativo de servicios, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 10573 estableció que, en caso la entidad empleadora opte por la no renovación, esta deberá notificar su decisión al servidor con una anticipación no menor a cinco (5) días útiles previos a la fecha de vencimiento del contrato.
2.8 Debido a su naturaleza, dicha comunicación necesariamente debe ser alcanzada al servidor de manera directa para que pueda tomar conocimiento oportuno de su situación laboral, de conformidad con las modalidades de notificación y orden de prelación establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG).
Sobre la notificación durante el Estado de Emergencia Nacional
2.9 En mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias4, a partir del 16 de marzo de 2020 empezó a regir en todo el territorio de la república el Estado de Emergencia Nacional (EEN), a través del cual se instauró un aislamiento social obligatorio y se limitó –entre otros– el ejercicio del derecho al libre tránsito, salvo los supuestos expresamente autorizados.
Así, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado el 10 de mayo de 2020, prorroga el Estado de Emergencia Nacional por catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.
2.10 De tal modo, la mayoría de servidores civiles se vieron impedidos de acudir a sus centros de trabajo, acogiéndose a una de las modalidades laborales establecidas para el sector público5 mientras cumplen aislamiento domiciliario.
2.11 De una lectura superficial de la situación, aparentemente sería viable la notificación personal de la carta de no renovación de contrato administrativo de servicios al domicilio del servidor. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los servicios de mensajería no se encuentran dentro de las actividades permitidas durante el EEN. Asimismo, debido a la naturaleza de sus funciones, de ninguna manera podría entenderse que los mensajeros o notificadores de las entidades públicas están exceptuados de la suspensión del derecho a libre tránsito durante el EEN, lo que hace imposible que se pueda efectuar la notificación personal de la carta de no renovación de contrato.
2.12 Ahora bien, aplicando lo dispuesto en el artículo 20 del TUO LPAG6, en el marco del EEN, el único mecanismo alternativo de notificación que las entidades podrían emplear es el correo electrónico. No obstante, para que la notificación a través de esta vía resulte válida, la norma exige que, previo al envío de la notificación, el servidor autorice de forma expresa el uso de esta modalidad. De igual modo, debe existir un mecanismo que sirva como acuse recibo; a efectos de tener certeza de que la notificación se ha efectuado satisfactoriamente. En caso no concurran ambas exigencias, la notificación vía correo electrónico de la carta de no renovación de contrato no resultará válida.
2.13 Por lo que, estando a lo expuesto en los numerales precedentes, corresponderá a cada entidad evaluar la pertinencia de optar por la no renovación de contratos administrativos de servicios durante el EEN, teniendo en cuenta las exigencias legales para notificar válidamente, las cuales difícilmente se podrían cumplir.
2.14 Por último, debe quedar claro que la decisión de renovar o no los Contratos Administrativos de Servicios se encuentra regulada en el marco legal del Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento, mas no en las disposiciones normativas en materia de recursos humanos que se emitieron en el marco del Estado de Emergencia Nacional, pues estas han venido regulando lo referente al modo de prestación de servicios en las entidades públicas (por ejemplo, la aplicación del trabajo remoto) y al otorgamiento de la licencia con goce de haber (de corresponder), durante dicho contexto; aspectos que se aplican durante la vigencia del vínculo laboral del servidor.
Sobre los efectos de la imposibilidad de compensar las horas no laboradas en mérito al otorgamiento de licencia con goce de haber
2.15 Al respecto, resulta pertinente señalar que, mediante Decreto Legislativo N° 1505 se autoriza a las entidades públicas a disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los servidores civiles a prestar servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales, permitiendo ello al Estado promover las condiciones para el progreso social y recuperación económica.
2.16 En efecto, el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1505 establece que los servidores civiles a los que hubiera sido otorgada la licencia con goce de haber de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y que una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional se reincorporen al trabajo presencial deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021. No obstante, en el marco de dicha compensación, el servidor civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.
2.17 Ahora bien, en caso el servidor no pueda compensar las horas en virtud de la licencia con goce de haber otorgada, por el motivo de la causal de extinción del vínculo; tal situación se considerará como días no laborados por el servidor para todo efecto legal, por lo que ello generaría el descuento respectivo en los ingresos (remuneración y beneficios sociales) del servidor, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.18 En esa línea, de configurarse un pago indebido producto de la no compensación de la licencia con goce, las entidades -en principio- deberán prever los mecanismos internos tendentes a procurar que los servidores devuelvan los montos en dinero entregados.
2.19 En ese sentido, en caso los servidores no cumplan con rendir o devolver los referidos montos de dinero pagados de forma indebida, corresponderá a las procuradurías públicas de las entidades – en el marco de sus competencias- realizar las acciones pertinentes destinadas a su recupero, procediendo de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto regula nuestro Código Civil.
Sobre la contratación administrativa de servicios en el marco del estado de emergencia nacional
2.20 Al respecto, en primer lugar, cabe indicar que mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
2.21 En efecto, como medida extraordinaria en materia de personal del sector público -entre otras- se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y sus unidades ejecutoras a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para que presten servicios en materia de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del coronavirus en los establecimientos de Salud; para dicho efecto, se les exonera del requisito de previo de concurso público.
2.22 Siendo así, dicha disposición no resulta de aplicación a los Gobiernos Locales ni a otras contrataciones de personal bajo el régimen CAS para servicios distintos a los descritos, para los cuales sí será indispensable que se realice un concurso público de méritos previo.
2.23 Por otro lado, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, le invitamos a revisar el Capítulo 7 de la “Guía operativa para la gestión de los recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19” emitida por SERVIR, la cual ha establecido los mecanismos para llevar a cabo los procesos de selección en curso y las nuevas convocatorias en el marco del Decreto Legislativo N° 1057, en los términos señalados en el referido capítulo de dicho documento técnico.
Sobre ello, cabe acotar que corresponderá a las entidades públicas evaluar la pertinencia de continuar con los procesos de selección en trámite o en proceso, o realizar nuevas convocatorias, de acuerdo a sus necesidades institucionales, siguiendo para ello los parámetros establecidos en la citada guía.
III. Conclusiones
3.1 Para que se configure correctamente el término del contrato administrativo de servicios por vencimiento del plazo, la entidad empleadora deberá emplear la notificación personal para informar su decisión al servidor, con una anticipación no menor a cinco (5) días útiles previos a la fecha de vencimiento del contrato.
3.2 Durante el Estado de Emergencia Nacional los servicios de mensajería no se encuentran dentro de las actividades permitidas; igualmente, debido a la naturaleza de sus funciones los mensajeros o notificadores de las entidades públicas no están exceptuados de la suspensión del derecho a libre tránsito, lo que hace imposible que se pueda efectuar la notificación personal de la carta de no renovación de contrato.
3.3 Para que la notificación por correo electrónico resulte válida, necesariamente deberán concurrir los siguientes requisitos: i) Autorización expresa previa del servidor; y ii) Acuse recibo de la notificación. De no contar con ambos elementos, la notificación vía correo electrónico carecerá de validez.
3.4 Corresponderá a cada entidad evaluar la pertinencia de optar por la no renovación de contratos administrativos de servicios durante el EEN, teniendo en cuenta las exigencias legales para notificar válidamente, las cuales difícilmente se podrían cumplir.
3.5 Debe quedar claro que la decisión de renovar o no los Contratos Administrativos de Servicios se encuentra regulada en el marco legal del Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento, mas no en las disposiciones normativas en materia de recursos humanos que se emitieron en el marco del Estado de Emergencia Nacional, pues estas han venido regulando lo referente al modo de prestación de servicios en las entidades públicas (por ejemplo, la aplicación del trabajo remoto) y al otorgamiento de la licencia con goce de haber (de corresponder), durante dicho contexto; aspectos que se aplican durante la vigencia del vínculo laboral del servidor.
3.6 Para la aplicación del trabajo remoto, las entidades públicas deberán tener en cuenta la situación de los servidores considerados dentro del grupo de riesgo (COVID-19) en el marco de la declaración de Estado de Emergencia Nacional. Para tal efecto, deberán observar lo establecido en el artículo 20 del Decreto Supremo N° 026-2020 y el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, concordante con lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12° del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM.
3.7 En aquellos casos en los que no resulte posible aplicar el trabajo remoto, la entidad deberá otorgar una licencia con goce de haber (con cargo a compensar posteriormente las horas dejadas de trabajar), a los servidores públicos, salvo que estos opten por otro mecanismo compensatorio, en el marco de la duración del Estado de Emergencia Nacional.
3.8 El numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505 establece que los servidores civiles a los que hubiera sido otorgada la licencia con goce de haber de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y que una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional se reincorporen al trabajo presencial deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021. No obstante, en el marco de dicha compensación, el servidor civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.
3.9 En caso el servidor no pueda compensar las horas en virtud de la licencia con goce de haber otorgada, por el motivo de la causal de extinción del vínculo; tal situación se considerará como días no laborados por el servidor para todo efecto legal, por lo que ello generaría el descuento respectivo en los ingresos (remuneración y beneficios sociales) del servidor, según corresponda.
3.10 De configurarse un pago indebido producto de la no compensación de la licencia con goce de haber otorgada, las entidades -en principio- deberán prever los mecanismos internos tendentes a procurar que los servidores devuelvan los montos en dinero entregados; caso contrario, corresponderá a las entidades públicas tomar las acciones necesarias a efectos de procurar el recupero de los montos pagados indebidamente, pudiendo para tal fin -ante la negativa o resistencia del servidor a su devolución- afectar el monto de su liquidación al momento de su cese.
3.11 En el marco del Decreto de Urgencia N° 029-2020, se autoriza solo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y sus unidades ejecutoras a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para que presten servicios en materia de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del coronavirus en los establecimientos de Salud; para dicho efecto, se les exonera del requisito de previo de concurso público.
3.12 En el marco del Capítulo 7 de la “Guía operativa para la gestión de los recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19” emitida por SERVIR, corresponderá a las entidades públicas evaluar la pertinencia de continuar con los procesos de selección en trámite o en proceso, o realizar nuevas convocatorias, para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, de acuerdo a sus necesidades institucionales; siguiendo para ello los parámetros establecidos en la citada guía.
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)

![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-324x160.jpg 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-533x261.jpg 533w)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w)


![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
 
                         
                         
                         
                        ![¡Atención! Nuevo criterio de Sunafil sobre licencias de dirigentes sindicales [Res. 124-2021-Sunafil] Nuevo criterio de Sunafil sobre licencias de dirigentes sindicales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Resolucion-124-2021-Sunafil-LP-324x160.png 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Resolucion-124-2021-Sunafil-LP-533x261.png 533w)