La congresista Ruth Luque Ibarra, del Bloque Democrático Popular, propone fortalecer la protección frente a la violencia dentro del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP). El proyecto busca sancionar los casos en que personal policial agreda física o psicológicamente a su pareja o expareja sentimental, incluso si no existe convivencia.
La iniciativa modifica las infracciones MG-89 y MG-93 de la Ley N.º 30714, que regula el régimen disciplinario de la PNP. Con este cambio, se incorporará como falta muy grave cualquier acto de violencia cometido contra una pareja no conviviente, que hasta ahora quedaba fuera del ámbito de sanción administrativa.
El proyecto plantea sanciones que van desde la disponibilidad por seis meses hasta un año, hasta el pase al retiro, dependiendo de la gravedad del daño físico o psicológico causado.
Según datos citados por la autora del proyecto, entre 2018 y 2024 se investigaron 2,239 policías por denuncias de violencia contra mujeres y personas vulnerables. Sin embargo, el 31% fue absuelto y solo 3% recibió la sanción máxima. La mayor parte de los casos se concentra en Lima y Callao, con un 34% de los investigados.
El documento también recuerda que varios agentes denunciados por violencia continúan en funciones. Un ejemplo reciente es el de un suboficial del Vraem, asignado a una comisaría de lucha contra la violencia de género, que agredió brutalmente a una mujer en junio de 2025.
La propuesta busca cerrar el vacío legal que permite la impunidad en casos de agresión fuera del entorno familiar, armonizando la norma policial con la Ley 30364, que protege a todas las mujeres víctimas de violencia, sin importar si convivieron o no con el agresor.
El proyecto no implica gastos adicionales para el Estado, ya que se aplicaría con los mecanismos disciplinarios existentes. Según su exposición de motivos, su aprobación contribuiría a reforzar la imagen institucional de la Policía y a prevenir nuevos casos de violencia dentro de sus filas.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE FORTALECE LA PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar las infracciones MG-89 y MG93 del Anexo III de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a fin de incorporar como conducta sancionable la violencia física o psicológica ejercida con quienes el personal policial mantenga o haya mantenido una relación afectiva sin convivencia, cerrando así un vacío normativo que ha permitido la impunidad administrativa en casos de agresiones cometidas fuera del ámbito familiar.
Artículo 2. Modificación de la infracción MG-89 del Anexo III de la Ley 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú
Se modifica las infracciones MG-89 y MG-93 del Anexo III de la Ley 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos.
“ANEXO III Tabla de infracciones y sanciones muy graves
(…)
[Continúa …]
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