Declaran barreras burocráticas diversas medidas contenidas en el art. 15 del Reglamento Complementario de Administración de Transportes de la Provincia de Chupaca de la Municipalidad Provincial de Chupaca
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0019-2020/INDECOPI-JUN
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 03 de enero de 2020
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Los requisitos materializados en el artículo 15° del Reglamento Complementario de Administración de Transportes de la Provincia de Chupaca, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH del 15 de setiembre de 2016. consistentes en:
(i) Copia legalizada del testimonio de la escritura de constitución social inscrita en los Registros Públicos, en la que se indique el objeto social de la empresa, prestación del servicio regular de personas y el poder del representante legal, capital social suscrito y pagado del transportista (persona jurídica) que deberá ser de 02 UIT para vehículos menores, 05 UIT para el caso de autos colectivos, 08 UIT para camionetas rurales y 12 UIT para transporte en la modalidad de servicio masivo.
(ii) Estudio de factibilidad de mercado, gestión, operación, impacto social y financiero suscrito por profesional habilitado (arquitecto, ingeniero civil, economista o administrador de empresas.
(iii) Contar con capacidad económica y financiera de la empresa, acreditada con el balance positivo suscrito por un contador público colegiado.
(iv) Croquis e información de la ruta de servicio describiendo detalladamente el origen, destino, itinerario, distancia del recorrido, frecuencias, horario de servicio, tiempo aproximado de viaje, flota operativa, diseñada por un arquitecto o ingeniero civil.
(v) Estructura orgánica y funcional de la empresa suscrita por el gerente.
(vi) Contar con un estatuto o reglamento interno que establezca como actividad la prestación del servicio de transporte regular de personas que permita normar el orden, disciplina, seguridad, responsabilidad, etc. orientadas a garantizar la calidad del servicio en favor de la sociedad.
(vii) Contar con una estación de ruta, la misma que contará con una oficina administrativa, servicios higiénicos, reloj electrónico, tarjetero que permita la llegada y salida de vehículos habilitados, patio de operaciones, estación que estará ubicada a tres (3) cuadras, como mínimo, del perímetro de la Plaza Independencia del distrito capital de la provincia, indicando dirección exacta (numeración) o brindar características descriptivas que permitan su identificación (N° de suministro eléctrico) acreditado con un contrato notarial de posesión por un periodo no menor de tres (3) años.
(viii) Contar con licencia de funcionamiento de su estación de ruta, previa evaluación de informe de defensa civil.
(ix) Constancia de no tener deuda por ningún concepto con la Municipalidad, no haber sido sancionado mediante resolución en una o dos oportunidades, de no haber sufrido la cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita y no estar sometido a un procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de una condición de acceso y permanencia anteriormente y no contar con una autorización a fin de evitar el monopolio.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Chupaca
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Artículo 15° del Reglamento Complementario de Administración de Transportes de la Provincia de Chupaca, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH del 15 de setiembre de 2016
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaran barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas materializadas en el artículo 15° del Reglamento Complementario de Administración de Transportes de la Provincia de Chupaca, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH del 15 de setiembre de 2016 consistentes en:
(i) Copia legalizada del testimonio de la escritura de constitución social inscrita en los Registros Públicos, en la que se indique el objeto social de la empresa, prestación del servicio regular de personas y el poder del representante legal, capital social suscrito y pagado del transportista (persona jurídica) que deberá ser de 02 UIT para vehículos menores, 05 UIT para el caso de autos colectivos, 08 UIT para camionetas rurales y 12 UIT para transporte en la modalidad de servicio masivo.
(ii) Estudio de factibilidad de mercado, gestión, operación, impacto social y financiero suscrito por profesional habilitado (arquitecto, ingeniero civil, economista o administrador de empresas.
(iii) Contar con capacidad económica y financiera de la empresa, acreditada con el balance positivo suscrito por un contador público colegiado.
(iv) Croquis e información de la ruta de servicio describiendo detalladamente el origen, destino, itinerario, distancia del recorrido, frecuencias, horario de servicio, tiempo aproximado de viaje, flota operativa, diseñada por un arquitecto o ingeniero civil.
(v) Estructura orgánica y funcional de la empresa suscrita por el gerente.
(vi) Contar con un estatuto o reglamento interno que establezca como actividad la prestación del servicio de transporte regular de personas que permita normar el orden, disciplina, seguridad, responsabilidad, etc. orientadas a garantizar la calidad del servicio en favor de la sociedad.
(vii) Contar con una estación de ruta, la misma que contará con una oficina administrativa, servicios higiénicos, reloj electrónico, tarjetero que permita la llegada y salida de vehículos habilitados, patio de operaciones, estación que estará ubicada a tres (3) cuadras, como mínimo, del perímetro de la Plaza Independencia del distrito capital de la provincia, indicando dirección exacta (numeración) o brindar características descriptivas que permitan su identificación (N° de suministro eléctrico) acreditado con un contrato notarial de posesión por un periodo no menor de tres (3) años.
(viii) Contar con licencia de funcionamiento de su estación de ruta, previa evaluación de informe de defensa civil.
(ix) Constancia de no tener deuda por ningún concepto con la Municipalidad, no haber sido sancionado mediante resolución en una o dos oportunidades, de no haber sufrido la cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita y no estar sometido a un procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de una condición de acceso y permanencia anteriormente y no contar con una autorización a fin de evitar el monopolio.
La razón es que la Municipalidad Provincial de Chupaca a través de las referidas exigencias estableció requisitos contraviniendo lo previsto en los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transportes acorde con el artículo 55° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 17-2009-MTC.
EDISON PAUL TABRA OCHOA
Vicepresidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
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