Indecopi multa a parroquia por pésimo servicio en ceremonia de matrimonio [Resolución 2631-2012/SC2-INDECOPI]

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Compartimos una interesante resolución de Indecopi que aborda la aplicación de la normas de protección al consumidor respecto de las instituciones religiosas (parroquias e iglesias).

En este caso, Indecopi multó a una parroquia por un pésimo servicio: tardanza en el inicio de la ceremonia de matrimonio, falta de coordinación sobre el sacerdote que presidiría la misma, la ausencia de un monaguillo apropiado y el llenado del acta matrimonial.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia Nº 2

RESOLUCIÓN 2631-2012/SC2-INDECOPI

  • EXPEDIENTE 736-2010/CPC M-SC2-13/1B
  • PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR
  • PROCEDIMIENTO: DE PARTE
  • DENUNCIANTES: GERSON ENRIQUE LÓPEZ CHIRINOS, JESSICA NORKA MÁRQUEZ GAGO
  • DENUNCIADA: PARROQUIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS
  • MATERIAS: TEMAS PROCESALES COMPETENCIA IDONEIDAD DEL SERVICIO
  • ACTIVIDAD: OTROS SERVICIOS

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en los extremos referidos al presunto retraso en el inicio de la ceremonia de matrimonio, la falta de coordinación sobre el sacerdote que presidiría la misma, la ausencia de un monaguillo apropiado y el llenado del acta matrimonial; y, reformándola, se declara improcedentes dichos extremos de la denuncia en tanto la Comisión no era competente para evaluarlos. De otro lado, se confirma la resolución venida en grado en la parte que declaró infundada la denuncia respecto de la colocación de las sillas, la falta de iluminación de la cúpula y la falla en el sistema de luces. Finalmente, se confirma la resolución venida en grado en la parte que declaró fundada la denuncia en los extremos referidos a la devolución de la garantía y la compensación ofrecida por la denunciada.

SANCIÓN: 1 UIT

Lima, 23 de agosto de 2012

ANTECEDENTES

1. El 8 de marzo de 2010, la señora Jessica Norka Márquez Gago (en adelante, la señora Márquez) y el señor Gerson Enrique López Chirinos (en adelante, el señor López) denunciaron a Parroquia Sagrado Corazón de Jesús (en adelante, la Parroquia) 1 por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Los denunciantes relataron los siguientes hechos:

(i) El 12 de febrero de 2010 celebraron su matrimonio en el local de la Parroquia, ubicado en Jr. Santorín 258, Urb. El Derby, Santiago de Surco, Lima, para lo cual el 15 de agosto de 2009 habían suscrito un contrato con la denunciada, en el que establecían las condiciones  relativas a la separación del local, el uso del salón parroquial, las restricciones en cuanto a la toma de fotografías y filmación, etc.; para tal efecto cancelaron como adelanto S/. 2 000,00 y dejaron S/. 200,00 por concepto de garantía;

(ii) si bien el referido costo era superior a los que oscilaban en el resto de iglesias del mismo nivel, la decisión se sustentó en que habían asistido a otras ceremonias en el local de la Parroquia y les pareció que brindaban un buen servicio, además de que la luz que salía de la cúpula daba un efecto especial a las ceremonias allí celebradas;

(iii) sin embargo (a) pese a que solicitaron oportunamente 4 sillas con 4 reclinatorios para los padres, especificando que los novios deseaban estar parados, la Parroquia proporcionó las sillas a los novios dejando en de lado a 2 padres, (b) la ceremonia se inició tarde, siendo que hubo descoordinación respecto del párroco que oficiaría la misma, (c) la Parroquia no había coordinado la presencia del monaguillo, improvisando con un empleado suyo que no se encontraba preparado para tal labor tanto en su vestimenta como en su comportamiento, (d) no se activó la luz que salía de la cúpula, siendo que hubo un apagón y (e) el Acta de Matrimonio fue erróneamente llenada; y,

(iv) el pésimo servicio brindado generó una ceremonia tensa y comentarios burlones de familiares e invitados, no estando a la altura del matrimonio que asumían iban a tener, por lo que les correspondía la devolución del dinero abonado y el pago de una compensación ofrecida por la denunciada en virtud del correo electrónico enviado el 15 de febrero de 2010.

2. Mediante Resolución 1 del 29 de marzo de 2010, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia de los señores Márquez y López en contra de la Parroquia calificando los hechos denunciados como presuntas infracciones al artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor.

3. Luego de que la Parroquia formulara sus descargos, mediante Resolución 1736-2011/CPC del 30 de junio de 2011, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró infundada la denuncia por presunta infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, en lo referido al contenido del Acta Matrimonial de fecha 12 de febrero de 2010 así como al incumplimiento del contrato de fecha 15 de agosto de 2009 respecto de a) la colocación de sillas, b) retraso de ceremonia, c) falta de coordinación sobre el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCIÓN 2631-2012/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE 736-2010/CPC 3/13 sacerdote que presidiría la ceremonia, d) ausencia del monaguillo, e) falta de iluminación en la cúpula, y f) falla en el sistema de luces.

(ii) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, respecto del incumplimiento de la Parroquia en la devolución del monto dejado en garantía así como la compensación ofrecida;

(iii) ordenó a la Parroquia, como medida correctiva, que en un plazo de 5 días hábiles cumpla con reembolsar a los denunciantes la garantía entregada, ascendente a S/. 200,00, más la compensación ofrecida mediante el correo electrónico del 15 de febrero de 2010;

(iv) sancionó a la Parroquia con una multa de 1 UIT; y,

(v) condenó a la Parroquia al pago de costas y costos del procedimiento.}

CONTINÚA…

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