Implicancias laborales derivadas del incremento del valor de la UIT para el año 2020

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El día viernes, 20 de diciembre de 2019, se publicó el DS 380-2019-EF, que ha dispuesto que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (en adelante, “UIT”) para el año 2020 asciende al monto de S/ 4,300.00 Soles.

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El incremento de la UIT incidirá, principalmente, en los siguientes aspectos laborales:

Materia

2019

2020

Multas administrativas impuestas por la SUNAFIL

Para las empresas no MYPE que cuentan con más de 1000 trabajadores, según el tipo de infracción, las multas máximas ascienden a:

  • Infracción leve: S/ 56,700.00
  • Infracción grave: S/ 94,500.00
  • Infracción muy grave: S/ 189,000.00

Para las empresas no MYPE que cuentan con más de 1000 trabajadores, según el tipo de infracción, las multas máximas ascienden a:

  • Infracción leve: S/ 58,050.00
  • Infracción grave: S/ 96,750.00
  • Infracción muy grave: S/ 193,500.00

Remuneración Integral Anual (RIA)

El trabajador que recibió una remuneración mensual igual o mayor a S/ 8, 400.00, podía pactar el pago de una RIA con el empleador.

El trabajador que recibe una remuneración mensual igual o mayor a S/ 8, 600.00, puede pactar el pago de una RIA con el empleador.

Deducción (7 UIT) para el cálculo del Impuesto a la Renta

Los trabajadores que percibieron ingresos anuales superiores a S/ 29,400.00, se encontraron obligados a tributar por la renta generada.

Los trabajadores que perciban ingresos anuales superiores a S/ 30,100.00, se encontrarán obligados a tributar por la renta generada.

Percepción simultánea de sueldo y pensión

En el Sistema Nacional de Pensiones, el pensionista trabajador podía percibir simultáneamente pensión y remuneración o retribución, cuando la suma de estos conceptos no supere los S/ 2,100.00 Soles.

En el Sistema Nacional de Pensiones, el pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración o retribución, cuando la suma de estos conceptos no supere los S/ 2,150.00 Soles.

Crédito en EsSalud por contar con una EPS

El importe del crédito no puede exceder, entre otros topes, del producto resultante de multiplicar 420 por el número de trabajadores que gocen de cobertura.

El importe del crédito no puede exceder, entre otros topes, del producto resultante de multiplicar 430 por el número de trabajadores que gocen de cobertura.

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