Compartimos con ustedes la Guía práctica para requerir información a proveedores internacionales de servicios de internet, elaborada por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público.
INTRODUCCIÓN
Para la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público constituye un motivo de gran satisfacción entregar la “Guía práctica para requerir información a proveedores internacionales de servicios de internet”, fruto de la labor conjunta de fiscales y asistentes en función fiscal de esta Unidad, quienes en base a la experiencia internacional de los países de Argentina, Chile, España, Portugal y de las Naciones Unidas, advirtieron que estas guías resultan muy importantes para orientar a las autoridades de cumplimiento de la ley en su búsqueda de información digital en los proveedores de servicios internacionales, que sin duda contribuye en la investigación de delitos informáticos y en los que la tecnología de la información resulta determinante.
A ello, se suma que de la revisión de los diversos pedidos de asistencia judicial remitidos a esta Autoridad Central, se advirtió el desconocimiento por parte de las autoridades fiscales de la información que proporcionan los diversos proveedores de internet para brindar información de suscriptor y las medidas de conservación de datos informáticos, las que resultan valiosas.
Ante la vigencia Convenio de Budapest en nuestro país, instrumento jurídico multilateral específico en materia de ciberdelincuencia, que data del 01 de diciembre de 2019, y la facultad que otorga a los Estados Parte de ordenar a un proveedor que ofrezca sus servicios en territorio nacional, que comunique los datos relativos a los abonados, se ha elaborado la presente guía con el propósito de proporcionar la información que los proveedores de Facebook, Instagram, WhatsApp, Uber, Olx, Microsoft, Airbnb, PayPal, Snapchat, Dropbox, Yahoo y Netflix, otorgan de manera directa, la misma que ha sido obtenida de sus respectivos portales de cumplimiento de la ley por constituir fuente de libre acceso.
Con su lectura, los fiscales podrán conocer qué información pueden obtener de dichas empresas, qué es información de suscriptor, de tráfico y de contenido.
Además, conocerán que pueden solicitar de manera directa y por ellos mismos la conservación de datos y que pueden requerir información de suscriptor, sin necesidad de solicitud de asistencia judicial internacional, para lo cual se ha elaborado el formato denominado «solicitud de entrega voluntaria de datos de suscriptor», en la que se fundamentará el requerimiento de entrega de datos, el mismo que debe ser adjuntado en el portal para autoridades de cumplimiento de la ley.
Mediante la presente guía, la UCJIE, en su calidad de Autoridad Central en cooperación jurídica internacional en materia penal, reafirma su labor de coadyuvar con los operadores jurídicos en la correcta aplicación de la normativa internacional, que repercutirá necesariamente en el mejor desarrollo de sus investigaciones.
Rocío Gala Gálvez
Fiscal Superior y Jefa de la Unidad de
Cooperación Judicial Internacional y
Extradiciones de la Fiscalía de la Nación
CONTENIDO DE LA GUÍA
I. DEFINICIONES BÁSICAS
II. EL CONVENIO BUDAPEST Y SU VIGENCIA EN EL PERÚ
III. HERRAMIENTA DE APOYO EN INVESTIGACIONES
IV. PROVEEDORES DE SERVICIOS INTERNACIONALES QUE
BRINDAN INFORMACIÓN DE SUSCRIPTOR DE MANERA
DIRECTA
4.1. FACEBOOK
4.2. INSTAGRAM
4.3. WHATS APP
4.4. UBER
4.5. OLX
4.6. MICROSOFT
4.7. AIRBNB
4.8. PAYPAL
4.9. SNAPCHAT
4.10. DROPBOX
4.11. YAHOO
4.12. NETFLIX
V. BIBLIOGRAFÍA
I. DEFINICIONES BÁSICAS
a) IP
El Protocolo de Internet o IP (Internet Protocol) es el conjunto de reglas de comunicación, que permite que las diferentes redes funcionen unas con otras. El Protocolo de Internet especifica que cada dispositivo de la red global necesita un identificador número único, una dirección que permita encontrarlo, lo que se conoce como una dirección IP. Hoy en día, en internet se utilizan dos versiones de IP. La versión antigua, que se utiliza desde 1983 y sigue siendo la más usada a nivel mundial, llamada IPv4. Y la versión actual, cuyo uso en la red está aumentando rápidamente: IPv61.
b) INFORMACIÓN DE SUSCRIPTOR
Es toda información, en forma de datos informáticos o en cualquier otro formato, que posea un proveedor de servicios y esté relacionada con los abonados a dichos servicios, excluidos los datos sobre tráfico y contenido, y que permita determinar su identidad, el periodo del servicio, dirección postal o geográfica y el número de teléfono del abonado, así como cualquier otro número de acceso, correo electrónico, información sobre facturación y medio de pago, o información relacionada con el abonado adicional que se encuentre en manos de dicho proveedor2.
c) INFORMACIÓN DE TRÁFICO DE IP
Son los datos relativos a una comunicación realizada por medio de un sistema informático, generados por este último en tanto que elemento de la cadena de comunicación, y que indiquen el origen, el destino, la ruta, la hora, la fecha, el tamaño y la duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente3.
d) INFORMACIÓN DE CONTENIDO
Son los datos almacenados en un sistema informático que guardan relación con la revelación de contenido de texto y adjuntos de correos electrónicos que obren en las carpetas del usuario (entrada, salida, borradores, papelera, etc), contenido de texto y adjuntos de intercambios en plataformas de mensajería o redes sociales, contenido de publicaciones en redes cuyo acceso se encuentra restringido, historial de localización del usuario, fotos y otros documentos almacenados en la nube4.
II. EL CONVENIO BUDAPEST Y SU VIGENCIA EN EL PERÚ
Es el instrumento jurídico específico sobre la materia de Ciberdelincuencia que se encuentra en vigor en 65 Estados Parte y que está vigente en el Perú desde el 01 de diciembre de 2019.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la citada Convención, se establece como principios generales relativos a la cooperación internacional, el que los Estados Partes cooperen entre sí en la mayor medida posible, en aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes sobre cooperación internacional en materia penal, en el marco de las investigaciones o procedimientos relativos a los delitos relacionados con sistemas y datos informáticos o para obtener pruebas en formato electrónico de los delitos.
En tal sentido el Convenio sobre la Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest permite a los jueces y fiscales, realizar requerimientos de cooperación internacional vinculados a delitos informáticos, los que de acuerdo a nuestra legislación se encuentran regulados en la Ley N°30096, modificada por la Ley N° 30171, y son: El delito de acceso ilícito; atentado contra la integridad de datos y sistemas informáticos; proposiciones a niñas, niños y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos, tráfico ilegal e interceptación de datos informáticos, fraude, suplantación de identidad, y abusos de mecanismos y dispositivos, así como para obtener pruebas en formato electrónico de cualquier otro delito.
Asimismo, en el numeral 1.b del artículo 18 de la citada Convención, se establece que cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas que resulten necesarias para facultar a sus autoridades competentes a ordenar a un proveedor que ofrezca sus servicios en el territorio de dicha Parte, que comunique los datos que obren en su poder o bajo su control, relativos a los abonados en relación con dichos servicios.
CONTINÚA…
Para descargar en PDF clic aquí.


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Investigación suplementaria: actos de investigación a realizarse [Casación 1693-2017, Áncash] Audiencia - 1 - penal - sala - jurisprudencia - logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/02/Audiencia-1-penal-sala-jurisprudencia-logo-LP-324x160.png)