¿Se debe implementar el «tributo rosa» a la prostitución en el Perú?

Sumario: 1. Contexto social y normativo 2. Carencia de una regulación laboral y tributaria de las trabajadoras sexuales 2.1. Necesidad de implementar una solución 3. Propuesta jurídica para la implementación del tributo rosa 4. Conclusiones.


1. Contexto social y normativo

La prostitución (trabajo sexual) es la actividad laboral que radica en la prestación de servicios sexuales a cambio de dinero. Las trabajadoras sexuales brindan servicios sexuales con el propósito de obtener una contraprestación económica.

En primer término, esta actividad, en el Perú, es considerada como una actividad lícita desde 1911, siempre y cuando sea realizada por mujeres mayores de edad. Cabe destacar que, para poder desenvolverse en el rubro de la prostitución, las trabajadoras deben hacerlo en lugares permitidos y cumpliendo condiciones establecidas en las normas administrativas.

En caso de no cumplir con lo establecido se presume como una acción ilegal, aunque sin sanción. Cosa distinta ocurre con el delito de proxenetismo (promover o favorecer la prostitución de otra persona) que se castiga en el Código Penal con pena efectiva entre 4 y 12 años.

Gran parte de los funcionarios públicos piensan que la solución se encuentra en la prohibición o represión de esta actividad, cuando una alternativa viable sería hablar del tema y buscar una solución que beneficie a toda la población.

2. Carencia de una regulación laboral y tributaria de las trabajadoras sexuales

La situación social y jurídica de las trabajadoras sexuales es muy precaria porque el Estado ha optado por mantenerlas en el olvido y negarles no solo la oportunidad de un trabajo seguro sino también el acceso a los beneficios sociales. Los perjudicados no solo son las trabajadoras sexuales, sino también la sociedad.

¿Por qué la prostitución no ha sido considerada como trabajo? “Las trabajadoras sexuales, tienen derechos como cualquier otro trabajador, como cualquier otro ser humano. Asimismo, tienen familia, hogar, sueños, esperanzas y una nueva lucha para que les sean reconocidos e incluidos dentro de políticas públicas y legislaciones, sus derechos y luchan para que no sean estigmatizadas”.[1]

En otras palabras, el Estado, a lo largo de los años se ha mantenido reacio a la legalización de la prostitución, hecho que ha traído como resultado la violación de los derechos fundamentales de quienes desarrollan esta actividad, derechos a los que toda persona, por el simple hecho de serlo, debería tener acceso como el derecho a la igualdad, a la dignidad, pero sobre todo de los beneficios y obligaciones derivados del derecho al trabajo (entre estos se encuentran gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, sistema de pensiones, y el más relevante, el seguro social de salud).

La práctica de la prostitución genera sumas importantes de dinero; sin embargo, debido a que el Estado se ha mostrado renuente a la regulación laboral de las trabajadoras sexuales es que no solo priva de sus derechos laborales a estas mujeres, sino que también es el mismo Estado el que, indirectamente, está resultando perjudicado, ya que producto de la ejecución de este oficio podría cobrar interesantes sumas de dinero por concepto de recaudación tributaria.

A juicio de Verona “las personas que ejercen la prostitución, implícitamente se encuentran dotadas legalmente para poder hacer cualquier tipo de aportación tributaria”[2], puesto que no existe impedimento legal para ejercer esta actividad; no obstante, sería injusto que contribuyan tributariamente sin recibir ningún tipo de beneficio social.

Si bien es cierto, los prostíbulos o night clubs en los que mayormente laboran las trabajadoras sexuales sí están sujetos al pago de impuestos, estos derivan del ejercicio comercial que estos centros realizan.

A pesar de ello, el pago de estos tributos no les brinda ningún derecho de asistencia social a las mujeres que se desenvuelven en este oficio, ya que la actividad comercial por la cual se pagan estos impuestos no está asociada legalmente a estas. Por lo tanto, es un pago independiente del que propiamente les corresponde a las trabajadoras sexuales.

La idea central de lo antes detallado es que gran parte de las trabajadoras sexuales se encuentra en condiciones de poder contribuir tributariamente con el Estado. Es más, actualmente existe una Red de Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe, quienes son mujeres, en su mayoría, extrabajadoras sexuales que buscan que se respeten sus derechos fundamentales y por los que constantemente luchan.

2.1. Necesidad de implementar una solución

Los derechos laborales de los trabajadores son resguardados por el Estado a través del reconocimiento beneficios sociales brindados como consecuencia de la relación laboral existente entre el empleador y el trabajador.

Todos los beneficios sociales otorgados al trabajador son de suma importancia, ya que estos otorgan cierto respaldo ante cualquier contingencia que puedan afrontar este. Sin embargo, hay una parte de nuestra población que evidencia un total desamparo, especialmente en el sector salud. Estamos hablando de las trabajadoras sexuales que, si bien pueden tener acceso al SIS, este no deriva de los servicios que estas trabajadoras prestan, ya que el sistema es financiado por todos los contribuyentes del país.

Esta situación termina siendo totalmente arbitraria, porque las trabajadoras sexuales generan ingresos económicos, pero no son obligadas a contribuir tributariamente

Esto ocasiona que las trabajadoras no tengan acceso a los beneficios derivados de esta obligación y, sobre todo, a que no contribuyan con el desarrollo del país, ya que como se ha mencionado antes, los tributos tienen como finalidad proveer al Estado de recursos económicos para que este a su vez pueda brindar  servicios necesarios para que la población peruana se desarrolle adecuadamente.

Dentro de este problema también resalta la incapacidad que tienen las trabajadoras sexuales de mantener un seguro provisional y de salud a lo largo de su vida económicamente activa.

Como gran parte de los trabajadores informales del país no cuentan con un aseguramiento previsional, es decir, no poseen un mecanismo para generar un ingreso durante su época de inactividad por vejez, lo cual trae como consecuencia una población en estado de desprotección en una etapa de su vida donde se enfrentan con más dolencias y problemas de salud.

Ante la necesidad de concretar una solución que ayude a respaldar los derechos fundamentales de las trabajadoras sexuales y, sobre todo, teniendo en cuenta que la propuesta de reconocer al trabajo sexual como un trabajo propiamente dicho, es decir, acogerlo bajo la normativa laboral, no ha obtenido resultado a pesar de sus reiterados intentos.

Por esta razón proponemos desarrollar, en vía tributaria, alguna forma de brindarles la protección que merecen. Así, se plantea implementar un tributo (contribución) dirigido a los consumidores de los servicios prestados por los night clubs.

3. Propuesta jurídica para la implementación del tributo rosa

Ante el abandono que afronta este sector por parte del Estado es pertinente proponer la implementación del tributo rosa para resguardar uno de sus derechos fundamentales a través del financiamiento de un seguro de salud dirigido a estas, que será financiado por los consumidores de los servicios prestados por los night clubs.

Para comenzar, según Sevillano “la naturaleza de norma tributaria por la crea un tributo no es diferente en su estructura a las demás normas jurídicas en cuanto contiene un presupuesto de hecho y una consecuencia jurídica”.[3]

Sin embargo, hay que resaltar que la norma tributaria tiene un elemento esencial propio de ella, que no es otra que la hipótesis de incidencia, que vendría a ser lo que la ley refiere del hecho, que a su vez es el que genera la obligación tributaria.

Ruiz de Castilla menciona que “tiene que ver con el ámbito de la aplicación tributaria”[4]. A su vez esta hipótesis está compuesta por aspectos a través de los cuales se delimitarán cuáles serán los parámetros que deberá tener el tributo propuesto.

El aspecto subjetivo del tributo rosa

Según Ruiz de Castilla[5] la hipótesis de incidencia describe al autor del hecho generador de la obligación tributaria. Así, el aspecto subjetivo de la hipótesis de incidencia del tributo rosa recae sobre el consumidor de los servicios prestados por los night clubs, en tanto que bastará con el solo ingreso a estos centros para qué quede generada la obligación tributaria.

El aspecto objetivo del tributo rosa

Por su parte, Bravo menciona que el aspecto material es aquel que hace referencia a un comportamiento:

El aspecto material irá a designar siempre al propio comportamiento de las personas en los casos de “hacer”, “no hacer”, “dar” o simplemente “ser”. Por lo tanto, el aspecto material está ligado siempre a un verbo, seguido de su complemento, como por ejemplo “vender bienes muebles”, “prestar servicios”, “obtener rentas” o “ser propietario”.[6]

En ese sentido, el aspecto objetivo del tributo rosa no es más que la acción de asistir a un night club; no obstante, de no poder corroborar la ejecución de dicha actividad (es decir, de no cobrar por la entrada a estos centros) es posible que el tributo recaiga sobre el monto asignado para la obtención de los servicios prestados por las trabajadoras sexuales.

El aspecto espacial del tributo rosa

En el aspecto espacial la norma tributaria hace referencia a la descripción del lugar en donde tiene que suceder el hecho generador de la obligación tributaria.

Ahora, con respecto a la definición del aspecto espacial de la hipótesis de incidencia del tributo rosa, el territorio en el cual se gravarán los hechos generadores de la obligación tributaria es todo todo el territorio nacional.

El aspecto temporal del tributo rosa

El aspecto temporal de la norma de incidencia constituye la descripción de la fecha en la que sucede el hecho generador de la obligación tributaria. Este aspecto se encuentra vinculado con el aspecto objetivo de la esta, ya que la fecha y el hecho se desarrollan a la vez.

Entonces, consideramos preciso mencionar que, para determinar el aspecto temporal de este tributo, se debe considerar que la fecha va a depender de la realización del hecho generador de la obligación tributaria.

El aspecto cuantitativo del tributo rosa

Este último aspecto habla sobre la parte pecuniaria de la obligación tributaria, ya que se encarga de determinar el monto de esta. En otras palabras, aquí la norma establece, tomando en cuenta los aspectos mencionados anteriormente, el monto que deberá ser abonado por el deudor tributario.

Para saber cuál es el monto que corresponde pagar por un tributo, habrá que determinar el porcentaje que este representa de la base imponible, salvo que se trate de un tributo de cuota fija o específico en el que ya se haya establecido en la misma ley la cantidad que se va a pagar.[7]

Si tenemos en cuenta los puntos mencionados, podemos señalar que el aspecto cuantitativo de la hipótesis de incidencia del tributo rosa contiene dos aspectos, la base imponible y la alícuota.

Entonces, la interrogante que surge sería la siguiente: ¿cuál es la base imponible y la alícuota del tributo rosa?

En primer lugar, la base imponible del tributo propuesto vendría a ser la tarifa formal que paga cada consumidor al momento de ingresar a los night clubs, es decir, el monto que se paga por entrar a estos centros.

Es importante señalar que debido a que no siempre se requiere el pago de una entrada para acceder a estos servicios, consideramos que la base imponible, en estos casos, debería ser el monto pagado por el consumidor al momento de obtener los servicios brindados por las trabajadoras sexuales.

Otro punto importante es la base imponible que recaerá sobre el monto pagado por los servicios brindados por las trabajadoras sexuales, si y solo si es que no existe un pago por el ingreso a estos locales.

Con respecto a la alícuota o tasa del tributo rosa, es decir, al porcentaje que deberá aplicarse a la base imponible, consideramos pertinente que este porcentaje sea analizado por especialistas en el tema, de modo que no afecte a las trabajadoras sexuales y los night clubs como negocio.

4. Conclusiones

  • La prostitución en el país sigue siendo un tabú por lo que la sociedad reprime y menosprecia el oficio, sin tener en cuenta que las personas que lo practican merecen salvaguardar sus derechos fundamentales. De la misma manera, tienen derecho a tener las mismas condiciones laborales que cualquier labor física e intelectual y, por tanto, es menester que el Estado evite la vulneración de sus derechos laborales conexos.
  • Existe la necesidad de implementar un sistema asistencial de salud dirigido a las trabajadoras sexuales. Esto requiere la atención urgente del Estado porque, si bien estas mujeres no son consideradas aun como trabajadoras por el derecho laboral peruano, eso no quiere decir que permanezcan bajo la indiferencia del Estado.
  • La propuesta presentada pretende brindar un seguro de salud a las trabajadoras sexuales, que será financiado por los consumidores de los servicios prestados por los night clubs o, en su caso, por las trabajadoras sexuales. Todo ello con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de estas trabajadoras.

 


[1] Pineda, Paola y Castillo, Jamith. ¿Por qué la prostitución no ha sido reconocida como trabajo? En USTA [En línea]: https://bit.ly/3d37VXK [Consulta: 25 de enero del 2020]
[2] Domínguez, Estany (2018). La capacidad contributiva de las trabajadoras sexuales y la ampliación de la base tributaria en el Perú. En UCV [En línea]: https://bit.ly/3c6eJCp [Consulta: 20 de enero del 2020]
[3] Sevillano, Sandra. Lecciones de derecho tributario, Principios generales y Código tributario. Lima: Fondo editorial PUCP, 2014, p. 151.
[4] Ruiz de Castilla, Francisco. Derecho tributario: temas básicos. Lima: Fondo editorial, 2017, p.123-147.
[5] Ruiz de Castilla, Francisco. cit., p.147.
[6] Bravo Cucci, Jorge. Fundamentos de derecho tributario. Sexta edición. Lima: Crea Libros, 2017, p. 123.
[7] Sevillano, Sandra. Op. cit., p. 165.

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