Indecopi sancionó a la PUCP por cobrar moras excesivas y aplicar medidas intimidatorias para cobrar pensiones [Resolución Final 160-2021/CC3]

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La Comisión de Protección al Consumidor 3 del Indecopi multó a la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) con S/ 239 360 (54.4 UIT), mediante una comisión Ad hoc, por cobrar intereses moratorios superiores a los permitidos por la ley y por aplicar medidas intimidatorias para el cobro de pensiones del ciclo que estaba en curso.

La ley establece que el cobro de moras por pensiones impagas no debe superar la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú. Sin embargo, se verificó que la PUCP cobró moras superiores; y aunque devolvió voluntariamente algunos montos cobrados en exceso, se identificó que existen alumnos que aún no han recibido su dinero y en otros casos se les devolvió menos de lo que corresponde.

En cuanto al método de cobranza, el Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que no se pude condicionar el pago de las pensiones del ciclo en curso, con la asistencia a clases, a la evaluación, ni a la atención de reclamos. Solo se pueden retener los certificados del ciclo no pagado, siempre que se haya informado de ello a los estudiantes o a los padres al momento de la matrícula.

Hay que precisar que la PUCP modificó su Reglamento y suprimió la disposición que limitaba la gestión de trámites, es decir adecuó su conducta a las disposiciones legales del sector.

Para resarcir a los estudiantes afectados, la Comisión ordenó a la PUCP, como medida correctiva, devolver a todos los alumnos los montos cobrados en exceso por concepto de mora además de los intereses legales generados a la fecha de la devolución

Este caso fue iniciado de oficio en base a fiscalizaciones realizadas por el Indecopi, con el fin de verificar infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 73, sobre la idoneidad de los servicios educativos), y la Ley de Protección a la Economía Familiar sobre el pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado púbicos y privados.

Finalmente, la Comisión conformada por miembros Ad hoc, debido a la abstención de los titulares, decidió sancionar a la PUCP con 12.5 UIT por cobrar intereses moratorios superiores y con 41.9 UIT por aplicar medidas intimidatorias de cobranza.

El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que:

(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales.

La CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución. Está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General o cualquiera de las Gerencias que integran la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21 de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Fuente: Indecopi


SUMILLA: El artículo 73 del Código establece que los proveedores de servicios educativos deben tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo. En esa línea, la Ley N.° 29947 establece:

(i) tasa de interés para las moras sobre pensiones no pagadas no podrá superar la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú;

(ii) para procurar el pago de las pensiones, las instituciones de educación superior no pueden hacer uso de prácticas intimidatorias que afecten el derecho fundamental de acceso a una educación de calidad.

En el presente caso, se verificó que PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, entre el periodo educativo 2016 y 2018, requirió el pago de un interés moratorio superior al permitido por la Ley N.° 29947, por lo que corresponde sancionarla con una multa de 12.5 UIT.

Asimismo, se verificó que, durante el periodo educativo 2018 y 2019, PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ dispuso que, en caso de deuda pendiente, el alumno no podría efectuar, durante la prestación del servicio educativo (ciclo o programa de estudios respectivo), trámite académico que implicara el pago de algún derecho, lo cual constituía una medida no permitida e intimidatoria que contravenía lo dispuesto en la Ley N.° 29947, por lo que corresponde sancionarla con una multa de 41.9 UIT.

Finalmente, se verificó que correspondía exonerar de responsabilidad a PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, en el extremo referido a disponer que, en caso de deuda pendiente, el alumno no podría efectuar el trámite académico denominado “Certificado de notas”; en tanto dicha prohibición fue informada adecuadamente y era válida para procurar el pago de las pensiones.


COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N.º 195-2019/CC3

RESOLUCIÓN FINAL N.° 160-2021/CC3

EXPEDIENTE: 195-2019/CC3
AUTORIDAD: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N.° 3
ADMINISTRADA: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
MATERIA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR IDONEIDAD EN SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA SUPERIOR
SANCIÓN: 12.5 UIT (artículo 73 del Código – Intereses moratorios superiores al permitido) 41.9 UIT (artículo 73 del Código – Medidas prohibidas o intimidatorias)

Lima, 02 de diciembre de 2021

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución N.° 1 del 29 de diciembre de 2020, Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (Comisión) inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Universidad), por presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código), en los siguientes términos:

PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ por la presunta infracción al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, durante el periodo educativo 2016 al 2018, habría requerido el cobro de un interés moratorio superior al legal permitido por la Ley N.° 29947, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto del pago de pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Públicos y Privados en tanto:

– habría cobrado como mora ante el retraso en el pago de las pensiones, el valor de la tasa de interés convencional moratorio fijado por el BCRP; y,

– habría cobrado S/15,00 bajo la denominación de “gasto administrativo” hasta el límite de la prórroga automática y,

– habría cobrado 1/2 crédito por cada boleta no pagada después del límite de la prórroga automática.

SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ por la presunta infracción al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que durante el periodo educativo 2018 y 2019, habría dispuesto que, en caso de deuda pendiente, el alumno no podría efectuar el trámite académico administrativo denominado “Certificado de Notas”, pese a que no habría informado de ello oportunamente, lo cual constituiría una medida no permitida e intimidatoria que contraviene lo dispuesto en la Ley N. 29947 – Ley de Protección a la Economía Familiar respecto del pago de pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Públicos y Privados.

TERCERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ por la presunta infracción al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que durante el periodo educativo 2018 y 2019, habría dispuesto que, en caso de deuda pendiente el alumno no podría efectuar trámite académico administrativo que implicara el pago de algún derecho, lo cual constituiría una medida no permitida e intimidatoria que contraviene lo dispuesto en la Ley N. 29947 – Ley de Protección a la Economía Familiar respecto del pago de pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Públicos y Privados.

2. Mediante escrito del 10 de febrero de 2021, la Universidad presentó sus descargos a las imputaciones formuladas por Resolución N.° 13 , señalando lo siguiente:

2.1. Respecto a requerir el pago de un interés moratorio superior al permitido: En relación con la prescripción de la conducta imputada

(i) Debía declararse prescrita la facultad de la autoridad para perseguir y sancionar la conducta imputada, pues el 31 de octubre de 2020 se realizó el último cobro a un alumno aplicando un interés moratorio superior al establecido por la Ley N.° 29947, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto del pago de pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Públicos y Privados (Ley N.° 29947). Así, citó las Resoluciones N.° 1238-2020/SPCINDECOPI, 2187-2020/CC1 y 009-2021/INDECOPI-CUS.

(ii) En ese sentido, la facultad sancionadora de la autoridad prescribió el 31 de octubre de 2020; sin embargo, el presente procedimiento inició recién el 08 de enero de 2021. En relación con la subsanación de la conducta imputada

(iii) Subsanó la presunta conducta infractora antes de la notificación de la resolución de imputación de cargos, ya que mediante Resoluciones del Consejo Universitario N.° 285/2018 y N.° 286/2018 del 31 de octubre de 2018, el Consejo Universitario aprobó suprimir los recargos objeto de cuestionamiento, incluidos en el “Reglamento de pago de derechos académicos ordinarios”, así como en las “Normas del Sistema de Prórrogas de Pago”, respectivamente.

(iv) Desde noviembre de 2018 hasta marzo de 2019, esto es, antes que se notificara la resolución de imputación de cargos, cumplió con devolver a todos los alumnos afectados los importes cobrados en exceso por aplicación de un interés moratorio superior al permitido. Dicho criterio ha sido recogido por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (Sala) en la Resolución N.° 1238-2020/SPC-INDECOPI.

(v) Dada la cantidad de devoluciones que debían ser efectuadas, priorizó un primer grupo, correspondiente a los montos cobrados en exceso entre los años 2016 y octubre de 2018, lo cual fue informado el 3 de diciembre de 2018 en su página web. El 20 de diciembre de 2018 informó sobre un segundo grupo de devoluciones.

(vi) No existieron reclamos de los alumnos por la presunta devolución indebida de los importes cobrados, siendo que dicha devolución se efectuó a favor del íntegro de consumidores afectados. En relación con la metodología empleada para identificar a los consumidores afectados con la conducta imputada

(vii) La Dirección de Fiscalización -DFI- (antes, Gerencia de Supervisión y Fiscalización) no revisó correctamente las devoluciones efectuadas a favor de los alumnos, pues su análisis fue sobre una “muestra de recargos”, sin tener en cuenta que un mismo alumno pudo haber tenido más de un “recargo”; es decir, a un alumno, en más de una oportunidad, se le pudo haber cobrado un monto en exceso por concepto de interés moratorio.

[Continúa…]

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