Sumario. 1. Introducción; 2. ¿Cómo se regula?; 3. ¿A quiénes favorece y cómo calcularla?; 4. Supuestos especiales; 5. Aplicación durante la emergencia sanitaria; 6. Preguntas y respuestas; 7. Caso práctico.
1. Introducción
A continuación presentamos un informe sobre el pago de gratificaciones para el mes de diciembre. Asimismo, incluimos una serie de preguntas y respuestas relacionadas con el estado de emergencia sanitaria por la covid-19.
2. ¿Cómo se regula?
La Ley 27735 ha determinado que la gratificación es un derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728). Así, es un beneficio que alcanza a cualquier modalidad contratación laboral y no hay excepciones por el tiempo de prestación de servicios.
3. ¿A quiénes favorece, cómo calcularla?
En ese sentido, todo trabajador de la actividad privada contará con una remuneración completa, si laboró los 6 meses computables de enero a junio. Por otro lado, los trabajadores de las microempresas, que se encuentren registradas en el REMYPE, no cuentan con este beneficio; no obstante, si la empresa no está en dicho registro, tendrá que otorgar un sueldo.
Asimismo, según el artículo artículo 43 de la Ley 28015, sustituido por el artículo 7 del Decreto Legislativo 1086, estableció que a los trabajadores de la pequeña empresa les corresponde media remuneración como pago de gratificaciones.
Se favorece a todos los trabajadores que se encuentren laborando al 15 de diciembre del presente año; además, la ley incluyó a que aquellos trabajadores que se encuentren disfrutando las vacaciones, licencia con goce o algún subsidio de la seguridad social.
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4. Supuestos especiales
La ley ha establecido supuestos excepcionales de acuerdo con las contingencias que puede suceder durante la relación laboral.
En el caso el trabajador haya laborado menos de seis meses, le corresponderá recibir el beneficio de acuerdo con los meses de trabajo efectivo.
Por otro lado, el trabajador que no cuente con vínculo laboral vigente al 15 de diciembre, pero haya trabajado como mínimo un mes en el semestre correspondiente (enero a junio o de julio a diciembre), recibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
5. Aplicación durante el estado de emergencia por la covid-19
Si bien en el contexto del estado de emergencia no se promulgó una norma que modifique la vigente Ley 27735, sí han variado los supuestos excepcionales, entre ellos, la situación de los trabajadores que se encontrasen en la licencia sin goce de haber (suspensión perfecta).
Para responder esta situación, se debe considerar que un trabajador con licencia sin goce de haber a la fecha 15 de diciembre, no podrá recibir el beneficio, toda vez que no cumpliría con uno de los requisitos de la norma según el artículo 6 de la ley: “[…] es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio […]”.
En este sentido, la licencia sin goce, al suspender el contrato de trabajo, impide al trabajador cumplir con uno de los requisitos esenciales de la ley.
Respecto a los trabajadores que realizan actividades por medio del trabajo remoto o teletrabajo, no habrá distinción alguna en el monto a pagar. No obstante, si hubo una reducción de remuneración, esto sí afectará al monto a ser entregado.
Por último, es preciso recalcar que uno de los beneficios establecidos en el DU 38-2020 era la facilidad del adelanto de las gratificaciones, por lo que se debe tener esto en consideración para el pago correspondiente.
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6. Preguntas y respuestas
¿Cuánto me corresponde de gratificación si solo trabajé de agosto a noviembre?
El monto de la remuneración se divide entre 6 (meses que componen el semestre de julio a diciembre) y se multiplica por los meses efectivamente laborados. En esta caso si la remuneración fuera 1200, y solo se hubiera laborado 4 meses, el resultado sería de 800 soles.
Trabajé de julio a setiembre meses completos, luego me suspendieron sin goce de haber en octubre, y reinicié funciones en diciembre, ¿me corresponde las gratificaciones?
En este caso se computarían los meses efectivamente laborados, si el vínculo laboral se mantuvo y estás realizando actividades al 15 de diciembre.
Hubo una reducción de remuneración durante los meses de agosto a la fecha, ¿cuánto me corresponde?
Se considerará la última remuneración otorgada (artículo 2 de la Ley 27735).
¿Qué puedo hacer si no se pagan la gratificaciones al 15 de diciembre?
Puede contactar con Sunafil, quienes podrán sancionar al empleador que no efectúe el pago correspondiente antes del 15 de diciembre.
Así, la multa que la entidad de inspección será de acuerdo al número de trabajadores afectados, puesto que según el inciso 4 del articulo 24 del reglamento de la Ley de Inspección del trabajo, no pagar gratificaciones es una falta grave. En ese sentido, podríamos considerar lo siguiente para el año 2020:
De 1 a 10 trabajadores afectados se pagará 6751 (valor de 1.57 de la UIT).
De 11 a 25 trabajadores afectados se pagará 16856 (valor de 3.92 de la UIT).
De 26 a 50 trabajadores afectados se pagará 22446 (valor de 5.22 de la UIT).
De 51 a 100 trabajadores afectados se pagará 28079 (valor de 6.53 de la UIT).
De 101 a 200 trabajadores afectados se pagará 33669 (valor de 7.83 de la UIT).
De 201 a 300 trabajadores afectados se pagará 44935 (valor de 10.45 de la UIT).
De 301 a 400 trabajadores afectados se pagará 56158 (valor de 13.06 de la UIT).
De 401 a 500 trabajadores afectados se pagará 78604 (valor de 18.28 de la UIT).
De 501 a 999 trabajadores afectados se pagará 89827 (valor de 20.89 de la UIT).
De 1 000 y más trabajadores afectados se pagará 112316 (valor de 26.12 de la UIT).
En caso de remuneraciones variables (comisiones, metas de ventas, etc), ¿cómo calculo el monto de la gratificación?
Se promediará el monto de los 6 meses, es decir, se suma las remuneraciones de los 6 meses y se dividen entre 6.
¿Si estuve con descanso médico o me encuentro en licencia no me corresponde las gratificaciones?
Corresponde el pago de las gratificaciones por esos meses, y se computan esos días dentro del cálculo.
7. Caso práctico
La empresa DENTER SAC contrató el 1 de setiembre a un trabajador con un sueldo de S/ 1,800 mensuales. Durante los meses de setiembre y octubre realizó horas extra valorizadas en S/ 200 y S/ 150, ¿cuánto le corresponde a este trabajador?