El 16 de noviembre del presente año, el Congreso de la República realizó modificaciones al Código Penal en relación a la investigación y sanción de determinados delitos ambientales. En ese sentido, mediante Ley 31622, publicada en el diario oficial El Peruano, se realizan algunos ajustes al contenido de los artículos 308-B, 308-D y 309 sobre los delitos contra la fauna silvestre.
En líneas generales, los artículos modificados abordan los temas de extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, tráfico ilegal de recursos genéticos y sus formas agravadas. Asimismo, su inclusión bajo los presupuestos de la Ley 30077.
Ante dichos cambios, LP ha convocado a los especialistas más destacados en la materia para que nos brinden algunos alcances y comentarios sobre la modificación que plantea la Ley 31622.
En primer lugar, Manuel Zapata, especialista en justicia ambiental, contextualiza la problemática que existe hoy en día con relación a los delitos contra la fauna silvestre y las razones detrás de la promulgación de la Ley 31622. En ese sentido, destaca que:
(…) Los delitos que van desde el artículo 308 al 308-D presentan grandes desafíos en materia probatoria y consecuentemente en la determinación de la responsabilidad penal. Quizá por ello, las investigaciones por delitos contra la fauna silvestre presentan un alto porcentaje de conclusiones y terminaciones anticipadas donde se imponen penas suspendidas y montos de reparación poco significativos.
El especialista advierte que, en la gran mayoría de los casos, los delitos contra la fauna silvestre son realizados por una colectividad de sujetos, incluso al punto de involucrar organizaciones criminales, corrupción y lavado de dinero.
César Ipenza Peralta, docente universitario e investigador, comenta que existen criterios muy rigurosos para sancionar mediante la Ley 30077, y más aún con la modificación por la Ley 31622:
Cuando abordamos las organizaciones criminales, debemos precisar que no cualquier persona u organización puede ser sancionada por la Ley contra el crimen organizado. Para esto se requieren requisitos bastante exigentes, y aborda los delitos más graves, y la doctrina además del marco jurídico señala que deben cumplirse los siguientes 11 requisitos:
1. Permanencia operativa;
2. Estructura organizacional (3 o más personas);
3. Distribución de tareas;
4. Empleo de violencia;
5. Practica de negocios ilícitos (delitos graves);
6. Planificación de actividades;
7. Utilización de redes de protección;
8. Dinámica movilidad internacional;
9. Uso de estructuras comerciales o de negocios;
10. Fin lucrativo;
11. Intento de adquirir influencias sobre el estado y la economía.
La Ley contra crimen organizado es para aquellos casos graves, los más graves. Hoy en día, y antes de la Ley, cometer tráfico de fauna es y era sancionado. Con esta ley, se da otras herramientas para su persecución cuando estos hechos sean graves e involucren una organización criminal, que debe cumplir los once requisitos arriba mencionados.
Por otro lado, Percy Grandez, asesor legal de la SPDA, también desarrolla la principal consecuencia de esta modificatoria. Así pues, resalta la incorporación de los siguientes delitos: i) Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre; ii) Depredación de flora y fauna silvestre; iii) Tráfico ilegal de recursos genéticos; iv) Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas; y, v) Tráfico ilegal de especies acuáticas, en el marco de la investigación promovida por la Ley 30077.
Respecto al tráfico de especies acuáticas, el especialista destaca las conexiones internacionales en el mercado extranjero y su facilidad para el comercio ilegal. En palabras del especialista:
(…) la norma busca combatir los casos más emblemáticos e importantes de tráfico ilegal de especies acuáticas, especialmente aquellos que implica un tráfico ilegal internacional de especies con alto valor comercial en el mercado extranjero, conforme a lo previsto por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (también conocida como la Convención de Palermo).
También específica las implicancias procesales a propósito de las formas de investigación y los mecanismos para perseguir a las organizaciones criminales que cometen estos delitos:
-
- Dota al gobierno de mayores herramientas para hacer frente ante las organizaciones criminales dedicadas a la pesca ilegal y el tráfico ilegal de especies. Permite el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, interceptación de postales (ej. correos, cartas, encomiendas), viodeovigilancias, introducción de agentes y operaciones encubiertas, etc.
- Sin una prolongación, la prisión preventiva puede durar hasta 36 meses, a diferencia de un proceso común que puede durar solo hasta 9 meses.
- El plazo de investigación preparatoria puede ser de hasta 36 meses, a diferencia del proceso común en el que solo puede ser de hasta 8 meses, para investigaciones complejas.
- No procede la terminación anticipada, a diferencia de procesos comunes en los que sí procede.
- Establece penas más disuasivas. Las organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilegal de especies ya no serán sancionadas solo con hasta 5 años de prisión suspendida, sino que la pena podrá ser de hasta 20 años de cárcel para los cabecillas de la organización.”
Otro punto importante es que se relaciona con el ámbito aplicación de la Ley 30077 puesto que también aplica a funcionarios públicos. Es decir: «Si se comprueba que existe una red de corrupción que involucra a funcionarios públicos estos pueden ser imputados al amparo de esta Ley«.
Igualmente, explica el alcance de la Ley 31622 y aclara las interpretaciones erróneas que se han dado desde los gremios pesqueros. A propósito de ello, afirma que la ley no crea o tipifica nuevos delitos. En ese sentido:
(…) Las únicas personas que se busca sancionar de manera más severa y efectiva con esta modificación del Código Penal son quienes realizan delitos pesqueros de forma permanente como parte de una organización criminal. Además, en los casos que se han seguido al amparo de la Ley de Crimen Organizado, que son pocos, se busca sancionar principalmente a las cabezas de dicha organización, más que a quienes cumplen un rol operativo. Para llegar al ¨pez gordo¨, como se dice coloquialmente, en estos procesos se dan beneficios a quienes cumplen roles más operativos para que colaboren y den información que permita sancionar a las personas que lideran estas organizaciones.
En el mismo sentido, Manuel Zapata ha hecho énfasis en que «Diversos gremios civiles dedicados a las actividades de pesca artesanal han levantado la voz y se han pronunciado en contra de la ley y la respuesta no ha sido del todo clara y contundente, quizá porque se ha intentado explicar una norma que todavía permanece en el ámbito teórico».
Finalmente, destaca la importancia de investigar los delitos contra la fauna silvestre bajo la Ley contra el Crimen Organizado y el establecimiento de herramientas para controlar, sancionar y reducir su impacto.
Descargue en PDF: «Manual de delitos ambientales», de César Ipenza Peralta
Cabe agregar que el Ministerio de la Producción emitió un comunicado donde propone la búsqueda de alternativas de solución para un desarrollo sostenible de la actividad pesquera y acuícola. Así como reducir las incertidumbres y preocupaciones que ha generado la Ley 31622 sobre los actores de la actividad pesquera y la comunidad en general.
Manuel Zapata. Abogado especialista en justicia ambiental y medio ambiente. Cuenta con estudios concluidos de maestría en gestión ambiental y sostenibilidad y con estudios en criminalidad corporativa por la Universidad de Salamanca – España.
César Ipenza. Abogado especialista en materia ambiental con Máster en Conservación de Espacios Naturales Protegidos por la Universidad Autónoma y Complutense de Madrid. Asimismo ha sido asesor de varios entidades estatales en materia de justicia y gestión ambiental y docente universitario.
Percy Grandez Barrón. Abogado con Maestría en Derecho Ambiental por la Universidad de Alicante – España, asesor legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y profesor de Derecho Ambiental en la Facultad de Derecho de la Universidad Científica del Sur.
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-324x160.jpg)

![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No basta apreciación subjetiva para justificar vulneración del derecho al medio ambiente sano y equilibrado [Exp. 00604-2018-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/no-basta-apreciacian-subjetiva-para-justificar-vulneracion-del-derecho-al-medio-ambiente-LPDerecho-324x160.jpg)