SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0173-2022/CEB-INDECOPI del 17 de mayo de 2022, en el extremo que declaró infundada la denuncia al considerar que no constituye barrera burocrática ilegal la prohibición de admitir nuevos alumnos, materializada en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 016-2021-MINEDU; y, que la denunciante no aportó indicios suficientes sobre su carencia de razonabilidad.
La razón es que el Ministerio de Educación ha impuesto la medida cuestionada en ejercicio de sus facultades, siguiendo con las formalidades establecidas y sin vulnerar el marco normativo vigente.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0173-2022/CEB-INDECOPI del 17 de mayo de 2022, en el extremo que la Comisión resolvió declarar que constituye barrera burocrática ilegal la prohibición de admitir nuevos alumnos hasta la obtención de su licencia, materializada en el Oficio Múltiple 00039-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPADIGEST y los Oficios 06017-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST y 06183-2021- MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST.
La razón es que se ha verificado que, a la fecha de emisión de los referidos actos administrativos, la prohibición fue impuesta al amparo de una disposición que no formaba parte del ordenamiento jurídico vigente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0411-2022/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 000001-2022/CEB-INDECOPI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DEL INDECOPI
DENUNCIANTE : INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO DE LA CONSTRUCCIÓN – CAPECO S.A.C.1
DENUNCIADA : MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MATERIA : LEGALIDAD INDICIOS DE RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Lima, 16 de noviembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de enero de 20222 , Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de la Construcción – CAPECO S.A.C. (en adelante, la denunciante) interpuso una denuncia en contra del Ministerio de Educación (en adelante, el Ministerio), por la imposición de las siguientes barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(i) La prohibición de admitir nuevos alumnos hasta la obtención de su licencia, materializada en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 016-2021-MINEDU.
(ii) La prohibición de admitir nuevos alumnos hasta la obtención de su licencia, materializada en el Oficio Múltiple 00039-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPADIGEST y los Oficios 06017-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST y 06183-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST3 .
2. Al respecto, la denunciante sustentó dicha denuncia en los siguientes argumentos:
(i) En virtud de lo dispuesto por la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (en adelante, Ley 30512), el 28 de junio de 2019, solicitó su licenciamiento como Instituto de Educación Superior privado, la cual fue desestimada mediante la Resolución Viceministerial 316-2019-MINEDU del 9 de diciembre de 2019.
(ii) El 23 de diciembre de 2019, presentó al Ministerio su Plan de cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Viceministerial 20-2019-MINEDU, que aprobó la Norma Técnica denominada “Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica” (en adelante, Resolución Viceministerial 20-2019-MINEDU).
(iii) De acuerdo con lo dispuesto en la Primera y de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30512, así como en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia 017-2020, que establece medidas para el fortalecimiento de la gestión y el licenciamiento de los institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la Ley 30512, (en adelante, Decreto de Urgencia 017-2020) la solicitud de licenciamiento desestimada trae como consecuencia que el Instituto de Educación Superior Tecnológica (en adelante, IEST) deba presentar un plan de cumplimiento que tomará un periodo de 1 (un) año, luego del cual, se presentará una nueva solicitud de licenciamiento, manteniendo su oferta educativa y ejecutan todas las medidas para salvaguardar la adecuada prestación del servicio educativo.
(iv) A la fecha de entrada en vigor del Decreto de Urgencia 017-2020, se encontraba ejecutando su Plan de cumplimiento, por lo que las disposiciones mencionadas le eran aplicables, lo cual implicó que podía mantener su licencia de funcionamiento, su oferta educativa, salvaguardando la adecuada prestación del servicio educativo.
(v) El 28 de septiembre de 2020, se emitió la Resolución Ministerial 394-2020- MINEDU, que aprueba las “Disposiciones para garantizar la calidad del servicio educativo y la protección de los derechos de los estudiantes de IEST e IESTP en supuestos de desistimiento de licenciamiento” (en adelante, Resolución Ministerial 394-2020-MINEDU) que pretende regular hechos que han sido consumados, esto es, las solicitudes de licenciamiento ya presentadas y el plan de cumplimiento ejecutado, impidiendo admitir nuevos estudiantes a partir del periodo 2021-I.
(vi) Lo indicado también resulta aplicable al Decreto Supremo 016-2021-MINEDU, por lo que, tales disposiciones contravienen el principio de irretroactividad normativa.
(vii) La Resolución Ministerial 394-2020-MINEDU y el Decreto Supremo 016-2021- MINEDU contravienen lo dispuesto en el artículo 103 y 109 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, vulnerando de esta manera el Principio de Legalidad contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley 27444).
(viii) Sin explicación alguna el Ministerio mediante Oficio Múltiple 00039-2021- MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST y Oficio 06017-2021- MINEDU/VMGPDIGESUTPA-DIGEST le prohíbe admitir alumnos a partir del periodo 2021-I, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Ministerial 394- 2020-MINEDU.
(ix) Si bien el Ministerio está obligado a publicar la norma aprobatoria (Resolución Ministerial 394-2020-MINEDU) a través del diario oficial “El Peruano”, también está obligado a publicar su contenido y anexos, pues tal anexo se refiere a procedimientos administrativos que no están contenidos en su TUPA actual; es decir, no se encuentra dentro de la regla especial de publicación contenida en la Ley 290917 y su reglamento.
(x) La Resolución Ministerial 394-2020-MINEDU no resulta eficaz, por lo que resulta imposible que surta efectos en la esfera jurídica de los administrados. Por ende, el Oficio Múltiple 00039-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST y los Oficios 06017-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST y 06183-2021- MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST deberán ser declarados barreras burocráticas ilegales en la medida que aplican un dispositivo legal ineficaz. (xi) Mediante el Oficio Múltiple 00039-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST y la Resolución Ministerial 394-2020-MINEDU, se impide a las Instituciones de Educación Superior (en adelante, IES) admitir nuevos estudiantes a partir del 2021-1, sin considerar la autorización previamente otorgada por la misma entidad, por una Resolución Ministerial ratificada por un Decreto de Urgencia.
En ese sentido, el Ministerio desconoce los derechos que fueron reconocidos a través de las referidas autorizaciones para operar como IES, aplicando una prohibición que no se encontraba vigente al momento de su emisión.
[Continúa…]