Guía de procedimiento para la entrevista única de niños y adolescentes víctimas de abuso sexual

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La “Guía de Procedimiento para la Entrevista Única de Niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual”, fue elaborada por el Ministerio Público con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF y la Cooperación Belga para el Desarrollo en el marco del Proyecto “El Estado y la sociedad contra la violencia, abuso y/o explotación sexual comercial infantil”.

A continuación les dejamos el link para que lo descarguen en PDF, pero previamente transcribimos la presentación de este valioso instrumento.


PRESENTACIÓN

El objetivo principal de la presente Guía, es brindar a los operadores del Ministerio Público una herramienta de trabajo que les permita aplicar el procedimiento de entrevista única a niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, en la Sala de Entrevista Única, con el objeto de evitar su re victimización.[1]

Ha sido desarrollada bajo los enfoques de Derechos, Género, Interculturalidad e Inclusión, a la luz del Nuevo Código Procesal Penal.

La Entrevista Única es dirigida por el fiscal penal, el fiscal de familia o el fiscal mixto, según corresponda, es realizada por el psicólogo, quien cuenta con los conocimientos teóricos y técnicos para lograr obtener elementos fácticos que requieran los fiscales y se lleva a cabo en la Cámara de Gesell o en Sala de Entrevista Única (adecuadamente implementada) cuando no se encuentre instalada la primera.

El resultado de la entrevista única, es decir el testimonio del niño, niña o adolescente, constituye un medio de prueba y debe ser tratada como tal, debiendo cautelarse la forma como se recoge la información, de conformidad con la normatividad vigente y los tratados internacionales.

Por otra parte es importante considerar la conservación de este medio de prueba hasta su uso en el proceso penal o en el juicio oral, dependiendo de los lugares en donde el Código Procesal Penal esté en vigencia, por lo que la determinación de la cadena de custodia del material audiovisual, debe establecerse como una práctica continua.

En los lugares en donde se encuentre vigente el Código Procesal Penal, corresponde al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial respectivo, efectuar las coordinaciones con los operadores de justicia de otras Instituciones- Poder Judicial, Ministerio de Justicia- a fin de dotar al procedimiento de entrevista única el valor de prueba anticipada, para lo cual realizará las acciones necesarias para que se cumplan las exigencias del debido proceso.

La entrevista única es un procedimiento reservado que busca evitar la re victimización y reservar la identidad del niño, niña o adolescente. La observación y participación está restringida al fiscal, psicólogo, abogado defensor (del imputado y del niño, niña o adolescente), y con la presencia de los padres o responsables del niño, niña o adolescente. El procedimiento de entrevista única en casos de abuso sexual, explotación sexual, trata con fines de explotación consta de tres etapas:

• Etapa Previa: que incluye la denuncia, evaluación médico legal,
• Etapa de Entrevista Única,
• Etapa Posterior: que incluye la evaluación psicológica y la derivación para su tratamiento a los servicios de salud y a la unidad de víctimas y testigos cuando corresponda.

La presente guía consta de dos partes: la primera para los distritos judiciales en donde se encuentre implementada la Cámara de Gesell, que consta a su vez de dos capítulos, en el primero se precisa las funciones de los intervinientes en la entrevista única y el segundo capítulo desarrolla las etapas comprendidas en el procedimiento de entrevista única. La segunda parte para los lugares en donde se halla implementada la Sala de Entrevista Única, encontrándose también dividida en dos capítulos similares a los de la primera parte. Finalmente se adjuntan los anexos que ayudarán al mejor manejo de la presente guía.

Descargue en PDF


[1] La victimización primaria, es el daño que sufre directamente la víctima como consecuencia de un hecho violento (agresión sexual, maltrato físico, psicológico, etc.).

La victimización secundaria, es el perjuicio por los integrantes de las instituciones del sistema de administración de justicia, tales como Jueces, Fiscales, Peritos, Policías y otros funcionarios, involucrados en la atención de los casos. Una de las formas es cuando un niño, niña o adolescente, es sometido a numerosos y tediosos interrogatorios en el intento de esclarecer la agresión, pues se incrementan las condiciones para exacerbar las vivencias del evento traumático.

La victimización terciaria, es el daño que causa la estigmatización que la sociedad realiza sobre la víctima, al identificarla y excluirla.

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