Guía «Contratación directa bajo situación de emergencia»

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OSCE

Sumario: 1. Introducción, 2. Configuración de la causal “situación de emergencia”, 3. Actuaciones preparatorias, 4. Selección del proveedor, 5. Regularización, 6. Registro en el Seace para la regularización, 7. Recomendaciones finales, 8. Orientación y soporte técnico.


GUÍA DE ORIENTACIÓN
CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO SITUACIÓN DE EMERGENCIA

1. INTRODUCCIÓN

La presente guía se ha elaborado a partir de las consultas formuladas por diversas Entidades y usuarios, respecto de la aplicación de la contratación directa por situación de emergencia, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus posteriores prórrogas.

Su objetivo es ofrecer orientación concreta, a través de preguntas y respuestas, sobre las distintas situaciones que se pueden presentar al emplear la referida causal.

A tal efecto, se hará referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley, y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF[1], en adelante el Reglamento.

2. CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL “SITUACIÓN DE EMERGENCIA”

Conforme al literal b) del artículo 100 del Reglamento, la situación de emergencia se configura frente a alguno de los siguientes supuestos:

b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad.

b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.

b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente.

b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia.

1. ¿El brote del Coronavirus (COVID-19) constituye un acontecimiento catastrófico a los efectos de la normativa de contrataciones del Estado?

Sí. De conformidad con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PLANAGERD 2014-2021[2], concordado con el Glosario de Términos del Compendio Estadístico 2018 de INDECI, una categoría de desastre natural incluye a aquellos de origen biológico, correspondiente a los provocados por alguna circunstancia especial dentro del reino animal que, de algún modo, afectan al ambiente y a la humanidad, como las pestes, epidemias e infecciones.

Por lo tanto, el brote del Coronavirus (COVID-19) constituye un acontecimiento catastrófico a los efectos de la normativa de contrataciones del Estado, que habilita la aplicación de la causal de contratación directa por situación de emergencia, prevista en el literal b1) del artículo 27 de la Ley.

2. En relación con las contrataciones directas por causal de emergencia ¿Cuándo estamos ante el supuesto de acontecimiento catastrófico y cuándo ante el de emergencia sanitaria?

La configuración de la contratación directa por emergencia sanitaria se produce
por aplicación del Decreto Legislativo N° 1156[3] y su Reglamento[4], con la emisión de la norma que declare dicha emergencia sanitaria. Esta norma contendrá la relación de entidades que pueden contratar directamente bajo tal supuesto, y la habilitación solamente alcanzará a los bienes y servicios indicados por la autoridad en salud.

De otro lado, el supuesto de acontecimiento catastrófico, contemplado en el literal b.1) del artículo 100 del Reglamento, es más amplio y general que el de emergencia sanitaria, y no está condicionado a la emisión de norma alguna; por ello, corresponde a cada Entidad evaluar si ante una determinada situación o hecho específico se configura el supuesto.

En el caso del brote del Coronavirus (COVID-19), el OSCE ya ha concluido que aquél constituye un acontecimiento catastrófico a los efectos de la normativa de contrataciones del Estado, que habilita a cualquier Entidad, en el marco de sus competencias, a aplicar la causal de contratación directa por situación de emergencia, prevista en el literal b.1) del artículo 27 de la Ley.

3. En el marco de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, ¿una Entidad podría adquirir bienes o servicios que no hayan sido incluidos en el Plan de Acción y Relación de bienes y servicios, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado con Decreto Supremo N° 012-2020-SA, bajo la causal de situación de emergencia?

Sí. Como se indicó en la respuesta de la pregunta 2, el supuesto de acontecimiento catastrófico es más amplio y general que el de emergencia sanitaria; sin embargo, en caso se trate de entidades expresamente incluidas en las normas que declaran la emergencia sanitaria, debe verificarse que no se vulneren las disposiciones específicas contenidas en las referidas normas.

3. ACTUACIONES PREPARATORIAS

El elemento esencial para realizar la contratación directa es el requerimiento, el cual debe contener, de manera objetiva y precisa, las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, así como las condiciones en las que ha de ejecutarse.

En cuanto a la indagación de mercado, la normativa de contratación pública vigente no ha previsto un procedimiento específico, así como tampoco contempla la exigencia de contar con un número mínimo de cotizaciones u otras fuentes. No obstante, dicha indagación debe sujetarse a los principios que rigen las contrataciones del Estado, encontrándose prohibido, por ejemplo, el favorecimiento de proveedores en específico.

4. ¿Qué debe incluir el requerimiento de una contratación directa bajo situación de emergencia?

De acuerdo con el objeto de la contratación, el área usuaria debe requerir especificaciones obligatorias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación.

En el caso de la consultoría de obras, debe incluir una estructura detallando los componentes o rubros, de acuerdo a las características, plazos y demás condiciones definidas en los términos de referencia.

En el caso de la ejecución de obras, el requerimiento debe contemplar los documentos de carácter técnico y/o económico que permitan su adecuada ejecución, según cada especialidad en particular.

5. ¿La Entidad puede hacer referencia a alguna marca en el requerimiento?

No. Sin embargo, existe una excepción la cual es que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización, en cuyo caso deben agregarse las palabras “o equivalente” a continuación de la especificación.

6. Si el bien o servicio contemplado en el requerimiento cuenta con ficha técnica de bien o servicio común, respectivamente, ¿es obligatorio emplear la subasta inversa?

No. Frente a una situación de emergencia, la Entidad está habilitada para contratar directamente, por lo que no está obligada a realizar la subasta inversa.

En esa línea, tampoco es exigible contar con la autorización previa de la Central de Compras Públicas –PERÚ COMPRAS.

Ello no implica que no se utilice la ficha técnica correspondiente, debido a que los parámetros previstos en dicho documento son de carácter técnico, y contemplan lineamientos acordes al objeto de contratación.

7. Si es necesario adquirir un mismo objeto (por ejemplo, mascarillas de una determinada característica) ¿es necesario que se realice una única contratación directa por la necesidad total, con un único proveedor? De no hacerse así ¿se incurre en fraccionamiento prohibido?

No. Si bien la normativa de contrataciones del Estado recoge la tendencia logística del agrupamiento de los objetos contractuales, ello es así en el entendido que las necesidades que subyacen son de carácter permanente, continuo, periódico o recurrente durante determinado ejercicio fiscal. Es decir que son planificables. Asimismo, durante una situación de emergencia, las Entidades deben atender las necesidades producidas con la mayor celeridad posible; por ello pueden realizar contrataciones directas, sin efectuar procesos con competencia.

Por lo tanto, de requerirse la adquisición de un mismo objeto para atender la emergencia sin precedentes generada por el COVID-19, no resulta obligatorio que se realice a través de una única contratación directa por la necesidad total, debido a que no son requerimientos planificables, deben atenderse de forma inmediata, e incluso, pueden ir en aumento o cambiar día a día.

CONTINÚA…

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