La gratificación es un beneficio social regulado por la Ley 27735. Equivale a 1 sueldo adicional si el trabajador ha laborado 1 semestre completo: del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre.
Así, el plazo para pagarla será del 1 al 15 de julio (el primer semestre) y del 1 hasta el 15 de diciembre (segundo semestre).
1. ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 27735 tienen derecho a las gratificaciones todos aquellos trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
Los trabajadores de la pequeña empresa, de acuerdo con el Decreto Supremo 013-2013-Produce tendrán derecho a media gratificación en julio y media gratificación en diciembre.
Quienes se encuentren bajo en régimen agrario reciben gratificaciones, que puede ser prorrateada en su remuneración o pueden elegir el pago en las fechas que corresponde, de acuerdo con el artículo 3 numerales c) y d) de la Ley 31110.
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 31365, los trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada también gozan de este derecho.
2. ¿Qué requisitos se deben cumplir para tener derecho a la gratificación?
Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio.
Asimismo, debe encontrarse registrado en la planilla y al menos cumplir con 1 mes calendario de labores de acuerdo al artículo 3 numeral 4 del Decreto Supremo 005-2002-TR.
3. ¿Qué remuneración se considera para el cálculo de las gratificaciones?
De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto Supremo 005-2002-TR la remuneración computable para las gratificaciones de fiestas patrias y navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
4. ¿La gratificación está afecta a descuentos?
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley del impuesto a la renta, la gratificación está afecta al descuento de quinta categoría si es que el trabajador durante el año supera las 7 UIT en ingresos.
El artículo 1 de la Ley 30334 señala que las gratificaciones por fiestas patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos.
La excepción es que exista por ejemplo algún mandato judicial por el cual se deba descontar o si es que el trabajador brindó autorización para ello.
5. ¿Qué es la gratificación trunca?
La gratificación trunca es el derecho que se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.
El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.
6. ¿La gratificación es igual al aguinaldo?
La diferencia entre aguinaldo y gratificación es que el primero está destinado al sector público y la segunda corresponde al sector privado.
El monto que reciben quienes trabajan en instituciones públicas es de S/ 300 soles, de acuerdo al artículo 7.1 a) de la Ley 31365, mientras que la gratificación equivale a un sueldo adicional más una bonificación del 9% por EsSalud.
7. ¿Qué es la bonificación extraordinaria?
De acuerdo con la Ley 30334 el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
8. ¿Cuál es el monto de la bonificación extraordinaria?
El monto de la bonificación extraordinaria equivale al aporte a Essalud, es decir al 9% del monto de gratificación de julio y diciembre respectivamente.
Si los trabajadores cuentan con la cobertura de una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del monto de gratificación de julio y diciembre respectivamente, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo 012-2016-TR.
9. ¿La gratificación entra al cálculo de los beneficios sociales?
La gratificación entra al cálculo solo de la CTS.
De acuerdo al artículo 18 del Decreto Supremo 001-98-TR, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/6 de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto las gratificaciones de fiestas patrias y navidad.
10. ¿Pueden sancionar al empleador por no pagar la gratificación?
De acuerdo con el artículo 24 numeral 4 del Decreto Supremo 019-2006-TR se considera como una falta grave no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.
Por tanto, ante una inspección el empleador puede ser sancionado con multas de hasta 4.5 UIT en el caso de pequeñas empresa, para las empresas del régimen general la sanción máxima equivale a 26.12 UIT.
11. ¿Cómo calcular mi gratificación?
Te recomendamos ver el siguiente vídeo.
![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Usurpación: la restitución del bien solo alcanza las áreas especificadas en la acusación; el juez no puede extender su decisión sobre espacios que no han sido objeto de imputación ni de debate en el proceso [Casación 774-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/post-banner-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC: Sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI] fachada del TC con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Empresas-deberan-padar-deudas-tributarias-TC-rechaza-demanda-de-incosntitucionalidad-STC-0004-2019-PI-218x150.jpg)


![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-218x150.jpg)
![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)




![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)

![¿Se debe presentar carta poder por cada comparecencia? [Resolución 423-2022-SUNAFIL/TFL] Sunafil](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Sunafil-LPDerecho-3-324x160.png)